La familia de Luis Eduardo Guachalá, joven desparecido el 17 de enero de 2004, con el apoyo del Centro de Derechos Humanos de la PUCE (CDH-PUCE) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) enviaron un escrito con los alegatos finales del caso, así como las observaciones realizadas por los jueces de la Corte Interamericana en la audiencia pública, desarrollada en 25 y 26 de noviembre de 2020.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), presidida por la jueza Elizabeth Odio Benito, escuchó durante dos días los testimonios, interrogatorios y alegatos de las partes en el caso Luis Eduardo Guachalá Chimbo Vs. Ecuador que trata sobre la desaparición de Luis Eduardo, de 23 años, cuando estaba internado en el Hospital Julio Endara, sector de Conocoto, provincia Pichincha. La jueza de la Corte IDH, tras escuchar los alegatos de las partes concluyó la audiencia y solicitó que envíen sus alegatos escritos hasta el 5 de enero de 2021, como fecha impostergable.
En el escrito de 47 hojas presentado ayer, 5 de enero de 2021, se señalan dos puntos sobre la teoría fáctica que a consideración de Inredh y el Centro de Derechos Humanos –PUCE, organismos que representan a doña Zoila Chimbo, madre de Luis Eduardo Guachalá, es importante aclarar para ayudar a la Corte IDH a resolver la presente causa. El primero responde a la condición en la que Luis Eduardo Guachalá ingresó al Hospital “Julio Endara” y el segundo, relacionado al nivel de información de que contaba la familia al momento de la desaparición de Luis Eduardo.
En cuanto al primer punto, la condición de Luis Eduardo era inestable, por lo que sus síntomas se presentaban con mayor fuerza en ciertas ocasiones que en otras. Este hecho es concordante con la hoja de ingreso del 10 de enero del 2004, donde se menciona lo siguiente: “Motivo de Ingreso: Agresividad física y verbal, impulsividad. Conducta discordante (…)”. Con respecto segundo punto, “queremos aclarar que el Hospital Julio Endara no avisó de forma oportuna a la familia Guachalá Chimbo, acerca de la desaparición de Luis Eduardo”. Para esto se cita las declaraciones juramentadas de doña Zoila, de informes médicos la doctora a cargo y la trabajadora social, de la historia clínica del joven Guachalá, el informe de cambio de turno, entre otros.
Al respecto, Inredh y el Centro de Derechos Humanos –PUCE esperan que se tenga en cuenta la valoración de los hechos presentada en el presente documento, y que sea analizado de forma conjunta y complementaria a las pruebas presentadas tanto por las víctimas como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
También, la defensa técnica hace énfasis en la posición del Estado ecuatoriano y en su conducta general de inacción. “Consideramos que la Corte debe analizar los efectos jurídicos de las promesas y determinarlas en el arco de las medidas de reparación integral”, se especifica en el escrito.
Ante los argumentos expuestos en el documento, se establece que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación a los derechos a la vida, a la integridad, personalidad jurídica y libertad personal por la desaparición forzada de Luis Eduardo Guachalá, contemplados en los artículos 3, 4, 5, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Asimismo, se solicita “que esta sentencia establezca las directrices para una amplia reforma normativa respecto al procesamiento y protección de personas en hospitales psiquiátricos, y de personas desaparecidas, con el fin de ajustar la conducta del Estado a las obligaciones del art. 2 de la CADH”.
Finalmente, también se concluye que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a las garantías y la tutela judiciales efectiva contenida en los artículos 8.1 y 25.1 de la CADH en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá y sus familiares.
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Caso Luis Guachalá: Familia del joven desaparecido presenta alegato final escrito y acaba caso ante la Corte IDH
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