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Rechazamos la colocación de la placa por no cumplir con lo solicitado por la familia Juliana Campoverde

Por Yuli Gaona
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PRONUNCIAMIENTO

Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde Rodríguez y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH- rechazan la colocación de una placa por parte de la Iglesia Evangélica Cuadrangular en el sector de la Biloxi cuyo contenido es el siguiente:

Esta placa fue colocada sin socialización de la familia de Juliana, sin contar con su participación para la construcción del texto, sin un evento conmemorativo como se había planificado con la Iglesia del Evangelio Cuadrangular, con la Fiscalía e incluso con el mismo Municipio de Quito. Este texto no reconoce la desaparición de Juliana como tal, sino lo generaliza como cualquier tipo de violencia en los diferentes escenarios del convivir social, tergiversando la obligación de reparación integral, en la medida simbólica que no solo estaba encaminada a la familia de Juliana, sino también a la visibilización de la desaparición de Juliana ante la sociedad para que este tipo de delito no se vuelvan a repetir en un futuro.
“Como mamá de Juliana una vez más me siento aterrorizada, burlada, e indignada porque los dirigentes de la Iglesia del Evangelio Cuadrangular no están cumpliendo con el diseño, leyenda ni tampoco han respetado el lugar donde les corresponde colocar la placa. Esto es una muestra más del quemeimportismo, falta de humanidad y empatía.
De forma sin vergüenza quieren tapar el sol con un dedo y no quieren sacar a relucir el nombre del asesino de mi hija, tampoco el nombre de la iglesia donde desempeñaba como pastor. Esto les hace cómplices una vez más de las atrocidades que hicieron con mi hija Juliana. Rechazo totalmente esa placa porque no cumple con nada de lo solicitado por mí y mi familia, denunciamos y exigimos que den cumplimiento con el diseño solicitado.
De la memoria de mi hija nadie se burla, basta ya de tanta crueldad de las iglesias del evangelio cuadrangular y Oasis de Esperanza” Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde.
Es preciso mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se ha pronunciado en diferentes ocasiones respecto a qué se pretende lograr con las medidas de memoria, por ejemplo, en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia estableció que:

  1. … este Tribunal considera que, en tanto medidas de satisfacción, las iniciativas orientadas a conservar la memoriade las víctimas de violaciones de derechos humanos deben realizarse en coordinación con sus familiares. En tal sentido, el Tribunal toma en cuenta que los representantes expresamente señalaron que dicho acto se llevó a cabo sin consultar a la familia y sin su consentimiento. Así, siguiendo la jurisprudencia de la Corte, a fin de despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso y a conservar la memoriade los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, la Corte considera que el Estado debe acordar con los familiares de éstos la designación de un lugar público con los nombres de ambos, en el cual se deberá colocar una placa en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron.[1]

Entonces, la idea de conservar la memoria de una víctima es una medida de reparación simbólica para familiares, amigos y la sociedad en general. Por lo cual, al establecerse por sentencia la colocación de una placa, lo mínimo que se espera es la coordinación con los familiares para socializar el contenido de esta. Así como velar porque la placa en sí, constituya un recordatorio de los atroces hechos cometidos por el victimario para lograr que estos no vuelvan a repetirse.
La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que “las medidas de concientización y memoria son tipos de medidas de satisfacción, pues buscan resarcir el daño a la memoria, dignidad y honor de la víctima.”[2]  Además, que “mediante actos que rescaten el recuerdo y memoria de las víctimas, se salvaguarda su dignidad y la de sus allegados”[3].
Es así que recalcamos, nuevamente, nuestro rechazo rotundo a la colocación de esta placa y expresamos que este tipo de acciones, lejos de cumplir la sentencia y su reparación integral, crean un escenario de revictimización y dolor, añadido al sufrimiento permanente en el tiempo por la desaparición de Juliana Campoverde.
Exigimos que se cumplan con los parámetros establecidos por nuestra Constitución, así como por estándares internacionales de derechos humanos en la colocación e implementación de este tipo de medidas simbólicas.
Además, tal como se había planificado con diferentes instituciones públicas y la Iglesia del Evangelio Cuadrangular, exigimos la socialización de la placa y su contenido con la familia, especialmente con sus padres y la realización de un evento conmemorativo para su colocación, así como el retiro inmediato de la placa actual del lugar que ni siquiera estaba destinado para el efecto.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Sentencia de 1 de septiembre de 2010.
[2] Corte Constitucional del Ecuador, Reparación Integral: Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, 2018.
[3] Ibidem.

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