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La Acción de Protección frente a particulares

Por Super User
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Richard Gonzáles Dávila

20/04/2011

La constitucionalización del derecho privado y la Acción de Protección frente a particulares

 

 

 

“No importa que el individuo sea libre en el Estado si después no es libre en la sociedad. No importa que el Estado sea constitucional si la sociedad subyacente es despótica. No importa que el individuo sea libre políticamente si después no es libre socialmente. La falta de libertad más profunda es la que procede de la sumisión al aparto productivo y a las organizaciones del consenso y del disenso que la sociedad de masas inevitablemente genera en su seno”.

Norberto Bobbio.

 

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I. Introducción.

1.1. El constitucionalismo liberal o libertario. 1.2. El constitucionalismo social o igualitario. a) El efecto directo o inmediato b) El efecto indirecto o interpretación constitucional del derecho privado. c) El deber de protección: d) Complementariedad de la eficacia directa, indirecta y el deber de protección de los derechos constitucionales en las relaciones entre particulares. II. Efectividad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en las relaciones entre particulares. III. La constitucionalización del derecho privado en la Constitución del Ecuador a través de la acción de protección. IV. La acción de protección contra particulares: 4.1. Actos justiciables a) Subordinación-Indefensión. b) Indefensión. c) Discriminación- Indefensión. V. Conclusiones: VI. Bibliografía:


I. Introducción:
Los derechos fundamentales y su eficacia es un producto histórico cuyo desarrollo podemos observarlo desde dos distintas visiones políticas: 1) El constitucionalismo liberal o libertario en el que se concibe a los derechos fundamentales como frenos a la arbitrariedad estatal, siendo éstos solamente efectivos en las relaciones verticales Estado-ciudadano, privilegiando la autonomía privada y libertad contractual; y, 2) El constitucionalismo social o igualitario que concibe a los derechos fundamentales como frenos al poder, tanto estatal como privado, es decir, tienen efecto tanto vertical como horizontal –particular vs particular-, buscando que en estas relaciones prevalezca la igualdad real o sustancial por sobre la igualdad formal.

 

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