Inicio Nacional Fiscalía no logró individualizar la responsabilidad de los 2 de los `7 de Pastaza` en audiencia de ataque y resistencia

Fiscalía no logró individualizar la responsabilidad de los 2 de los `7 de Pastaza` en audiencia de ataque y resistencia

Por Super User
102 views

Comunicación INREDH

17/06/2016

Fiscalía no logró individualizar la responsabilidad de los 2 de los `7 de Pastaza` en audiencia de ataque y resistencia 

 

Luego de seis hora de deliberación, el Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, conformado por Pilar Araujo, Frowen Alcívar y Patricio Jines, declaró ayer, 16 de junio de 2016, culpables a Elvis Guamán y José Tubón, 2 de los #7DePastaza, por el presunto delito de ataque y resistencia  con una pena de 6 meses de prisión y la cancelación de 3 salarios básicos.

 

Tras 10 meses de procedimiento, el Tribunal de Garantías Penales condenó a los dos procesados  por el presunto delito de ataque y resistencia ocurrido el 13 de agosto de 2015 durante levantamiento indígena y paro nacional en la ciudad de Puyo, provincia Pastaza.

 

La defensa de Guamán y Tubón tras el fallo pidieron la suspensión condicional de la pena basado en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que señala: “La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena”.

 

Ayer comenzó la audiencia de juzgamiento con los alegatos iniciales de Fiscalía, de la acusación particular del Ministerio del Interior y la Comandancia de la Policía, y la defensa.

Para la audiencia Fiscalía llamó a  41 testigos pero desistió del testimonio de varios miembros. Ocho horas duró la presentación de pruebas testimoniales y documentales de la Fiscalía.  Mientras que hoy la acusación particular presentó 9 testigos: 4 se presentaron, 4 desistió y 1 no se presentó.

 

Durante el interrogatorio, dos policías  y tres peritos aseguraron identificar a  los procesados, sin embargo, la defensa puso en tela de duda sus testimonios debido  a que uno de los testigos estaba presente durante la audiencia pública y porque los policías no lograron identificar a los procesados.

 

En su versión Elvis Guamán, relató que en la manifestación del 13 de agosto exigía su derecho a la educación y enfatizó que no agredió físicamente a nadie. “Salí a defender el derecho a la educación pero no ataqué, no amenacé ni golpeé a nadie”.

 

Elvis tiene 20 años y no pudo ingresar a estudiar en la universidad pública. Al momento, del proceso judicial Elvis estaba matriculado en una universidad privada.

Otro de los argumentos, de la Fiscalía es que el joven de 20 años tomó y alzó un escudo de la Policía como “trofeo de guerra”. Según Gabriela Erazo, abogada del caso, alzar un escudo no puede ser un delito.

 

Otro de los procesados es José  Tubón, un hombre de 46 años que se dedica a la agricultura y es padre de tres hijos. El 13 de agosto, José relata al Tribunal de Garantías Penales que salió de su casa con su filmadora para grabar un evento social, sin embargo, este se canceló, por lo que tuvo que regresar. Al momento, de su retorno se encontró con la marcha y empezó a filmar lo que veía, cuando una bomba lacrimógena cayó en la calle y generó gas. José se ta
pó la boca con el brazo y la pateó.

 

Tubón fue detenido ese día por la Policía cuando filmaba. Le retiraron su cámara, que ahora se encuentra bajo cadena de custodia, y 76 días pasó en prisión preventiva, antes de la sustitución de medidas alternativas a la prisión.

 

En uno de los 22 videos presentados por Fiscalía, se ve a Tubón pateando la bomba sin dirección alguna mientras que en los otros se lo ve filmando. En ningún film se lo observa lanzando piedras o palos. De igual manera, ni Fiscalía ni la acusación particular logró individualizar la responsabilidad de los actos en contra de Tubón.

 

El delito de ataque y resistencia está tipificado en artículo 283 del Código Orgánico Integral (COIP) que sanciona el hecho con una pena de 6 meses a 2 años. 

 

 

Visita http://resistiresmiderecho.org/ 

 

Post Relacionados