Inicio Nacional INREDH frente a la muerte cruzada hace un llamado al respeto de los Derechos Humanos, de los pueblos y la naturaleza

INREDH frente a la muerte cruzada hace un llamado al respeto de los Derechos Humanos, de los pueblos y la naturaleza

Por Voluntarix
453 views

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) expresa su preocupación sobre la emisión del Decreto 741 con el cual el presidente Guillermo Lasso, aplicando la figura de Muerte Cruzada, disuelve la Asamblea Nacional y pide la convocatoria de elecciones. Frente a estos hechos, manifestamos lo siguiente:

  1. La Constitución establece que el máximo deber del Estado es la protección de los derechos. Consideramos que gobernar a través de decretos no debe omitir el cumplimiento de las garantías y derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador y Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos; al contrario, es una responsabilidad mayor con la sociedad ecuatoriana. En este sentido le recordamos al Jefe de Estado su obligación de cumplir el art. 84 de la Carta Magna, por lo que cualquier decreto-ley que aparezca en este lapso de ejecución de la “muerte cruzada” debe adecuarse a la norma suprema.

 

  1. El poder del Presidente en materia normativa en este proceso no es ilimitado. Esta facultad extraordinaria está limitada a materia económica y de emergencia, por lo que hacemos un llamado al Presidente de la República a la prudencia en el uso de esta herramienta.

 

  1. Recordamos que el Ejecutivo podrá expedir decretos-leyes de carácter económico urgente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; en este sentido, exhortamos a la Corte Constitucional a pronunciarse de manera rigurosa y oportuna ante medidas inconstitucionales que pudieran implementarse desde el Ejecutivo. La Corte debe reafirmar el principio de que todo acto de poder público está sujeto a la obediencia estricta de la Constitución y que las decisiones del poder público deben respetarla.

 

  1. La actuación de los miembros de la fuerza pública debe estar enmarcado en el orden constitucional, pues recordamos que el uso desproporcionado de la fuerza que vulnere derechos acarrea responsabilidad estatal nacional e internacional. El mal entendimiento del concepto de “debida obediencia” no exime de responsabilidades frente al abuso de poder. En este sentido, lamentamos que Fuerzas Armadas se encuentren en un escenario alejado de sus funciones específicas previstas en la Constitución vigente y que estas no incluyen la represión a la protesta social legítima. Estas no incluyen dar seguridad a edificios públicos o menos aún contener protestas sociales. La sola presencia militar en las calles del Ecuador, sin estado de excepción de por medio, constituye un exceso e innecesario de la fuerza por parte del Estado.

 

  1. La emisión de decretos-ley no puede afectar en ninguna circunstancia el territorio y los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas y de la naturaleza con una expansión extractivista o ejercicio de la violencia en su contra, todo esto en relación con nuestra norma suprema que protege los derechos de los pueblos y la naturaleza. Recordamos que, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, está prohibida toda actividad militar dentro de sus territorios sin el consentimiento previo de la comunidad.

 

  1. Gobernar por decreto no implica precarizar aún más los derechos laborales o la situación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS. Estas reformas no se han realizado por varios años, bien pueden, por tanto, esperar a que este período excepcional concluya para que estas reformas sean sometidas a un amplio debate social con todos los actores interesados y que se realicen desde el órgano democrático encargado constitucionalmente para legislar: la Asamblea Nacional del Ecuador. En este punto, la Corte Constitucional debe interpretar cada decreto-ley la pregunta ¿Estas reformas son necesarias ahora, o deben ser discutidas con el más alto nivel democrático en el órgano correspondiente según la Constitución?

 

  1. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como quinto poder del Estado deberá ejercer control y veeduría ciudadana sobre el accionar del ejecutivo, por el bienestar de las y los ecuatorianos.

 

  1. El derecho a la protesta por parte de la ciudadanía y de los movimientos sociales es un derecho reconocido en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el cual debe ser garantizado y respetado; por tanto, no se puede criminalizar a quienes muestren su inconformidad frente a las políticas a implementarse vía decreto, pues no se puede poner en peligro el Estado de derecho. Alertamos, entonces, que cualquier detención ilegal, ilegítima o arbitraria por parte de la fuerza pública conlleva responsabilidades, como en cualquier momento de la vida común de la República. Este período político extraordinario no afecta en ninguna forma el ejercicio de las libertades ciudadanas.

 

  1. Quisiéramos anotar que las declaraciones de las Fuerzas Armadas sobre la “mano dura” en caso de manifestaciones no corresponden a nuestra normativa: no son competentes para actuar esos casos. Como todo organismo público, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado deben sujetarse a la ley y a las autoridades civiles. Exigimos entonces – y especialmente en el marco de una situación de crisis de seguridad ciudadana que no ha desaparecido por el escenario de muerte cruzada- tener en cuenta que el Decreto No. 741 no les releva de actuar bajo la Constitución, la Ley y el mando civil.

 

 

  1. Hacemos un llamado a las autoridades pertinentes para que, ante el cierre de la Asamblea Nacional, se respeten plenamente los derechos de sus trabajadores, especialmente considerando que hay personas con décadas de servicio y personal con nombramiento que no pueden quedar desamparados de un momento a otro. La Asamblea Nacional presta importantes servicios al país, más allá de que los asambleístas hayan concluido sus periodos. No hay excusa para que los archivos de la Asamblea y las demás dependencias administrativas no funcionen.

 

  1. Hacemos un llamado a toda la sociedad ecuatoriana y a la comunidad internacional a mantenernos vigilantes frente a los decretos vigentes ya expedidos (decreto 707 y 730) y que hacen relación a la militarización, porte de armas, terrorismo y seguridad, ya que, pueden ser instrumentos potenciadores para vulnerar derechos humanos. Como advertimos, dichos decretos de ser usados de forma desmedido, lejos de ser medidas de seguridad ciudadana, pueden volverse herramientas de excesos del Estado ante las protestas sociales que puedan suponer desafíos a la autoridad estatal.

En conclusión, es imperativo salvaguardar los Derechos Humanos en Ecuador frente a la emisión del Decreto 741 y la aplicación de la figura de Muerte Cruzada. La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) reafirma la importancia de respetar las garantías y derechos consagrados en la Constitución y los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos y reitera su compromiso en la vigilancia para el cumplimiento de los mismos. Finalmente, es crucial fomentar un diálogo constructivo entre los distintos actores políticos para abordar de manera efectiva la cuestión de la muerte cruzada, priorizando el respeto a los derechos y buscando soluciones consensuadas que fortalezcan la democracia y el Estado de derecho en Ecuador.

 

Asamblea

INREDH

Post Relacionados