La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) expresa su preocupación por la situación que viven las personas defensoras de derechos humanos en el país y por el asesinato de Eduardo Mendúa, líder indígena de la nacionalidad Aí Kofán, defensor de los derechos de los pueblos y la naturaleza y dirigente de Relaciones Internacionales de la CONAIE, ocurrido el pasado 26 de febrero de 2023.
Señalamos que la muerte de Eduardo Mendúa en un contexto de defensa de sus territorios no es el primero caso, ni tampoco el único ataque que se ha dado en el país en contra de personas defensoras de derechos de los pueblos, el agua y la naturaleza. Esta problemática se ha repetido históricamente en contextos extractivistas.
Alba Bermeo Puín -lideresa comunitaria, defensora de la naturaleza y moradora de la parroquia Molleturo, provincia del Azuay- fue asesinada el 22 de octubre del 2022 cuando defendía su territorio frente a la inminente presencia de actividades extractivas en la zona.
Una semana después del asesinato de Bermeo, Dina Chillpi -comunera y defensora del agua- fue herida por una bala durante un ataque armado que realizaron mineros ilegales en contra de defensoras y defensores del agua, en San Pedro de Yumate, parroquia de Molleturo, provincia de Azuay.
Previo a estos hechos, el 1 de octubre de 2022, Mónica Guarango -comunera de Molleturo y defensora del agua- sufrió un ataque armado en su domicilio. Ese mismo día la casa comunal de Molleturo fue quemada. El espacio era utilizado para realizar labores de monitoreo y restauración ambiental.
Otro caso es el de Lina María Espinosa Villegas -defensora de derechos humanos, integrante de la ONG Amazon Frontlines y asesora jurídica de las comunidades indígenas en el contexto del paro nacional de junio de 2022- quien denunció recibir amenazas de muerte en su contra.
El riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza es un problema histórico y no sólo de años recientes.
José Tendetza -líder shuar y defensor de la naturaleza- fue reconocido por denunciar las graves vulneraciones de derechos que generan proyectos extractivistas como «Mirador», el primer megaproyecto minero de Ecuador. El 2 de diciembre de 2014, Tendetza fue hallado sin vida debajo del puente del río Zamora, que conecta a las parroquias Tundayme y Chuchumbletza en la provincia de Zamora Chinchipe. Esta muerte tiene relación con el hostigamiento que José recibía por su labor de defensor. Hasta ahora el Estado no aclara las circunstancias de este caso ni ha determinado a los responsables de este asesinato.
Fredi Taish, defensor de la naturaleza y miembro de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), murió por el impacto de una bala -de dotación militar- en su cabeza. Su muerte ocurrió el 7 de noviembre de 2013, en medio de un operativo de control minero en el río Zamora, ubicado en el cantón Gualaquiza de la provincia de Morona Santiago. Ese día Fredi y su familia pescaban en el río y no tenían vinculación con el operativo anti minero.
El asesinato de Eduardo Mendúa ocurre en el contexto de denuncia y resistencia que las nacionalidades indígenas ejercen frente a la extracción minera y petrolera que se ejecuta en el territorio Cofán de Dureno -en la Amazonía ecuatoriana- donde se explotan pozos petroleros de la empresa pública Petroecuador.
Tras la muerte de Eduardo Mendúa, nuevamente se exponen los conflictos previos ocurridos por parte de empleados de Petroecuador, quienes se habrían enfrentado con armas de fuego a la comunidad, dejando algunos heridos. Además, las vocerías de la CONAIE denunciaron las amenazas e intimidación que sufrió Mendúa y su familia por la lucha en defensa de los pueblos y de la naturaleza.
Estos y otros hechos similares revelan que lo que ocurre en el Ecuador contra las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos y de la naturaleza no se trata de acontecimientos aislados, sino que evidencia la práctica continua y sistemática de ausencia del Estado para precautelar el trabajo, vida e integridad de las personas defensoras de derechos.
En este sentido, la Fundación INREDH alerta que existen amenazas y atentados que ponen en grave riesgo la vida de las defensoras y defensores de derechos.
La Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano, a favor de las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos y la naturaleza señalan expresamente que el Estado tiene el deber de precautelar el trabajo, la vida e integridad de las y los defensores.
Sin embargo, en el caso de Eduardo Mendúa y en el resto de casos aquí detallados, el Estado ha manejado un discurso revictimizante, acusando a los mismos líderes y a sus comunidades de provocar estas muertes. El gobierno habla de conflictos internos o de relacionamiento con organizaciones ilegales. Esto da muestra del poco o nulo interés del Estado por investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurre el asesinato de las personas defensoras de derechos.
Las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos y de la naturaleza tienen el derecho a protestar, defender y cuidar sus territorios sin que esto signifique poner en riesgo su integridad y su vida. Así también las fuerzas del orden y el Estado ecuatoriano están en la obligación de protegerlos y salvaguardarlos como a cualquier ciudadano de la nación.
En ese sentido, rechazamos el discurso del gobierno e instituciones del Estado que responsabilizan a la propia víctima y a su comunidad de haber provocado este conflicto, deslindándose de toda responsabilidad y sin reconocer que la fragmentación comunitaria y los conflictos internos son una consecuencia de la incursión de la actividad extractiva en territorios indígenas.
Exigimos a las autoridades que se garantice de forma debida el derecho a la verdad, justicia y reparación a los familiares y a la comunidad de Eduardo Mendúa, José Tendetza, Dina Chillpi, Fredi Taish y de todas las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza que han sido asesinadas en los distintos contextos de lucha antiextractiva.
Finalmente, exigimos al Estado ecuatoriano tomar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la resistencia y de sus derechos colectivos a las personas, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentran defendiendo sus territorios de forma legítima y bajo el amparo de la Constitución y de los Tratados Internacionales. Esto permitirá precautelar la vida e integridad de las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos y de la naturaleza.
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