La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) presentó el amicus curiae en la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), con el objetivo de proporcionar un criterio técnico a la Corte Constitucional en el campo de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las tipologías descritas por el presidente Daniel Noboa, en el art. 4 del Decreto Nro. 111, en el que se declaró conflicto armado de carácter interno.
El Amicus Curiae presentado, el miércoles 10 de enero de 2024, ofrece un análisis detallado de los elementos que deberán estar presentes ante la Corte, así como argumentos fundamentados en el contexto jurídico y constitucional vigente para evaluar la legalidad y la validez del decreto presidencial sobre el conflicto armado interno.
En este aporte técnico sobre la declaratoria de conflicto armado interno, en el Decreto 111, se recalca la individualización de la realidad ecuatoriana ante los hechos de violencia suscitados. En ese sentido, -se menciona en el escrito- “aunque los disturbios pueden involucrar actos de violencia significativa o duradera, e incluso cierto nivel de enfrentamiento, no alcanzan un grado suficiente de organización para ser considerados dentro de las normas que regulan el Conflicto Armado No Internacional (CANI)”.
Además, se analiza las tipologías en este amicus sobre delincuencia organizada, grupos terroristas y grupos no estatales beligerantes, ante la presunta aplicación de derecho internacional humanitario, por parte del presidente Noboa.
Según Vivian Santander, asesora legal de Inredh, existe una errónea aplicación del Derecho Internacional Humanitario, ya que no se cumplen los requisitos de organización e intensidad requerido para la declaración de un conflicto armado. “El hecho de declarar como grupos no estatales beligerantes va un estatus a los 22 grupos del crimen organizado para responder al poder punitivo del Estado con el mismo grado de fuerza con el que las F.F.A.A pueden atacar”, aclara la asesora legal.
Así entonces, la declaratoria de un Conflicto Armado Interno establece un discurso estatal desde la aplicación directa de la fuerza del estado sobre bandas criminales, existiendo aún recursos aplicables dentro de la normativa interna, finaliza Santander.
Se espera que la Corte resuelva sobre la constitucionalidad del decreto de estado de excepción y la declaratoria de Conflicto Armado Interno en los próximos días.
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