Inicio Covid – 19 Denuncian presencia de Fuerzas Armadas en operativos de control de espacio público y ventas ambulantes en Loja

Denuncian presencia de Fuerzas Armadas en operativos de control de espacio público y ventas ambulantes en Loja

Por Yuli Gaona
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El día jueves 6 de agosto de 2020, en horas de la mañana, medios de comunicación locales reportaron que en los alrededores del parque Simón Bolívar de la ciudad de Loja se evidenciaba un gran despliegue de personal uniformado, indicando que habían, por lo menos, 200 elementos del ejército y de servicios municipales, inspectores y comisarios, quienes se desplazarían por el centro de la ciudad.[1]

En el video de noticias se escucha a un personal militar decir “conformen ya los grupos, los equipos de combate”, luego de lo cual el personal militar se desplaza hacia los alrededores del mercado central de la ciudad, “Mercado Centro Comercial Loja”.
En su página de redes sociales, la Municipalidad de Loja informa que:

“En un trabajo conjunto con organismos de seguridad desarrollamos un operativo de control por las calles principales de la ciudad para garantizar la libre movilidad peatonal por aceras y recordando el distanciamiento físico, uso obligatorio de la mascarilla y el lavado de manos”[2]

Personas que colaboran con esta Alianza por los Derechos Humanos se trasladaron al Mercado Central, pudiendo evidenciar la presencia militar en el mercado y sus alrededores, como se ve en fotografías.
El Comisario de Ornato del Municipio de Loja indicó que realizaron un operativo de control y seguridad del orden público, en el que participaron varias instituciones, entre ellas el Municipio de Loja con sus Comisarías Municipales, agentes de Control Municipal, la Unidad de Tránsito Municipal, Policía Nacional y Ejército, con la intención de hacer cumplir disposiciones del COE Cantonal, ante la ocupación de la vía pública por la venta informal.
Según el funcionario, el operativo era para dar a conocer  los protocolos, como “no quedarse en los lugares, manejar el distanciamiento y de bioseguridad por el COVID-19”. Indicó que al inicio hubo un disturbio, “se abrió fuego con un arma de perdigón o algo así” presuntamente por parte de “los informales”, que hubo una persona detenida por Policía Nacional, y que se ha identificado la necesidad de ir realizando estos operativos de manera consecutiva.
El director de Seguridad Ciudadana del Municipio supo indicar, por su parte, que él no es quien autoriza, sino que son operaciones planificadas dentro del control a mercados, de protocolos de bioseguridad y cuestiones. Explica que esto se da ante el clamor ciudadano de retirar las ventas informales que están en el piso a fin de que pueda la gente transitar y que es una de las disposiciones del COE el intensificar estos controles, en vista de los contagios que existen. Al consultarle por la presencia de las Fuerzas Armadas en estos operativos, el director aseguró que siempre acuden porque estamos en estado de emergencia o “como se llame”, en el que las operaciones se planifican en conjunto.
La presencia de miembros militares para controlar la ocupación de los espacios públicos y las ventas informales, aprovechando la vigencia de un estado de excepción -inconstitucional- contradice los estándares internacionales, de “extremo cuidado” y de “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para control de disturbios internos”, de obligatorio cumplimiento para el Ecuador, contenidos en la sentencia Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador de 2007, donde el país fue condenado por violación de derechos humanos.  En la sentencia se señaló que:

“(…), la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Tal como ha señalado este Tribunal, “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. (…)”[3]

Inclusive, la  Corte Constitucional en su último dictamen de “constitucionalidad” del estado de excepción decidido mediante Decreto No. 1047, señaló que:

“Toda acción realizada en el marco del cumplimiento de este Decreto 1074, por parte de las Fuerzas Armadas y/o la Policía Nacional, se la debe ejecutar (i) en estricto cumplimiento a los objetivos constitucionalmente legítimos reconocidos; (ii) garantizando el normal funcionamiento de instituciones que prestan servicios públicos y privados indispensables para combatir la crisis; (iii) protegiendo los derechos de la ciudadanía; y, (iv) respetando las obligaciones reconocidas en los tratados internacionales, la Constitución y la normativa legal vigente sobre el empleo de los principios del uso de la fuerza”. [4] 

Por su parte, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador es claro al distinguir las funciones distintas que tienen las instituciones de la Fuerza Pública, así indica que “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Se recuerda, por tanto, a las Fuerzas Armadas como a la Corte Constitucional, que los estándares de Zambrano Vélez son obligatorios para el Ecuador y que más aún, la Constitución no contempla la participación “complementaria” de las FFAA en el control interno.  Por ello, permitir su participación de forma normal y “complementaria” para vigilar mercados y uso del espacio público, se contraviene lo establecido en el artículo 158 de la Constitución y en la sentencia de Zambrano Vélez, pues no se están adoptando “todas las medidas legales, administrativas y de otra índole necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro (…)”[5].

Recordamos además que dicha sentencia significó que el Estado ecuatoriano desembolse una cantidad superior a 800 mil dólares a las víctimas de las violaciones cometidas por agentes militares ecuatorianos.
Asimismo, recordamos los hechos sucedidos durante el paro nacional de octubre, que fueron observados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de enero de 2020[6]:

“(…) la Comisión Interamericana concluye que la reacción violenta y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes policiales y militares en el contexto de los operativos de dispersión de las manifestaciones sería la causa principal del alto número de personas heridas. Como consecuencia de ello, la CIDH advierte que el Estado habría incumplido con sus obligaciones de respeto y garantía del derecho a la integridad personal, consagradas en la Convención Americana.”

Militares en las calles NO, es la consigna que como Alianza por los Derechos Humanos y personas activistas y defensoras de derechos humanos manifestamos, como hemos expresado en incansables ocasiones ante la ciudadanía y ante la misma Corte Constitucional del Ecuador. Por eso, exigimos de la Corte Constitucional, un fallo correspondiente con las obligaciones internacionales del Ecuador, y con la Constitución cuando resuelva sobre las demandas de inconstitucionalidad del Acuerdo 179 y de las normas conexas.
Por todo lo anterior rechazamos rotundamente los hechos sucedidos en la ciudad de Loja que pretenden “normalizar” la presencia de militares armados en las calles, para cumplir operativos de manera “complementaria” que pueden ser llevados a cabo utilizando a la institución constitucionalmente llamada a hacerlo.  Recordamos a todas las instituciones involucradas que deben respetar y garantizar la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador está conformada por las siguientes organizaciones: Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh  Guayaquil, Fundación Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acción Ecológica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundación Pachamama, Fundación Alejandro Labaka, Fundación Dignidad, Extinction Rebellion, Geografía Crítica
[1] https://www.facebook.com/CadenaEcotel/videos/907406583086260
[2] https://twitter.com/MunicipioDeLoja/status/1291442654002253824?s=20
[3] Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de Julio de 2007.  Párrafo 51.
[4] Dictamen No. 3-20-EE/20 de 29 de junio de 2020.  Párrafo 133
[5] Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de Julio de 2007. Numeral 9 de la parte resolutiva.
[6] CIDH presenta observaciones de su visita al Ecuador.  14 de enero de 2020.  Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/008.asp

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