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Inredh frente al Decreto 730

Por Super User
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El miércoles 3 de mayo, el presidente Guillermo Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo 730, dentro del cual se ordena al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas iniciar acciones para reprimir la delincuencia organizada como una “amenaza terrorista”.

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH expresa su preocupación por las medidas tomadas.

  1. La crisis de seguridad que vive el Ecuador es fruto del abandono histórico y sistemático del Estado a nuestra sociedad, y nos afecta a todas/as. Una estrategia de militarización no soluciona el problema y sólo tiene en cuenta una arista del asunto. El Estado debe, como responsable de la ejecución de políticas públicas, tomar decisiones estructurales que reduzcan las desigualdades que son la puerta de entrada de amplios sectores a las estructuras criminales.
  2. En este sentido, es importante destacar que los derechos humanos no son opuestos a la seguridad. La protección y promoción de las libertades fundamentales no solo son necesarias para la realización de una sociedad justa y equitativa, sino que también son esenciales para garantizar la seguridad de las personas. El respeto a los derechos humanos es una condición previa para el mantenimiento del orden y la estabilidad social, y la seguridad ciudadana no puede lograrse a expensas de la violación de los derechos humanos.
  3. El Decreto pretende ser una medida para solucionar el problema de inseguridad; sin embargo, al abordar la seguridad ciudadana de forma unidireccional, deliberada y discrecional da pie a escenarios que puedan fomentar acciones arbitrarias y atentatorias a los derechos humanos en contra de la población, especialmente en casos de conflictos sociales.
  4. La respuesta del gobierno frente a la resolución del Consejo de Seguridad Pública (COSEPE) de sancionar de manera especial las acciones delictivas catalogadas como terroristas, si es aplicada de forma arbitraría, dejaría la puerta abierta a la criminalización y respuesta violenta por parte del Estado en otros espacios sociales.
  5. El uso político del término terrorismo ya se ha constatado en pronunciamientos públicos en que de forma irresponsable, reiterativa, racista y clasista, calificando a líderes sociales como amenazas a la seguridad del Estado. El empleo de esta categoría de forma malintencionada puede generar un clima de temor y desconfianza hacia líderes sociales y defensores de los derechos humanos, y poner en peligro su integridad física y moral.
  6. En este contexto, los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada. Sin embargo, ese poder no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus presuntos autores. Por ello, las autoridades no pueden generar escenarios que puedan vulnerar los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal, discriminación o al debido proceso.
  7. El Decreto se ha centrado en la autorización del uso de fuerza letal. Esto es un peligro inclusive para los miembros de la fuerzas de seguridad y defensa, que quedan en una situación de riesgo legal. Se recuerda al Estado que, en arreglo a las disposiciones constitucionales, el uso de la fuerza es progresivo, diferenciado y no discrecional: se deben contar con limitaciones aplicables y mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas, de manera acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por lo que el uso de la fuerza principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad
  8. Es importante anotar que las Fuerzas Armadas no tienen la preparación adecuada para el manejo de la seguridad ciudadana, muestra de ello son los excesos difundidos en redes sociales. Castigos ilegales y desproporcionados son prohibidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos ratificados por Ecuador. Las acciones del Estado contra la delincuencia no deben volverse una carta blanca para agredir a personas.
  9. En este sentido, recordamos que las políticas de seguridad eficientes incluyen la protección a policías y militares, a través de buena formación, equipamiento adecuado, cadenas de mando responsables y controles democráticos que eviten violencia de género o discriminación en sus filas.
  10. Además, la tipificación ampliada del delito de terrorismo (reformado por la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral) puede ser usada como forma de criminalización de actos legítimos de protesta social en contra de las políticas del actual gobierno y futuros gobiernos. Instamos que, al adoptar medidas que busquen proteger a las personas bajo su jurisdicción contra actos de delincuencia, el Estado ecuatoriano garantice que el funcionamiento de la justicia penal, y el respeto a las garantías procesales se apeguen al principio de no discriminación.
  11. Finalmente, el Decreto crea un régimen de excepción inconstitucional para los miembros de las fuerzas del orden que cometan excesos en el marco de las políticas de seguridad. Consideramos que las medidas que se piden al SNAI de brindar buenas condiciones de detención demuestran que el hacinamiento y el abandono que sufren más decenas de miles de personas privadas de la libertad son superables y dependen únicamente de la voluntad del Estado. Recordamos que el Estado es garante de la vida de toda/os la/os ecuatoriana/os y no solo de los servidores públicos, por lo que esta jerarquización de las personas al interior de los centros de rehabilitación son una tajante muestra de cómo el gobierno atiende a intereses particulares y no a la promoción de una seguridad común para toda/os.

 

En general, la situación de inseguridad es producto de la inexistencia de políticas públicas coherentes. Una lógica de militarización y uso privado de la violencia, afianza la percepción popular de que la solución está en la violencia, sin importar sus consecuencias y las víctimas de ésta y postergan las soluciones a largo plazo. Esto lo rechazamos categóricamente: el camino de la violencia no es la respuesta.

Creemos que este decreto es una medida inconstitucional y desesperada que busca capitalizar el sentimiento de inseguridad generalizado para ganar aceptación al gobierno a través de decisiones que empeoran el problema social.

El Decreto 730 en su artículo 4 prescribe que el Ministerio de Economía y Finanzas debe designar los recursos necesarios para atender los requerimientos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para cumplir con lo señalado en el mismo. Consideramos que cualquier medida de seguridad que pase únicamente por la represión puede perpetuar la violencia en el territorio ecuatoriano; además presupone un ejercicio negligente por parte del gobierno nacional. Deben también establecerse recursos imprescindibles para capear la crisis que se vive en los sistemas sanitarios, educativo, la atención a desastres o inclusive en cumplir con las obligaciones internacionales en materia de reparación integral que el Estado ha adquirido por vulneraciones de derechos humanos.

Con estos antecedentes, exhortamos:

  1. Al Gobierno Nacional a que evite la alternativa de la militarización de la sociedad como la única solución para la crisis que vive Ecuador y vuelque la mirada a las problemáticas estructurales que han dado pie a que las organizaciones criminales permeen en cada capa de la ciudadanía.
  2. A la Corte Constitucional, para que de tratamiento urgente a los procesos que varios grupos de la sociedad civil han presentado respecto a estas medidas, y puedan establecerse medidas claras que aseguren seguridad jurídica para todas/os.
  3. A los medios de comunicación a promover una cultura de paz y a trabajar por una sociedad más justa y equitativa. Se deben mejorar los códigos deontológicos en cuanto a la cobertura de seguridad, así como protocolos de protección a periodistas. Los animamos a enfocarse en el rigor, la ética y la responsabilidad social. Pedimos que se eviten sensacionalismos y se respete la privacidad de víctimas y sus familiares. Asimismo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia y la necesidad de evitar cualquier forma de discriminación.
  4. A los cuerpos de seguridad del Estado, les pedimos que actúen con respeto y profesionalismo en el cumplimiento de sus deberes, evitando cualquier tipo de abuso o discriminación. Su actuación debe estar basada en el respeto a la dignidad humana, la legalidad y la ética. Asimismo, les instamos a que trabajen en estrecha colaboración con la sociedad civil, escuchando y atendiendo sus necesidades y preocupaciones. La participación ciudadana es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el bienestar social.

Como sociedad, debemos comprender que la falta de oportunidades, la pobreza estructural, la desatención de servicios esenciales para la población y la corrupción enraizada en todos los estamentos sociales son la causa principal del problema. Ninguno de los estamentos sociales está a salvo de esta situación. La falsa dicotomía entre ambos puede llevar a una perspectiva limitada y reactiva en la búsqueda de soluciones, que puede comprometer tanto la protección de los derechos humanos como la seguridad ciudadana. Por lo tanto, es necesario adoptar un enfoque integral y equilibrado que permita la implementación de políticas y medidas de seguridad ciudadana basadas en el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho, contribuyendo así a la consolidación de una sociedad más justa, pacífica y próspera. Es por esto por lo que las organizaciones de defensa de los derechos humanos en su conjunto también estamos a disposición para trabajar en propuestas para alcanzar soluciones reales a la situación de violencia en el Ecuador.

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