Inicio Internacional Estado ecuatoriano será evaluado por el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU

Estado ecuatoriano será evaluado por el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU

Por Yuli Gaona
316 views
Comunicación INREDH

07/03/2017

 

Estado ecuatoriano será evaluado por el Comité de

Desapariciones Forzadas de la ONU


Ecuador será examinado por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) este 8 y 9 de marzo  de 2017 en Ginebra – Suiza.  Es la primera vez que el Ecuador será evaluado por este Comité, por ello la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador – ASFADEC, el Consultorio Gratuito de la Universidad San Francisco de Quitoy la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos- INREDH consideran de suma importancia compartir con ustedes la actualización  sobre la situación de personasdesaparecidas en el país.

Adjuntamos el documento. 

 

A.                     Desapariciones Forzadas.

 

1.      El Estado de Ecuador ratificó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante CED o la Convención) el 20 de octubre de 2009.

 

2.      En mayo 2014, entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, el cual tipificó la desaparición forzada en el artículo 84 en los siguientes términos: La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En su artículo 16 numeral 4 reconoce la imprescriptibilidad de la acción y la pena.

 

3.      A la fecha, la Asociación tiene conocimiento de al menos tres casos de desapariciones forzadas, ninguno de los cuales ha tenido procesos de investigación adecuados ni oportunos, que nos permitimos compartir con Ustedes:

 

4.      Caso Gustavo Garzón: escritor Ecuatoriano, desaparecido el 10 de noviembre de 1990, en la presidencia de Rodrigo Borja, el ex comandante de la policía  Gral. Édgar Gonzalo Vaca Vinueza, de quien se presumía que podría tener información del cuerpo de Gustavo Garzón y posible implicado en algunos delitos de lesa humanidad, falleció el 31 de enero del 2017, en Estados Unidos, sin rendir versión a pesar de haber un orden de extradición a Estados Unidos por el caso Vaca Cajas Jarrín (otro caso de desaparición forzada que lleva la Comisión de la Verdad)

 

5.      Caso Luis Eduardo Guachalá: su madre, la Sra. Zoila Chimbo ingresó a su hijo Luis el 10 de enero de 2004 al Hospital Estatal Psiquiátrico “Julio Endara” en el valle de los Chillos, ya que Luis Eduardo padecía de episodios de epilepsia. Para su madre, la Sra. Chimbo, Luis desapareció aquel día. Cuando la Sra. Zoila fue al día siguiente a visitar a su hijo en el Hospital, no lo encontró. El personal le indicó que “por ahí debía estar” y la Sra. Zoila abandonó las instalaciones sin poder ver a su hijo. Cuando acudió nuevamente el 18 de enero de 2004 al Hospital -sin poder acudir antes debido a recomendaciones de su médico tratante además de contar con escasos recursos económicos- el personal del Hospital le indicó que Luis habría abandonado el Hospital. Se inició una investigación penal en la Fiscalía el mismo año y archivada un año después en 2005, arribando a la conclusión de que “El ciudadano Luis Eduardo Guachala efectivamente se encuentra desaparecido y es imposible dar con su paradero”. Se presentó una petición al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en 2007 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió su informe de admisibilidad en 2011, año en el cual el Estado Ecuatoriano decidió “reabrir” el expediente de Luis Guachala, habiendo transcurrido 7 años desde su desaparición. Actualmente se están realizando diligencias y búsquedas, no obstante estas son por demás extemporáneas ya que ya han transcurrido 13 años desde que Luis desapareció. Tanto las instalaciones del Hospital, como los caminos aledaños ahora son muy distintos a la fecha de la desaparición de Luis Eduardo y los guardias del Hospital de aquel entonces ya no recuerdan con precisión lo que ocurrió ese día. El Estado ha optado por mantener su teoría del abandono pese a que Luis Eduardo se encontraba bajo su custodia al ser estar internado en un Hospital Público. El caso se encuentra en la etapa de fondo en la CIDH.

 

6.      Caso Francisco Cajigas: desapareció el 17 de Noviembre de 2015 en la ciudad de Ibarra. Fue detenido por agentes policiales supuestamente por hurtar un retrovisor de un carro, no obstante, la Agente Fiscal que conoció su detención ordenó su inmediata libertad al no contar con pruebas suficientes para procesarlo. Fue visto por última vez detenido y esposado por los mismos agentes policiales en un vehículo patrullero policial, quienes lo habrían puesto “a buen recaudo” pese a ser puesto en libertad. Por un lapso de dos semanas sus familiares no supieron nada de Francisco y en Fiscalía se aperturó el respectivo expediente administrativo por su desaparición sin realizar ninguna diligencia de búsqueda. Finalmente, fue hallado sin vida el 30 de Noviembre del mismo año en las inmediaciones de la laguna de Yahuarcocha en la ciudad de Ibarra. El Fiscal a cargo del caso inicialmente investigó un simple asesinato pese a ser los principales sospechosos agentes policiales. Con fecha 20 de mayo de 2016, en el cementerio Jardines Cristo Rey, ubicado en el sur de la ciudad de Pasto – Colombia se procedió a la exhumación de Francisco Javier Cajigas Botina, misma que se realizaba a pedido de la FGE, en dicho procedimiento por información dada a la Sra. Esmeralda Enríquez por parte del Fiscal Jefferson Ibarra procedimiento se conoció que la cabeza de Francisco no se encontraba en su féretro. El Fiscal Jefferson índico a la familia que se desplazaría a la ciudad de Esmeraldas -Ecuador- para indagar en el centro de investigaciones forenses que había ocurrido. Posteriormente en una reunión sostenida con el director de la Comisión de la Verdad el pasado 25 de mayo se informó verbalmente a los familiares que “se había indagado con el forense encargado del centro de investigación de ciencias forenses quien supo manifestar que la cabeza quedó olvidada en un cajón de dicha entidad”. A la fecha no existe ninguna constancia de que dicha osamenta pertenezca a Francisco, ni se han realizado mayores avances ni en la investigación referente a su ejecución extrajudicial ni sobre la pérdida del cráneo. El Fiscal a cargo de ambas investigaciones no toma en cuenta el tiempo de que Francisco estuvo desaparecido ni los tratos a los que pudo estar expuesto durante ese tiempo, por lo contrario solo investiga la muerte.Hasta la fecha no sabe cómo vincular la desaparición forzada con la ejecución extrajudicial y por lo mismo no vincula a todos los agentes responsables que tuvieron contacto con Francisco antes de su desaparición. Su caso permanece impune.

 

7.      De los casos mencionados, se puede desprender la falta de compromiso del Estado para investigar y tratar los casos de desaparición forzada diligentemente en el Ecuador. Los agentes fiscales no toman en cuenta el tiempo de la desaparición, ni siquiera como un agravante, dentro de los expedientes, sino se concentran en probar el acto específico en vez de evaluar también el contexto, el tiempo y los diferentes roles de los responsables en la desaparición, y otros elementos imprescindibles para la consecución del delito.

 

8.      Por lo anteriormente dicho, ninguno de los organismos firmantes tenemos mayor información sobre casos de desapariciones forzadas porque el Estado los encuadra en otros delitos distintos; y por lo mismo no se realizan diligencias dirigidas a sancionar a todos los responsables.

 

9.      Igualmente, los agentes fiscales no suelen continuar las etapas procesales penales cuando se trata de desapariciones forzadas pese a contar con elementos suficientes para procesar a los responsables. En este tipo de casos, los agentes fiscales argumentan que no cuentan con materialidad, o en otras palabras, no han encontrado el cuerpo de la persona y por lo tanto el proceso investigativo queda paralizado.

B. Desapariciones Involuntarias

 

10.  Sin perjuicio de los casos sobre enunciados sobre desaparición forzada, sí hacemos hincapié en la situación sobre las desapariciones involuntarias en el Ecuador. Es tal nuestra preocupación que hemos enviado un primer informe alternativo con anexos y resumen ejecutivo a este Comité y a distintos procedimientos especiales (Relator de sobre Defensores de derechos humanos; Relatoría de violencia contra la mujer; Relatoría sobre verdad, justicia y reparación y al Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias) desde agosto de 2015, una actualización al informe (Mayo 2016), a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en una reunión celebrada en Quito (Octubre 2016) y finalmente al Consejo de Derechos Humanos para el III Ciclo del Examen Periódico Universal  (Octubre 2016).

 

11.  La problemática central se desarrolla a causa del vacío legal que existe en el tema de desapariciones involuntarias. Ni en los mecanismos de protección de derechos humanos internacionales, universal e interamericano y mucho menos en nuestra legislación nacional, se regula el tema de las desapariciones involuntarias ni el tratamiento que deben tener este tipo de situaciones.

 

12.  La única disposición sobre desapariciones involuntarias existente es la contemplada en el Art. 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual establece que:

 

13.   

Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 [el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley]que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

 

14.  Es en base a esta normativa que las organizaciones hemos presentado en reiteradas oportunidades información sobre la situación de personas desaparecidas que, en principio, no serían responsabilidad del Estado. En ese sentido, la información presentada tiene como finalidad demostrar la consecuente responsabilidad del Estado ecuatoriano por omisión, al no investigar los casos de desapariciones involuntarias de forma efectiva, eficiente, oportuna, especializada, con enfoque de derechos humanos y preveyendo la no revictimización de los familiares.

 

15.  En el Ecuador, no existen los mecanismos efectivos ni adecuados para proteger a este tipo de víctimas, justamente porque no hay ni definiciones ni lineamientos adecuados para su tratamiento. Debido a que no existe el tipo penal, la Fiscalía y sus funcionarios siguen los procesos de desaparición involuntaria, como una mera actuación administrativa, la cual se encuentra estipulada en el Art. 12, numeral 5.1.3.4 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado. En este cuerpo normativo, los fiscales cantonales y provinciales, como parte de sus actuaciones administrativas, tiene que registrar la desaparición de personas, la cual está al mismo nivel, que cualquier registro: revenidos químicas, vehículos retenidos, etc. Como es claro, no existe ni un tratamiento adecuado de este tema, a tal punto que se lo pone en una como una mera actuación administrativa. Cabe recalcar que esta es la única norma en toda la legislación ecuatoriana que habla de desaparición de personas, sin que esté calificada como desaparición forzada.

 

16.  La transgresión proveniente de una desaparición, cualquiera sea su clase, ya ha sido reconocida por diferentes organismos internacionales. En la Convención, “la desaparición forzada constituye un delito contra la humanidad cuando se practica de forma generalizada o sistemática. Se establece la obligación de los Estados de considerar el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, acordes con su extrema gravedad[1][1].

 

17.  Igualmente, en su Folleto Informativo Nº6/Rev.3, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó que:

 

Una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber «desaparecido» de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores”.

 

18.  Al no tener un tipo penal en específico, ni ningún otro procedimiento adecuado, diligente y efectivo para investigar este tipo de situaciones, los fiscales no los pueden investigar, no pueden realizar las debidas diligencias, no puede recabar pruebas y menos llevar el caso, para el análisis adecuado ante los organismos jurisdiccionales; tampoco cuentan con la capacitación y especialización requerida, esto último no sólo demostrado en el manejo de los expedientes fiscales, sino también en el trato dado hacia los familiares por parte del personal técnico de la Fiscalía. Todo ello causando un grave perjuicio para la realización de la justicia y el resarcimiento de las víctimas ni familiares de casos desapariciones involuntarias.

 

19.  Igualmente, los agentes fiscales pueden: aperturar y archivar los expedientes a su arbitrio, permitir o restringir el acceso de los expedientes a los familiares, llegando incluso a instrumentalizar el argumento de la reserva para negar totalmente el acceso de los expedientes a los familiares, instrumentalizar el argumento sobre la prohibición de prescripción de la investigación para dilatar innecesariamente el despacho de las diligencias; o, a su vez, pasar de la inactividad procesal, a un excesivo despacho de diligencias que incluso llegan a ser consideradas innecesarias por los propios familiares. A continuación exponemos muy brevemente el estado actual de las investigaciones, muchas de las cuales superan las 5000 fojas, sin que en ningún caso se haya obtenido un resultado favorable a la fecha:

    Carolina Garzón Ardila – Desaparecida el 28 de abril del 2012, sector de Paluco, en la ciudad de Quito. Su caso se mantiene impune son 7 fiscales y 4 agentes que han tomado el caso con un total de 89 cuerpos legales.

    Juliana Campoverde Rodríguez – Desaparecido el 7 de julio de 2012, en  Quito, sector Biloxi. Son 8 agentes y 11 fiscales que hasta el momento han tomado el caso y son 75 cuerpos legales.

    David Romo Córdova – Desaparecido el 16 de mayo de 2013, en Quito, sector de la Mitad del Mundo, en el norte de Quito. Su caso se mantiene impune. Han pasado 5 fiscales y 10 agentes con un total de 62 cuerpos.

    Camilo Carlos Antonio Tobar  desapareció después de salir de su trabajo, en el sector Cumbayá, en la ciudad de Quito, el 17 de abril de 2012. En este caso han pasado 6 fiscales, 12 agentes y 6 cuerpos tiene la investigación.

    Luis Alfredo Velásquez Cevallos – Desaparecido el 2 de septiembre de 2012, en el sector La Armenia, valle de Quito. Su caso se mantiene impune han pasado 3 agentes y 5 fiscales con un promedio del 15 fojas.

    Leonor María Ramírez López – Desaparecida el 29 de abril del 2011, sector La Recoleta, en el centro histórico de Quito. Su caso se mantiene impune 4 fiscales 5 agentes 22 cuerpos legales.

    Luis Daniel Sigcho Ñacato desapareció el 4 de octubre de  2008, en El Triángulo, sector del Valle  de los Chillos, en la provincia de Pichincha, son  5 fiscales 7 agentes que a lo largo de estos años han pasado por el caso con un total de 15 cuerpos legales.

    Telmo Orlando Pacheco Aguilar – Desaparecido el 3 de noviembre del 2011, barrio Clodoveo Jaramillo, en la ciudad de Loja. El caso sigue impune, al momento 7 agentes y 6 fiscales han conocido el caso de 4742 fojas.

    Francisco Javier Cajigas Botina, joven de 33 años de nacionalidad colombiana, que desapareció el 17 de noviembre de 2015 después de que fuera privado de su libertad por agentes policiales en la puerta de su casa, ubicada en las calles Flores y Salinas de la ciudad de Ibarra, en el norte de Ecuador.

 

20.  Estos son algunos solo algunos pocos ejemplos del estado actual casos de personas desaparecidas, en principio no-forzadas, y el tipo de respuesta que el Estado les ha otorgado. Si bien es cierto, el Presidente Rafael Correa tomó la iniciativa de reunirse directamente con los familiares de personas desaparecidas, con el transcurso del tiempo, los familiares dejaron de asistir a las mismas por la revictimización a la que eran expuestos durante estas reuniones. Con el tiempo, la inasistencia se tradujo a hostigamientos e incluso agresiones que los miembros de la Asociación han denunciado a las autoridades. Ninguno de estos casos se ha investigado debidamente ni se ha encontrado a los responsables.

 

21.  Por todo lo anteriormente explicado, solicitamos al Comité que emita sus recomendaciones al tenor del Art. 3 del CED. Que le permita realizar un análisis estadístico de las cifras de personas desaparecidas que hoy por hoy ascienden a 4020, sin que exista ninguna política preventiva o analítica para atacar posibles patrones delictivos atrás de las desapariciones.

 

22.  Esperamos que el examen que el Comité tiene la oportunidad de realizar al Estado sirva como una oportunidad para desarrollar las obligaciones y responsabilidades específicas del Estado cuando no investiga diligentemente cualquier caso de desapariciones y sugeridas a través del Artículo 3. Cualquier recomendación dictada por este Comité, tendrá un profundo impacto en cómo las autoridades consideran al fenómeno de la desaparición del Ecuador, que hoy en día mantiene personas desaparecidas y cuyas autoridades han reconocido los desafíos y sus propias falencias en esta materia.

 

Atentamente:

 

-Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador  – Asfadec

-Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos -Inredh-

-Consultorio Gratuito de la Universidad San Francisco de Quito.

 


 

 


[1][1]               Folleto Informativo No. 6/REV.3. Desapariciones forzadas o involuntarias. Derechos Humanos.

Post Relacionados