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La cárcel y la reparación

Por Super User
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Por Luis Ángel Saavedra Saénz*

 

“Que se pudra en la cárcel” es el deseo más común entre quienes han sido víctimas de delitos, especialmente de crímenes atroces. Es comprensible y legítimo este deseo, aunque tengamos la certeza que, por más largo que sea periodo de prisión, no se logrará resarcir el daño provocado o que un aumento significativo de condenas tampoco podrá disuadir la comisión de un delito.

En el mundo indígena se enfatiza que, frente al daño, por más grave que éste sea, hay que buscar la reparación inmediata y por ello su justicia apunta a restaurar la armonía de los núcleos sociales afectados, lo que implica una acción de doble vía en donde se hace presente el perdón y un sinnúmero de formas para resarcir el daño, de tal forma que la comunidad recobre su buen vivir. Esto es muy complejo de entender fuera de las comunidades y su cosmovisión.

En el mundo mestizo, como sociedad, no hemos logrado implementar un sistema que nos permita resarcir el daño que provoca el delito y no solo optar por el aislamiento social, principal concepto que justifica la existencia de la cárcel, pues sabemos de antemano que el eufemismo de “centro de rehabilitación” es solo eso: un eufemismo o una ironía.

La ironía llevada al más alto grado de ridiculez lo hemos visto con la sentencia al Chapo Guzmán en el sistema judicial de los Estados Unidos: “cadena perpetua más treinta años y multa de doce mil millones de dólares. ¿Esto quiere decir que después de su muerte lo deberán enterrar ahí mismo por treinta años más? ¿Quiere decir también que la multa abre el camino legal para confiscar algo de los dieciocho mil millones de dólares que la revista Forbes asegura es la fortuna del Chapo Guzmán? Cualquiera sea el caso, tampoco esto repara el daño provocado por Guzmán en México o Estados Unidos, países que se apuntan a disputarse la propiedad de esos fondos.

Volviendo a nuestro país, es preciso analizar qué nos dice las sentencias en tres casos que han sido altamente mediáticos en este año, como es la muerte de Andrés Padilla en Mascarilla, la tortura en Quito al estudiante de secundaria Ángelo Ayol y el secuestro, con resultado de muerte, de Juliana Campoverde, también en Quito.

Cordón policial custodió los exteriores de la Corte Provincial de Imbabura durante la audiencia de Mascarilla.

 

El 19 de junio de este año, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura halló culpable al policía David V. de la muerte de Andrés Padilla durante los incidentes suscitados en Mascarilla (Imbabura), el 23 de agosto del 2018. Se lo condenó a 40 meses de prisión por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El artículo 293, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal establece una pena de 10 a 13 años de cárcel por este delito; sin embargo, se redujo la pena a un tercio por que no huyó y colaboró con las investigaciones, incluso entregó su pistola para que se pueda hacer el examen de balística. Es destacable la conducta del policía luego de los hechos, pues en casos de ejecución extrajudicial, como se alegaba que fue lo de Mascarilla, lo primero que hacen los uniformados es “hacer humo” el arma y no entregarla a las autoridades para las investigaciones, tal como sucedió en el caso de la muerte del indígena shuar Freddy Taish, a manos de militares del batallón acantonado en Gualaquiza. Los militares han entregado cualquier arma a la Fiscalía, menos la que está involucrada en la muerte de Taish.

Al conocerse la sentencia, en los exteriores de la Corte Provincial de Imbabura, algunos amigos y familiares de Andrés Padilla asumieron esta sentencia como buena, pues no dejaba en la impunidad un crimen, pese al respaldo del gobierno, la policía y sectores políticos que tiene el policía procesado; pero otros no la aceptaron y pedían que se apele por una sentencia mayor. Tres años o trece años de prisión a la final no garantizan que no se repitan estos hechos y es ahí donde el juez de la causa debió introducir el concepto de reparación integral que se establece ahora como atribución obligatoria de los jueces. El problema es que los jueces aún no asumen esta obligación y, en el caso de Andrés Padilla, se dictaminó que los familiares busquen una posible reparación en otra instancia judicial.                 

La posición del tribunal de justicia de Ibarra, sumada a la posición de la Ministra de Gobierno, María Paula Romo, no solo permitió la consolidación de unsistema de amenazas a los abogados que representaron a la familia de Andrés Padilla y a las organizaciones que respaldaron esta causa, sino que de ninguna manera previene la repetición de estos hechos; al contrario, creó una fractura entre la policía y comunidades afrodescendientes, fractura que puede, en cualquier momento, generar nuevos enfrentamientos y nuevas víctimas.

Si bien en la muerte de Andrés Padilla no se logró un proceso por ejecución extrajudicial a pesar que los hechos podían configurar esta grave violación a los derechos humanos, sí se logró una sentencia por tortura en el caso de Ángelo Ayol, convirtiéndose en un precedente, pues es el primer caso que se condena una violación de derechos humanos en el marco de la represión policial a una protesta estudiantil.

 

Plantón en los exteriores de la Fiscalía General del Estado, tras dos años de impunidad.

La condena a los policías implicados fue de diez años de prisión al teniente considerado como ejecutor directo de la tortura y cinco años de prisión al cabode policía que vio los hechos y no hizo nada por detenerlos, lo que configuró el delito de autor por omisión. En este caso la Corte Provincial de Pichincha ratificó el fallo de primera instancia y ordenó una “reparación integral” de 10.000 y 5.000 dólares respectivamente, los que deberán ser entregados a la familia Ayol. Los jueces negaron el pedido de la familia para que los policías, con sus trajes oficiales, ofrezcan una disculpa pública, pues consideraron que la sentencia y la indemnización económica son suficientes. Aunque esta sentencia ha pasado a la etapa de casación, es poco
probable que s
e ordene este pedido de disculpas como un mecanismo de reparación simbólica a Ángelo Ayol y a su familia.

La indemnización económica no significa una reparación integral, puede incluso ser soslayada con una declaración de insolvencia. Lo económico es una parte de la reparación y tiende a compensar los gastos en los que se ha incurrido durante el proceso, pero para que sea una reparación integral debe sumarse una reparación simbólica que tiene que ver con medidas que permitan prevenir nuevos actos similares, lo que se ha acordado llamar como “medidas de no repetición” y medidas para resarcir las afectaciones a la imagen de la víctima.

En este caso, y por lo nuevo del concepto establecido en el Código Integral Penal, al asumir la acusación particular de la familia Ayol, como equipo legal especializado en derechos humanos nos quedamos también cortos en conceptualizar la reparación integral, pues era momento propicio para exigir que, por orden judicial, se capacite al personal policial en derechos humanos y en el uso proporcional de la fuerza, y así los policías actúen apegados a la ley y no comprometan su propio futuro al violentar estos derechos.

Es preciso analizar las oportunidades que nos brinda el Código Integral Penal para dar forma a nuevas alternativas de reparación que nos garanticen efectivamente la no repetición de los hechos: el ejercicio jurídico debe darse desde un enfoque de derechos humanos y no solo desde lo punitivo. Esta nueva forma de ejercicio jurídico ya se pudo ver en el caso de Juliana Campoverde.

Aún cuando es una sentencia de primera instancia que puede ser apelada, el seudo pastor evangélico Jonathan Carrillo, de la Iglesia Oasis de Esperanza, autor de la desaparición y muerte de Juliana Campoverde, fue condenado a 25 años de cárcel y a  pagar una indemnización de 100.000 dólares; pero el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha  no solo dictaminó la pena y la indemnización, sino que, en apegó a las nuevas responsabilidades de los jueces y escuchó a la familia de Juliana Campoverde que solicitó varias medidas de reparación, así el tribunal  estableció tres medidas de reparación integral: el gobierno debe hacer un registro nacional de pastores y líderes religiosos, se debe capacitar a los fiscales para asumir casos de desaparición y se debe cerrar la iglesia Oasis de Esperanza.

La Confraternidad Evangélica del Ecuador ha reaccionado frente a esta decisión judicial, pues topa dos puntos en los que esta organización no desea inmiscuirse ya que considera que las iglesias y los pastores son independientes. Un registro nacional de pastores y líderes religiosos ayudará a prevenir que sicópatas o estafadores estén al mando de iglesias y manipulen a la población. Esto no puede ser tomado como atentado a la libertad de culto o persecución religiosa.

De igual forma, el cierre de la iglesia Oasis de Esperanza es un acto simbólico que envía un claro mensaje a las organizaciones religiosas en el sentido que deben estar atentas a que en su interior no se cometan acciones en contra de los derechos de las personas.

 

Finalmente, la decisión de establecer un sistema de capacitación a fiscales podrá evitar la infamia que debió pasar la familia de Juliana Campoverde frente a la desidia, ineficacia y falta de profesionalismo con la que actuaron los fiscales que conocieron el caso antes de la fiscal Mayra Soria, una persona evangélica que no dudó en investigar a uno de los pastores de su propia confesión religiosa y desenmascararlo como un manipulador que usó la religión para saciar sus bajos instintos.

Pese a que el tribunal no dio paso a que se siga buscando el cuerpo de Juliana Campoverde, es indudable que estas tres medidas de reparación serán un legado que la muerte de Juliana Campoverde deja a las demás personas que buscan a sus familiares desaparecidos y a la justicia en general; a más del precedente jurídico que se sienta sobre la posibilidad de enjuiciar a responsables de desapariciones si se tiene indicios sólidos sobre esta responsabilidad, a pesar de no tener el cuerpo de la víctima.

 

» Yo sería feliz como padre solo con la presencia de Juliana, toda su familia sería,

independientemente de que le den una semana o le den un mes de prisión  (…)

lo que buscábamos no era que le den sentencia, los años que le den 50, 100 años,

lo que buscábamos siempre era a Juliana. Nuestra lucha seguirá hasta que nos diga dónde está».

Absalón Campoverde, padre de Juliana

 

El cambiar el paradigma de una justicia punitiva, con la cárcel como principal ícono, hacia una justicia restauradora, en donde lo principal sea el resarcir lo más posible el daño provocado, implica un cambio en nuestra cosmovisión como sociedad, implica que deje de ser importante si son tres meses, tres años, 30 años o 300 años la condena de cárcel, pues esta no será suficiente para compensar el daño provocado en las víctimas, ni tampoco se convertirá en un elemento disuasivo para el cometimiento de delitos.

La falta de reparación deja un conflicto sin resolver; esto fue evidente al final del juicio a Jonathan Carrillo, pues la gente que luchó por encontrar a Juliana no quedó satisfecha a pesar de que la condena fue con el máximo de años previstos para estos delitos, por eso intentaron agredirlo, llevados por la frustración frente a un Jonathan Carrillo que no reveló en dónde dejó el cuerpo de Juliana, principal medida de reparación que busca su madre y sus familiares y amigos.

*Director general de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh)

 

 

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