Inicio Ambientales Los impactos de la explotación petrolera en relación al derecho humano al agua

Los impactos de la explotación petrolera en relación al derecho humano al agua

Por Super User
5,1K views

Wilton Guaranda – equipo jurídico INREDH

 

Los impactos de la explotación petrolera en relación al derecho humano al agua


 

 

 

 

» El acceso al agua segura es una necesidad fundamental humana y, por lo tanto, un derecho básico humano.El agua contaminada pone en peligro tanto salud física como social de toda la gente. Esto es una afrenta a la dignidad humana. «

Kofi Annan, Secretario General de Naciones Unidas.

 

I.- INTRODUCCIÓN.-

Ecuador en sus 40 años aproximadamente de explotación petrolera, mantiene un historial bastante nefasto en la degradación de los ecosistemas naturales.

La capacidad que ha tenido el petróleo para financiar la burocracia y los programas sociales ha invisibilizado algunos efectos colaterales de la explotación petrolera respecto al ser humano como el desplazamiento de los pueblos, la represión militar, la contaminación al agua y suelo, y su consecuente afectación a la salud de las personas.

A lo largo de la historia petrolera hemos observado por los medios de comunicación el detalle de algunos derrames de petróleo ocurridos en zonas adyacentes a reservas naturales, ríos o cuencas de agua . En estos últimos días hemos sido testigos de un nuevo impacto ambiental sobre la naturaleza, como es el caso del derrame de petróleo del oleoducto de crudos pesados OCP ocurrido el 25 de febrero del 2009 en el sitio Santa Rosa en la provincia del Napo, a 129 kilómetros de Lago Agrio que afecto la flora y fauna de la zona de influencia, por el derrame de aproximadamente 14. 000 barriles de crudo , contaminando algunos ríos, entre ellos, el río Coca, fuente de abastecimiento de agua de las comunidades que habitan el sector así como del Cantón Francisco de Orellana, que por dicho siniestro tuvo que suspender el abastecimiento de agua a sus habitantes .

Este hecho de grandes proporciones y consecuencias no tuvo sin embargo el impacto mediático de tratamiento en los medios de comunicación y la opinión publica, su análisis estuvo supeditado a la cuantificación ordinaria de cuanto dinero se perdió por paralizar el flujo de petróleo por dicha tubería. Como sucede siempre, el tratamiento integral del problema no fue abordado por los actores estatales y de control ambiental, se invisibilizaron o minimizaron una vez mas los impactos sobre la naturaleza y las personas, asistimos a un escen
ario en la que se sigue dejando de tratar estos temas desde el punto de vista de los derechos de las personas, en especial cuando la consecuencia es el desabastecimiento de agua de un cantón de miles de habitantes, cuyo derecho al agua garantizado en la Constitución se ve flagrantemente vulnerado, sin mencionar que el análisis sobre la cuantificación del activo ambiental o natural no evidencia cifras que puedan ser posteriormente resarcidas por los responsables de dicha actividad contaminante.

El Agua Dulce es un Recurso Limitado, según el programa de las Naciones Unidas  para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), el agua cubre el 75% de la superficie terrestre; el 97,5% del agua es salada, sólo el 2,5% es dulce. Los casquetes de hielo y los glaciares contienen el 74% del agua dulce del mundo. La mayor parte del resto se encuentra en las profundidades de la tierra o encapsulada en la tierra en forma de humedad. Sólo el 0,3% del agua dulce del mundo se encuentra en los ríos y lagos. Para uso humano se puede acceder, a menos del 1% del agua dulce superficial subterránea del planeta. 
En 25 años, es posible que la mitad de la población del mundo, tenga dificultades para encontrar agua dulce en cantidades suficientes para consumo y para riego. En la actualidad, más de 80 países, (el 40% de la población mundial) sufren una escasez grave de agua. Las condiciones pueden llegar a empeorar en los próximos 50 años, a medida que aumente la población y que el calentamiento mundial perturbe los regímenes de precipitaciones. Un tercio de la población mundial vive en zonas con escasez de agua, en las que el consumo supera el abastecimiento. Los acontecimientos relacionados con la contaminación del agua por petróleo en el ecuador, reviste un análisis serio y urgente.

II ALCANCES DEL “DERECHO HUMANO AL AGUA”, EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN.-


La evolución del agua como derecho humano está relacionado a la salud y a una gama de derechos humanos que han reconocido un sinnúmero de convenciones internacionales y declaraciones. El derecho a la salud fue reconocido en 1946, cuando la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, declarado que el placer del estándar alcanzable más alto de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano. La Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 (Naciones Unidas, 1948) adoptó dos años más tarde garantizó a toda la gente un derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar. Pacte 12 del Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce «el derecho de cada uno al placer del estándar alcanzable más alto de salud mental y física. «

El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) garantiza que los niños deben alcanzar el más alto nivel de salud, requiere a los Estados Partes que tomen medidas apropiadas para combatir la enfermedad y la desnutrición, incluyendo dentro del marco de asistencia médica primaria (que incluye la provisión de agua potable limpia). En 2000, el Comité contra Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las naciones unidas, adoptó un Comentario General al derecho a la salud que proporciona una interpretación normativa del derecho a la salud como establece el Artículo 12 del Convenio. Este Comentario General interpreta el derecho a la salud como un derecho global que se extiende no sólo a la asistencia médica oportuna y apropiada, sino también a aquellos factores que determinan la salud buena. Estos incluyen el acceso al agua potable segura y el saneamiento adecuado, un suministro suficiente de alimento seguro, nutrición y alojamiento, condiciones sanas ocupacionales y ambientales, y el acceso a la educación relacionada con la salud y la información.

Debemos empezar por mencionar que la actual constitución establece de manera transversal y vertical una preocupación por el respeto hacia la prevención, cuidado y remediación del ambiente, que están asociados al ejercicio de los demás derechos reconocidos por la Constitución, en este sentido el Art. 14 C.R.E.- reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Adicionalmente el Art. 15 C.R.E.- establece que “el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”. (el subrayado es mío). El Art. 32 C.R.E.- establece que “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.(el subrayado es el mío).

En el tema del agua, el reconocimiento como derecho de este elemento vital de vida, lo podemos encontrar en el artículo 12  de la Constitución que dispone “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Pero la Constitución no se queda sólo en la parte declarativa sino que avanza un poco más, por lo que en los artículos 411 y 412, encontramos las siguientes disposiciones:  Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.  Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico.
 
Es decir entonces que el ejercicio del derecho al agua está constituido por la calidad y cantidad de agua a que tenga acceso la población, por lo tanto es necesario controlar desde la fuente que el agua contenga caracteres de cantidad y calidad que permitan al ser humano tener acceso a ella en calidad de derecho, para sus diferentes usos, además de que el Estado tenga la responsabilidad de participa
r en las fases de uso, acceso, conservación, gestión, etc., tal como lo establece el artículo Art. 318 que dispone: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

En la medida de estas disposiciones podemos concluir que el derecho al agua es amplio, no se refiere al derecho sobre el agua potable o de consumo, sino a todas aquellas formas en las cuales el no tener acceso al agua, impida por ejemplo, tener acceso a riego de la producción en los campos, el agua para la vida de los peces, etc. El derecho al agua por lo tanto es regida por los siguientes principios: 
– El primero, es el derecho a disponer de una cantidad suficiente para consumir de agua potable.
–  El segundo, es que el agua debe cumplir con los estándares máximos para ser consumida. 
– El tercero, consiste en que el centro de abastecimiento debe estar próximo a la residencia y de fácil acceso.
–  El cuarto y último, es que el hecho de acceder al agua no puede significar renunciar al consumo de otros bienes vitales. En tal caso el acceso al agua debe ser enteramente gratuito.
El Derecho al agua podría clasificarse como uno de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), sin embargo considero que este derecho por ser la fuente de la vida de los seres humanos y del resto de la naturaleza, debe ser considerado como un derecho fundamental, en este sentido estando en un modelo de Estado Garantista de los Derechos Humanos fundamentales, se deben fijar límites a la discrecionalidad estatal en el momento de tomar decisiones, sobre las leyes y las políticas públicas que tenga que ver con el acceso, administración, control sobre el agua. Al reconocerse el agua como derecho de las personas, conlleva la obligaciones y la prioridad de parte del Estado de observar tres tipos de obligaciones a saber: Las obligaciones de respetar, proteger y realizar.
Dentro de la obligación de respetar. Implica que los gobiernos deben abstenerse de tomar cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho. A veces, para respetarlos, basta que el Gobierno se abstenga de realizar ciertas prácticas, como, por ejemplo, permitir que las empresas estatales o privadas contaminen los ríos, fuentes de abastecimiento de agua para el consumo humano. 
Las violaciones de la obligación de respetar, se desprenden de la interferencia del Estado con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas: a) La interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; b) Los aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua; y, c) La contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del humano. 
En los casos en los que no se pueda evitar la interferencia, los gobiernos están obligados a dar información completa a la población y a consultar a las autoridades; por su parte, la población puede presentar una queja formal frente a un Tribunal o Corte. Nadie debe carecer de agua.
Respecto a la Obligación de proteger. Implica que los gobiernos deben prevenir toda posible violación a este derecho, no solamente de sus agentes sino de terceras partes, como son: consorcios, empresas, grupos multinacionales, etcétera. 
Las violaciones de la obligación de proteger, dimanan del hecho, de que un Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho al agua, por terceros. Estas violaciones incluyen, entre otras cosas:  a) No promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminación y la extracción no equitativa del agua; b) No regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua; y, c) No proteger los sistemas de distribución de agua (por ejemplo, las redes de canalización, los pozos o los ríos) de la injerencia indebida, el daño y la destrucción. 
Respecto a la Obligación de realizar. Requiere que los gobiernos adopten las medidas necesarias destinadas a garantizar el derecho al agua. Esta obligación es más positiva e intervencionista. En esta categoría se plantean cuestiones de gastos públicos, reglamentación gubernamental de la economía, regulación del mercado, provisión de  servicios públicos e infraestructura afín, políticas de subsidios y otras obligaciones positivas, como, por ejemplo, garantizar el acceso de los sectores más pobres al agua segura mediante políticas diferenciadas, eliminar residuos domiciliarios, otorgar subsidios para viviendas sanas, entre otras.
Las violaciones de la obligación de realizar, se producen cuando los Estados no adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute del derecho al agua. Los siguientes son algunos ejemplos: 
– No adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua.
– Asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta, con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personas o grupos, especialmente los vulnerables o marginados. 
– No vigilar el grado de realización del derecho al agua, a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia. 
– No adoptar medidas contra la distribución no equitativa de las instalaciones y los servicios de agua. 
– No establecer mecanismos de socorro de emergencia. 
– No lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable.


III.- EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL.-


En 1968, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), contempla la realización paulatina de los derechos y tiene en cuenta las restricciones derivadas de las limitaciones de los recursos existentes, aunque impone obligaciones de efecto inmediato, como la que señala, que estos derechos se ejerzan sin discriminación y que se adopten medidas dentro de un plazo razonablemente breve. De acuerdo con los Principios de Limburgo (21 y 23), «La obligación de alcanzar el logro progresivo de la completa aplicación de los derechos exige que los Estados actúen tan rápidamente como les sea posible en esa dirección». Esto implica que los Estados, no pueden diferir indefinidamente los esfuerzos necesarios para completar la realización de estos derechos. De esta manera, los Tratados de derechos humanos imponen a
los Estados no sólo obligaciones de resultado, sino también, y con mayor énfasis, obligaciones de conducta, que deben traducirse en leyes, políticas y programas para lograr que la población tenga estándares de vida dignos. 
Dentro Observación General número 15 (Ginebra, 11-29 de noviembre de 2002) Adopción del derecho humano al agua: El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó una Observación General sobre el derecho al agua referido al artículo 11 de la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en dicha observación se considera las bases legales del derecho al agua en los términos siguientes: El derecho humano al agua atribuye a toda persona el derecho a tener acceso a agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y adquirible para el uso personal y doméstico. Una cantidad adecuada de agua salubre es necesaria para prevenir la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y para ser proporcionada para el consumo, los alimentos, y los requerimientos de higiene personales y domésticos.


El artículo 11, párrafo 1, de la Convención especifica un número de derechos que emanan de, y son indispensables para, la realización del derecho a un nivel de vida adecuado “que incluye alimentos, ropa y viviendas adecuadas.” El uso de las palabras “que incluye” indica que este catálogo de derechos no tiene la intención de ser exhaustivo. El derecho al agua está claramente dentro de la categoría de garantías
esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado particularmente en tanto que es una de las condiciones más fundamentales para la supervivencia. Además, el Comité ha previamente reconocido que el agua es un derecho humano contenido en el artículo 11, párrafo 1, (ver Observación General n° 6 (1995)). El derecho al agua está también inextricablemente relacionado con el derecho al estándar de salud más alto a alcanzar (artículo 12, párrafo 1) y los derechos a vivienda y alimento adecuados (artículo 11, párrafo 1). El derecho debe ser también considerado en conjunto con otros derechos contemplados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre ellos y en primer lugar, el derecho a la vida y dignidad humana.


El derecho al agua ha sido reconocido en una amplia variedad de documentos internacionales, que incluyen tratados, declaraciones, y otras normativas. Por ejemplo el artículo 14, párrafo 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer estipula que los Estados partes deberán asegurar a las mujeres el derecho a “disfrutar de condiciones de vida adecuadas, en particular relacionadas con […] el suministro de agua.” El artículo 24, párrafo 2, de la Convención
sobre los Derechos del Niño requiere que los Estados partes combatan las enfermedades y la desnutrición “a través de la provisión de alimentos adecuados y nutritivos y agua potable limpia.”


El derecho al agua ha sido consistentemente tratado por el Comité durante el estudio de los informes de los Estados partes de acuerdo con sus principios generales revisados referidos a la forma y al contenido de los informes que serán presentados por los Estados partes según lo establecen los artículos 16 y 17 de la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus observaciones generales.


El agua es necesaria para una serie de diferentes propósitos además del uso personal y doméstico para cumplir con muchos de los derechos de la Convención. Por ejemplo el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a alimentos adecuados) y asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El derecho a ganarse la vida por medio del trabajo) y para disfrutar de ciertas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, se debe dar también prioridad de asignación de agua al agua destinada al uso personal y doméstico. Se debe dar prioridad a los recursos hídricos requeridos para prevenir la hambruna y la enfermedad así como también al agua necesaria para satisfacer las obligaciones esenciales de cada uno de los derechos establecidos en la Convención.

 

IV. CONTENIDO NORMATIVO DEL DERECHO AL AGUA

 

El derecho al agua contiene ambas libertades y atribuciones. Las libertades incluyen el derecho a mantener el acceso a los suministros hídricos existentes necesarios para el derecho al agua, y el derecho a estar libre de interferencias, tales como el derecho a estar libre de desconexiones arbitrarias o contaminación del suministro de agua. Por el contrario, las atribuciones incluyen el derecho a un sistema de suministro y manejo hídricos que les proporcione a los pueblos igualdad de oportunidad para gozar del derecho al agua.

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados para la dignidad humana, la vida y la salud, según lo expresado en los artículos 11, párrafo 1, y 12. La adecuación de agua debe interpretarse en forma más amplia, no por mera referencia al volumen de agua y tecnologías. Se debe tratar al agua como un bien social y cultural, y no primariamente como un bien económico. La manera de realizar el derecho al agua debe ser también sostenible, asegurando así que este derecho pueda ser realizado para las generaciones presentes y futuras. Si bien la adecuación de agua requerida para la realización del derecho al agua puede variar de acuerdo a diferentes condiciones, los siguientes factores se aplican en todas las circunstancias:

(a) Disponibilidad. El suministro de agua para cada persona debe se
r suficiente y continuo para uso personal y doméstico. Estos usos ordinariamente incluyen las bebidas, el saneamiento personal, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos, y la higiene personal y familiar. La cantidad de agua disponible para cada persona debe corresponderse con los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Algunos individuos y grupos pueden también necesitar agua adicional debido a sus condiciones de salud, clima y trabajo;


(b) Calidad. El agua requerida para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, por lo tanto debe estar libre de microorganismos, substancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza a la salud de la persona. Además, el agua debe tener un color, olor y gusto aceptables para cada uso personal o doméstico.


(c) Accesibilidad. El agua, y las instalaciones y servicios hídricos deben ser accesibles para todos sin discriminación, dentro de la jurisdicción del Estado parte. La accesibilidad tiene cuatro dimensiones que se superponen:
(i) Accesibilidad

 física: el agua, y las instalaciones y servicios hídricos adecuados deben estar al alcance físico seguro de todos los sectores de la población. El agua suficiente, salubre y aceptable debe ser accesible dentro de, o en la inmediata vecindad de cada casa, institución educativa y lugar de trabajo. Todas las instalaciones y servicios hídricos deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuadas, y sensibles a los requerimientos de género, ciclo vital y privacidad. La seguridad física no debe quedar amenazada durante el acceso a las instalaciones y servicios hídricos;
(ii) Accesibilidad económica: El ag

ua, y las instalaciones y servicios hídricos deben estar al alcance económico de todos. Los costos y gravámenes directos e indirectos asociados con la seguridad hídrica tienen que tener un costo razonable y no deben comprometer ni amenazar la realización de otros derechos de la Convención;


(iii) Sin discriminación: El agua, y las instalaciones y servicios hídricos deben ser accesibles para todos incluyendo a los sectores más vulnerables o marginados de la población, de hecho y de derecho, sobre cualquier motivo prohibido; y


(iv) Accesibilidad de información: la accesibilidad incluye el derecho a buscar, recibir y dar información referida a la problemática del agua.

Amnistía Internacional considera que reconocer que el derecho al agua es un derecho humano esencial contribuiría a los esfuerzos para resolver los problemas de la escasez de agua, el cambio climático, la calidad del agua y la propagación de enfermedades que se transmiten a través del agua, y a garantizar que las reservas de agua se administran de una manera justa y sostenible. Amnistía Internacional cree también que el marco de los derechos humanos tiene mucho que aportar a los esfuerzos por abordar cuestiones críticas relacionadas con el agua. Si abordamos el problema del acceso al agua desde una perspectiva de derechos humanos, deberemos considerar necesariamente el derecho de todas las personas al agua. Las controversias que se han suscitado en torno a esta cuestión deberán, pues, resolverse de forma que se garantice el acceso al agua y no, por
ejemplo, que se supedite a una cierta riqueza, posición social o nacionalidad.

 

V.- LOS IMPACTOS DE LA EXPLOTACIÓN PETROLERA SOBRE EL AMBIENTE GENERAL.-


        
La actividad hidrocarburífera implica una alteración de los ecosistemas y la vida humana de graves proporciones. Por ejemplo, en los elementos abióticos podemos notar que las actividades de prospección sísmica y perforación generan impactos sobre el suelo, los movimientos de tierra hacen que el suelo pierda las sustancias minerales y orgánicas de la capa superior, por lo que se generan procesos erosivos como los derrumbes. El suelo además es contaminado por la incorrecta disposición de líquidos y desechos industriales como las aguas servidas, lodos de perforación, residuos sólidos y fluidos de perforación. Así mismo podemos identificar las modificaciones topográficas por la construcción de helipuertos y plataformas; y, cambio de uso del suelo que altera los ecosistemas intervenidos en el área. El agua es otro elemento abiótico afectado, se expresa en el cambio de calidad de agua que se ve afectada por la incorrecta disposición de desechos sólidos y líquidos. Se producen alrededor de 850.000 barriles diarios de aguas de formación cada día. Estos elementos se mantienen durante mucho tiempo en el agua, formando capas de crudo en las profundidades de los ríos que al ser removidas generan contaminación de otras fuentes cercanas. En el aire, podemos destacar la contaminación por el ruido causado por las turbinas de las plataformas o taladros de perforación, además la emisión de gas quemado (se queman más de 30.500 millones de pies cúbicos diarios (mpcd)) cuyos subproductos de la combustión son eliminados directamente a la atmósfera a través de los mecheros, produce una serie de contaminaciones a poblaciones cercanas y aquellas que no estando cerca, se ven afectadas por este  material que es llevado por la corriente de aire.

Los elementos vivos o bióticos sufren también el impacto, por ejemplo, en la flora se presenta fuertemente el deterioro y remoción de la capa vegetal debido a la construcción de helipuertos, plataformas, excavaciones, etc. Además la
acumulación de lodos de perforación, lubricantes, basura industrial y otros componentes, deterioran la capa vegetal, la actividad productiva primaria de los ecosistemas naturales se ven reducidos, se altera el estado sucesional de la vegetación, es decir rompe con la secuencia del proceso evolutivo, pues al penetrar maquinaria de perforación, de apertura de trochas, afectan en cierto grado este proceso. En relación a la fauna podemos ver como la actividad hidrocarburífera ocasiona el desplazamiento de especies tanto terrestres como aéreas, pues la construcción de plataformas, apertura de trochas y caminos, los ruidos que estos ocasionan, hacen que éstas se desplacen de su hábitat. Además muchas especies pueden estar sufriendo de infecciones debido a que producto de la mala disposición de los residuos tóxicos, se generan roedores e insectos no deseables que generan enfermedades.      

Los efectos locales sobre la población de las actividades petroleras durante los últimos treinta años son  desastrosos. La explotación petrolera en el norte de la Amazonía ecuatoriana es responsable de la deforestación de 2 millones de hectáreas. Más de 650.000 barriles de crudo han sido derramados en bosques, ríos y esteros. Sustancias tóxicas, producto de la explotación petrolera, como los metales pesados provenientes de las aguas de formación, han contaminado las fuentes de agua de la región. Varias etnias indígenas, como los Cofanes, Sionas y Secoyas, han sido afectadas hasta convertirse en minorías en peligro de desaparición.

Durante estos 30 años, se han realizado algunos estudios que pretenden visibilizar el impacto de esta actividad sobre la población que circunda las instalaciones petroleras, estos estudios sin embargo no han contado con un aval estatal, lo que provoca que sean considerados como simples alertas tempranas. Me permito destacar el estudio (Maldonado – Narváez, 2003)  sobre 1520 personas y 342 visitas a instalaciones petroleras en donde encuentra, entre otras problemáticas que:

En el 60% de los pozos y el 100% de las estaciones hay familias que viven a menos de 500 metros de las instalaciones, y que el 42% de ellas viven a menos de 50 metros. El 94% de la población encuestada ha sufrido pérdidas de animales. Cada familia reporta una pérdida media de 8 vacas, 5 cerdos, 2 caballos, 43 gallinas. Los animales mueren tras beber agua con crudo, caer a las piscinas o asfixiados por el gas. Sin embargo, un porcentaje de la población consume estos animales muertos, los venden o los regalan para ser consumidos.

Las poblaciones indígenas perdieron la cacería. La media es de 2.6 hectáreas dañadas por cada familia. Esto va a generar desnutrición debido a la pérdida de productividad de la tierra.

El 82.4% de la población se ha enfermado en alguna ocasión por la contaminación: el 96% de los enfermos reportan problemas de la piel, 75% problemas respiratorios, 64% problemas digestivos, 42% problemas en los ojos. Los problemas en la salud se deben al deterioro general del ambiente. El 75% de la población estudiada usa el agua contaminada. Un agua fétida, salada, de color y/o con petróleo en superficie. Esta agua contaminada se bebe, se usa para cocinar y bañarse, no por el desconocimiento de peligros, sino porque la población ha quedado sin ninguna otra opción para el consumo.

De igual manera el aire está contaminado por la presencia de mecheros que arden durante las 24 horas. Estos gases producen enfermedades y alteran la calidad de vida de la población.

La principal causa de muerte es el cáncer en un 32% del total de muertes, 3 veces más que la media nacional de muertes por cáncer (12%) de Ecuador y 4 a 5 veces superior a Orellana (7.9%) y Sucumbíos (5.6%).

La tasa de mortalidad por cáncer de la población estudiada asciende a 13.6/10.000 habitantes, el doble que en la sierra, el triple que en la costa y 6 veces superior al de las provincias amazónicas.

Particularmente la incidencia de cáncer de estómago, leucemia, hígado, intestino, útero y huesos está aumentada. Posiblemente estos datos sean en realidad más altos debido a la falta de diagnósticos adecuados (19%). El mayor tiempo de estancia junto a las instalaciones petroleras aumenta el número de cáncer en la población. Se duplica a los 20 años y se triplica en adelante. La distancia influye en la aparición de cáncer, pues el 57% de éstos aparecen en familias que viven a menos de 50 metros de los pozos o estaciones, y sólo un 5.7% de las familias con algún enfermo de cáncer tomaba el agua a más de 250 metros de donde se encuentra la fuente de contaminación. Se detectaron 89 personas enfermas y/o fallecidas entre los vecinos por causa directa del cáncer y la contaminación.

Este dato proyectado sobre la totalidad del universo nos permitiría hablar de más de 500 fallecidos por causa directa de la actividad petrolera. La población campesina e indígena ha debido aceptar en silencio la contaminación, la enfermedad, la muerte de su ganado y beber agua contaminada. El mayor golpe a la salud de la población lo da el someterla a esta situación de humillación sin precedentes.

Ante estos hechos, queda demostrado que por alta que sea la tecnología en la explotación petrolera los riesgos de contaminación superaran las expectativas de los pesimistas, los desastres naturales en nuestro país tienen alta incidencia en el equilibrio eco sistémico y mas aun de la manera irre
sponsable con que las compañías petroleras han venido haciéndolo en el Nororiente, la contaminación al ambiente y a la salud, son irremediables. Este diagnostico nos demuestra que la explotación petrolera es fuente de vulneración de derechos humanos universalmente reconocidos, uno de ellos el derecho al agua, recientemente reconocido por la Constitución del Ecuador del 2008.

VI.- EL AGUA, PRINCIPAL ELEMENTO IMPACTADO POR LA EXPLOTACIÓN PETROLERA.-

Los ríos, cuencas y ecosistemas acuáticos son el motor biológico del planeta. El agua es la fuente de vida de todo ser vivo del planeta, constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, hasta el momento no hay estudios que demuestren que existan seres que no necesiten de este elemento natural para vivir, de allí la importancia que tiene el garantizar que el agua que consumen los seres vivos en general sea adecuada y no comprometa su existencia. El agua ha sido comúnmente definido como un recurso renovable, sin embargo algunos sectores de la comunidad internacional, como la Organización Mundial de la salud, ya están pensando y de hecho han plasmado la propuesta de considerar al agua como recurso no renovable, debido a que las condiciones de contaminación por las que están atravesando sus mares y ríos, la hacen inconsumible para los seres vivos, por lo tanto no se puede considerar como elemento renovable si no es capaz de regenerarse por condiciones netamente naturales.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), las enfermedades transmitidas por el agua, causan el 80% de las enfermedades y muertes que se producen en los países en desarrollo y provocan la muerte de un niño cada ocho segundos. La mitad de las camas de hospitales del mundo, están ocupadas por gente que padece enfermedades transmitidas por el agua. 
Se ha comprobado que los  servicios deficientes de agua y saneamiento, son la causa directa del deterioro de las condiciones de salud, así como causa importante de enfermedades originadas en el medio ambiente. El impacto de la falta de agua segura, se traduce en que casi la mitad de los habitantes de los países en desarrollo — sobre todo niñas y niños— sufren enfermedades causadas, directa o indirectamente, por el consumo de agua o de alimentos contaminados, o por organismos patógenos que se desarrollan en el agua (Organización de las Naciones Unidas, 2003). Las cifras son dramáticas: cada año, 2,2 millones de habitantes de países en vías de desarrollo, (la mayoría menores de edad), mueren por enfermedades asociadas a la falta de acceso al agua potable, la inadecuada salubridad y la escasa higiene; esto significa que, diariamente, 6.000 niños y niñas mueren por estas razones. 
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), una persona necesita beber aproximadamente cuatro litros de agua por día. De acuerdo con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2000) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un suministro razonable de agua debe corresponder como mínimo a veinte litros por persona al día, y la instalación debe estar situada a menos de un kilómetro de la vivienda del usuario. Sin embargo casi el 4% de la población del mundo vive a 60 kilómetros o menos de la costa. Las enfermedades y defunciones relacionadas con las aguas costeras contaminadas cuestan a la economía mundial por sí solas 16.000 millones de dólares por año. 
En término medio, el uso doméstico diario de agua dulce de una persona de un país desarrollado, es diez veces superior al de una persona de un país en desarrollo. En el Reino Unido, una persona usa un promedio de 135 litros de agua por día. En los países en desarrollo, una persona usa 10 litros.

  En el presente análisis es importante recordar que la actividad petrolera en su desarrollo hidrocarburífero requiere el consumo de grandes cantidades de agua , dicha actividad significa también impactos sobre cuerpos de agua, sean estos lagunas, riachuelos, ríos o mares que se ven impactados tanto en las fases de descargas naturales y/o por efectos de derrames “accidentales” o provocados. 

En la Amazonía se tiene las reservas más grandes de agua dulce de todo el país, pero muchas fuentes se encuentran amenazadas por diferentes tipos de contaminación. Las fuentes de agua para uso en las comunidades entre otras, son los ríos, riachuelos y vertientes, el agua de lluvia recogida por los techos de las casas, estas son utilizadas para el consumo humano y doméstico, además del uso agrícola, ganadero y pecuario. 
“Un río sano refleja un medio ambiente sano y una corriente contaminada refleja insalubridad”

El agua se encuentra en la tierra en diferentes formas, la encontramos en estado líquido, en estado sólido y estado gaseoso, contiene ciertas características que le hacen consumible o no al ser humano: Esto tiene que ver con el olor, sabor, temperatura, turbidez, ph., conductividad eléctrica, cloruros, dureza, nitratos, fosfatos, amonio, sulfatos, demanda bioquímica de oxigeno, fenoles, detergentes, hidrocarburos y grasas. Estas sustancias minerales y elementos químicos que contiene el agua, se encuentran en pequeñas proporciones que forman parte de sus estados naturales, sin embargo si sobrepasan la carga, se convierten en una amenaza para la salud de las personas. Por ejemplo, según la OMS (Organización Mundial para la Salud), la turbidez del agua para consumo humano no debe superar en ningún caso las 5 NTU y estará idealmente por debajo de 1 NTU. En relación a los cloruros que son una de las sales que están presentes en mayor cantidad en todas las fuentes de abastecimiento de agua y de drenaje, es esencial en la dieta y pasa a través del sistema digestivo, inalterado. Las normas han fijado la presencia de cloruros más bien por razones de potabilidad que por los efectos fisiológicos que pudiera producir. Un alto contenido de cloruros en el agua para uso industrial, puede causar corrosión en las tuberías metálicas y en las estructuras.

En relación a los sulfatos se encuentran en las aguas naturales en un amplio intervalo de concentraciones. Las aguas de minas y los efluentes industriales contienen grandes cantidades de sulfatos provenientes de la oxidación de la pirita y del uso del ácido sulfúrico. Es de signif
icación el radical sulfato solo cuando va asociado con agua de tal mineralización que produce un efecto laxante. Diferentes tipos de sulfatos como el Sulfato de Bario se utilizan en la perforación de pozos petrolíferos, también en la industria de pinturas, papelera y textil. Los estándares para agua potable del servicio de salud pública tienen un límite máximo de 250 ppm (partículas por millón) de sulfatos, ya que a valores superiores tiene una acción «purgante”.

Entre los metales que podemos encontrar en el agua en cantidades pequeñas como constituyentes importantes podemos destacar: níquel, manganeso, plomo, cromo, cadmio, zinc, cobre, hierro, mercurio. Muchos de estos metales están catalogados como contaminantes prioritarios. Sin embargo, algunos de ellos son imprescindibles para el normal desarrollo de la vida biológica, de igual forma si sobrepasan determinados limites, pueden ser altamente peligrosos para la salud humana. 
Los hidrocarburos particularmente son fuentes de olor y sabor en el agua, e incluso imparten sabor detectable a los peces, los cuales se tornan inmedibles por esta razón. A concentraciones mayores pueden exterminar la fauna y la flora acuática entera.

Según la American Petroleum lnstitute, 36,6 litros de aceite mineral por kilómetro cuadrado de superficie de agua casi son imperceptibles, aún bajo las condiciones más favorables de iluminación. La cantidad doble ya causa una película brillante sobre el agua. Según el mismo informe, es posible descargar aceite a razón de 14,7 litros por kilómetro por hora sin dejar huella perceptible de polución.

En el proceso de explotación petrolera varios millones de litros de petróleo y desechos tóxicos (bien sea por derrames accidentales, vertidos premeditados o por el proceso de lluvia acida com consecuencia de la quema de gas asociado) han sido (y están siendo) eliminados directamente al entorno, provocando la contaminación de la mayoría de los ríos (fuentes de abastecimiento de agua para muchas comunidades), de los terrenos y de la atmósfera.

Muchos estudios han establecidos que la exposición humana al petróleo crudo y sus componentes tóxicos pueden afectar negativamente la salud, desde efectos locales y de corto plazo (por ejemplo dermatitis), hasta efectos de largo plazo que amenazan la vida (por ejemplo cáncer).

En efecto, estos derrames y descargas de petróleo, ha provocado cambio de calidad de agua por la incorrecta disposición de desechos sólidos y líquidos. (Se producen alrededor de 850.000 barriles diarios de aguas de formación cada día). Estos elementos al mantenerse durante mucho tiempo en el agua, forman capas de crudo en las profundidades de los ríos que al ser removidas generan contaminación de otras fuentes cercanas.

Tan solo en el período comprendido desde 1972 hasta 1993, por citar un ejemplo, más de 30 mil millones de galones (114 mil millones de litros) de desechos tóxicos y petróleo sin refinar fueron descargados hacia las tierras y vías fluviales de la Amazonía ecuatoriana . 
 
El mismo estudio señala que el 75% de la población estudiada usa el agua contaminada. Un agua fétida, salada, de color y/o con petróleo en superficie. Esta agua contaminada se bebe, se usa para cocinar y bañarse, no por el desconocimiento de peligros, sino porque la población ha quedado sin ninguna otra opción para el consumo.

El petróleo crudo es una mezcla de 100 o más hidrocarburos compuestos de azufre y otros químicos, metales y cantidades más pequeñas de sales; radiactividad, hidrógeno sulfúrico y otras sustancias tóxicas están generalmente presentes en los crudos agrios.

Además de las sustancias tóxicas, están naturalmente en el petróleo crudo, una variedad de otros contaminantes tóxicos que son típicamente generados durante la perforación y producción del petróleo, incluyendo líquidos de perforación, cortes de perforación y químicos para tratamientos que contienen metales pesados, ácidos fuertes y sales concentradas.

Los tipos de hidrocarburos presentes, se pueden clasificar en hidrocarburos policíclicos aromáticos, los compuestos orgánicos volátiles y otros componentes.  
En relación a los Hidrocarburos policíclicos aromáticos (HPAs) son hidrocarburos que contienen múltiples anillos fusionados de benceno (los cuales son la causa de muchas propiedades tóxicas del petróleo crudo). Un grupo prototipo de 17 HPAs ha sido vinculado con efectos negativos a la salud, comenzando desde la irritación de la piel hasta el cáncer y efectos tóxicos en la reproducción y el desarrollo celular. Debido al alto riesgo cancerígeno, la Agencia de Protección Ambiental de los EEUU (EPA) recomienda un nivel de concentración de HPAs de cero en el agua ambiental. Se estima que la exposición a 2,8 nanogramos de HPA5 por litro (ng/L) corresponde a un riesgo de cáncer en una vida de 1/1.000.000 (esta proporción es lineal, así que una concentración de 28 ng/L corresponde a un riesgo del 1/100.000. Los preceptos de la EPA basan estos riesgos en la ingestión de solamente dos litros de agua y 6,5 gramos de pescado por día. El riesgo estimado sería significativamente mayor si se incluye la exposición de la piel y la inhalación. El Reglamento para operaciones hidrocarburíferas 1215 si permite la presencia de estos hidrocarburos en una proporción de 0.0003 mg/l (miligramos por litro) en agua y la cantidad de >5 en suelos normales o >1 en ecosistemas sensibles.

En lo que tiene que ver con los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) que incluyen el benceno y sus derivados, como el tolueno y los xilenos. Estar expuestos por un período prolongado al benceno pued
e dañar la piel, el sistema nervioso y la médula, lo que conduce a anemia y otros desordenes sanguíneos, y también puede causar leucemia. El benceno también atraviesa la placenta pudiendo perjudicar a un feto en desarrollo. La EPA ha propuesto un nivel máximo de protección recomendable para el benceno en el agua para beber de 5 microgramos por litro (?g/L). Por su parte la OMS ha recomendado como base la cautela de 10 ?g/L para benceno en el agua potable, nivel que corresponda a un riesgo de cáncer para una vida de 1/1 00.000.

 Existen también otros Compuestos dentro del petróleo crudo que emiten concentraciones altas de gas de hidrógeno sulfuro. La inhalación de este gas puede afectar al sistema nervioso causando dolores de cabeza, mareos, desmayos, paro respiratorio y muerte. Otras sustancias tóxicas que están típicamente presentes en el crudo, incluyendo metales, metales pesados y materiales radiactivos causan riesgos, desde una irritación de piel hasta peligro en la reproducción y cáncer.

La exposición al petróleo también puede causar cánceres en la piel. En el Oriente la mayor fracción de petróleo crudo ha sido desparramado en rutas donde la gente camina descalza, y a los trabajadores locales se les ha requerido sumergirse en el petróleo para limpiar los derrames. El petróleo ingerido en la comida y en el agua es absorbido por el intestino y luego por el resto del cuerpo. El agua potable contaminada con petróleo ha sido asociada con incremento en los casos de cáncer esofagal. La práctica del depósito de deshechos tratados en fosas abiertas ha resultado en la contaminación de muchas fuentes de agua usadas para beber, bañarse y pescar.

En el petróleo encontramos ciertos metales pesados que son los de mayor impacto a los ecosistemas u salud de las personas entre los principales tenemos:
El CADMIO (Cd).- Es inflamable en su forma en polvo. Los compuestos solubles de cadmio son altamente tóxicos, a largo plazo se concentran en el hígado, riñón, páncreas y tiroides; se sospecha que provoca hipertensión. 
El ZINC (Zn).- A pesar de ser esencial en nuestra dieta, las concentraciones elevadas de cinc en el agua pueden irritar el sistema digestivo humano. El cinc ocurre en la naturaleza en varios compuestos acuo-solubles, pero su presencia en las aguas superficiales se debe muchas veces a la polución industrial.
El CROMO (Cr).- La forma más importante de estudiar y monitorear es el cromo hexavalente, ya que es muy tóxica. Sus descargas son objeto de límites muy estrictos. Los compuestos de cromo hexavalente son carcinógenos y corrosivos para los tejidos, a largo plazo produce daños a los riñones y sensibilidad en la piel. El efecto perjudicial consiste la nefritis de los tejidos gastrointestinales. El cromo puede estar presente en el agua en diferentes formas. Desde luego, la fuente principal de cromo en las aguas superficiales es la polución industrial.
El COBRE (Cu).- El cobre metálico es insoluble en agua destilada, pero aguas corrosivas pueden disolver cantidad considerable. Además, hay varias sales del cobre (cloruro, nitrato, sulfato) bien solubles en el agua.

Como hemos comentado, el elemento más afectado por los impactos de la actividad petrolera es el agua, tanto superficial como subterránea. Los ríos ubicados en el norte de la amazonía ecuatoriana se encuentran muy deteriorados debido a los contaminantes que reciben: aguas de formación (aguas resultantes de procesos petrolíferos), petróleo, sustancias químicas, basuras de las poblaciones y campamentos petroleros, materias orgánicas… Por ello una parte de la población no la utiliza y se limita a recoger el agua de la lluvia a través de los techos de las casas. Ahora bien, la quema de gas por parte de las empresas petroleras en las chimeneas hace que los desechos de esas combustiones sean atrapados por el agua recogida. Como resultado de la contaminación del agua, tanto en los ríos como en el agua recogida de la lluvia existe un riesgo para la salud para la población y la supervivencia de las especies animales que habitan el ecosistema acuático.

VII.- EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES Y LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN LA VIGENCIA DEL DERECHO HUMANO AL AGUA.-
 
Recordamos nuevamente, que el agua como derecho humano, es reconocido a partir de la actual Constitución, por lo tanto es obvio suponer que la legislación secundaria tiene muchos vacíos al respecto, cuyas características las analizaremos posteriormente. Además de determinar el agua como derecho, la actual constitución lo define como un elemento de los sectores estratégicos.

Las actuales disposiciones de la Constitución son sumamente importantes, debido a que establecen un nuevo marco general mediante el cual deben estar regulados vía leyes y reglamentos las actividades que comprometan la intangibilidad de este derecho, como es el caso de la actividad petrolera que como hemos visto compromete seriamente la calidad y cantidad del agua a ser consumida y por ende la salud y bienestar de quienes la consumen.

Estos elementos deben ser sujeto de un amplio análisis y debate para propender una reforma estructural de la normativa que regula las actividades sobre el agua, en este caso la Ley de Aguas , que no establece de forma clara los conceptos ni la forma operativa de hacerlos respetar en la práctica.

Existe mucha permisividad en nuestra legislación e instituciones en torno al control de la contaminación de aguas, especialmente las relacionadas a las aguas contaminadas por descargas o derrames de petróleos. En un ultimo diagnóstico sobre el tema, sostenido entre funcionarios de la Regional del Ministerio del Ambiente en la Provincia de Orellana, funcionarios del Departamento de Ambiente del Municipio de Orellana, del Consejo Provincial de Orellana y actores de la sociedad civil , se pudo detectar que existe un ineficiente control de la contaminación por aguas residuales provenientes de la explotación petrolera. Dicha ineficiencia se debe algunos factores de carácter estructu
ral que tienen que ver con lo institucional, educación, presupuesto, pero mayormente de tipo legal.

Las causas del ineficiente control son claramente identificables empezando por la denunciada complicidad que tendría la DINAPA con las compañías que explotan petróleo, el personal insuficiente de la DINAPA para controlar las descargas de aguas, una legislación inadecuada para determinar parámetros de calidad en agua, la tecnología de instalaciones petroleras obsoletas e inadecuadas que impiden controles objetivos de calidad, el acceso restringido de parte de la fuerza pública al personal técnico ambiental municipal y provincial que intenta controlar los lugares donde se produce la descarga liquida, la inexistencia de un departamento de calidad ambiental en el ministerio de ambiente de Orellana, la limitación en la acción del municipio para el juzgamiento de las descargas liquidas, la escasa presencia de peritos de control ambiental acreditados por el ministerio publico en esta Provincia, etc.

Esta realidad es similar respecto a lo que sucede en otras provincias petroleras como Sucumbios y Pastaza, por lo tanto al no existir las condiciones legales e institucionales adecuadas que garanticen que la actividad petrolera sea sustentable con el ambiente, es obvio sostener que encontraremos que por ejemplo esta supuesta complicidad de la DINAPA implique que los  niveles de contaminación que se generan por descargas o derrames de petroleo, no sean reflejados en los informes que realizan las autoridades de control del Ministerio de Minas y Petróleos. La falta de personal en la DINAPA retraza el tramite de las inspecciones de la contaminación y presentación de informes, cuyo control extemporáneo impide obtener resultados reales y cuantificables sobre los parámetros de contaminación de aguas y suelos. El hecho de no contar con información adecuada y confiable, impide demandar la remediación del daño ambiental.

La ausencia de un Departamento de Calidad ambiental en las provincias petroleras, impida una causa fundamental del ineficiente control ambiental por parte del ministerio de ambiente, el control ambiental queda entonces en manos de los organismos seccionales, que a la vez tienen un limitado el control y juzgamiento sobre las descargas liquidas en el ámbito petrolero debido a que la Ley reduce su campo de acción al ámbito meramente administrativo y urbano. al ámbito administrativo. Los informes técnicos de inspección que realizan tanto Municipio como Consejos Provinciales, en relación a las descargas de aguas contaminadas de petroleo a los ríos no tienen carácter vinculante en lo judicial.

Este pequeño diagnostico nos permite observar la forma como la garantía de proporcionar a la población, agua de calidad se ve seriamente restringido por el ineficiente y débil control de las instituciones responsables del control ambiental sobre las actividades petroleras.

En el campo legal, podemos observar que el Reglamento 1215, establece parámetros de calidad en agua, los cuales incluyen determinados niveles de presencia de elementos pesados, tanto en la fase de descarga como de depósito final.

A continuación se muestran los valores aceptados de los parámetros que recoge el Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas:

En Efluentes (puntos de descarga). Valores aceptados de las aguas cuando salen de las estaciones u otra infraestructura petrolífera

Inmisión.- (puntos de control en el cuerpo receptor). Estos son los valores permisibles en las aguas, lagunas, ríos donde se depositan los residuos que salen de las estaciones petroleras o cercanas a ellas.

Si durante el control ambiental que realice el Ministerio de Minas y Petróleos, se encontraren que estos límites sobrepasan la norma ambiental, la empresa responsable tendrá la obligación de mejorar el control, en caso de incumplimiento a las observaciones de la DINAPA, podrá ser objeto de sanción .

No obstante, estos niveles de contaminación en las aguas se los trata de justificar a través de la interpretación técnica que establece el concepto de carga regenerativa, es decir la capacidad que tienen los ecosistemas de regenerarse por si solos luego de un impacto fuerte sobre su funcionamiento biológico, lo que se conoce también como carga critica al ambiente, establecen que este tipo de aguas deben tener parámetros de aguas industriales, cuando sabemos que alrededor de los campos y pozos petroleros existe vida humana, vegetal y animal que consume las aguas de los ríos que se contaminan, lo que implica que deben ser interpretadas como aguas de consumo humano o aguas domesticas, por lo tanto la presencia de metales pesados (plomo, cadmio, mercurio, etc.) y la sobrecarga en sus componentes (temperatura, conductividad eléctrica, ph, etc), debería tener valores menores a los permitidos por el reglamento ambiental.

La Ley de aguas es solo declarativa en el sentido de que prohíbe la contaminación de las aguas, pero no determina reglas claras y aspectos de control específicos en la materia. 
Es impresionante leer lo que dispone el Art. 79.- “Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, o de sus Reglamentos, será sancionado con una multa no menor a dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera ocasionado”.
Muy a pes
ar de que se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo, por lo que se desprende que la acción llegara máxima a una exhortación, o condena publica de un  determinado hecho de contaminación, pero no a su sanción y reparación.
La ley de control de la contaminación establece en el articulo 6 que “Queda  prohibido  descargar,  sin  sujetarse  a  las correspondientes  normas  técnicas  y  regulaciones,  a  las  redes de alcantarillado,  o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales,  o  en  las  aguas  marítimas,  así  como  infiltrar  en terrenos,  las  aguas  residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades”. 
Tanto la Ley de Aguas como la Ley de Prevención y Control de la Contaminación establecen que los Ministerios encargados de la regulación y establecimiento de normas técnicas para el control, son los Ministerios de Salud y Ambiente, por desgracia los Ministerios que mas fragilidad y limitaciones tienen en las provincias de explotación petrolera.
En materia de parámetros de calidad de agua, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1108, establecen determinados requisitos que deben contener las aguas tanto potable como de uso domestico, por ejemplo . Estas normas sin embargo no son aplicables al control de la contaminación por descargas o derrames de petroleo, en donde se utiliza únicamente la tabla 4 del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas 1215.

En materia penal, mediante Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000, se produjo una introducción de un capítulo en el código penal ecuatoriano que trata sobre los delitos en contra del medio ambiente, esta reforma es importante pues estimula la capacidad de los fiscales para acusar a las personas sean estas naturales o jurídicas que provoquen por acción u omisión un daño a la naturaleza, una de estas disposiciones establece: (Art.  437-B).- “El que infringiere las normas sobre protección del ambiente,  vertiendo  residuos  de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere  causar  perjuicio  o  alteraciones  a  la flora, la fauna, el potencial  genético,  los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será  reprimido  con  prisión  de  uno  a  tres  años”.

VIII.- LOS PROCESOS DE REMEDIACIÓN  DE AGUAS CONTAMINADAS POR PETROLEO.-

De lo que se conoce, actualmente en el Ecuador no se está realizando remediaciones de aguas contaminadas por derrames o descargas de petroleo, esto se debe a que las condiciones naturales no lo permiten, y además por que es sumamente costoso pues se tendría que invertir cantidades de dinero en su ejecución.

Los procesos de remediación se producen de manera física, química y/o biológica. En la parte física la remediación comprende la utilización de barreras flotantes o bombas  recolectoras , que impiden que el petroleo continué su curso por las aguas o se expanda a otros sitios. La remediación por métodos biológicos implica el uso de bacterias como el sulfato de zinc, bacteria que se come el carbón que contiene el petróleo. En el tema de la biología, últimamente se están desarrollando muchos proyectos que se encuentran en estado de investigación y desarrollo, proyectos que están orientados al uso de material biológico que pueda ser capaz de eliminar de forma mas rápida la presencia de material de petróleo en aguas, Ejemplos de ello son estudios sobre cianobacterias (algas verde-azuladas) con un alto potencial en la limpieza de aguas contaminadas por nitratos y fosfatos. Sin embargo estos estudios están lejos de ser aplicados en el Ecuador.  
 
La actual legislación no determina de forma categórica, las obligaciones de las compañías petroleras de utilizar determinados métodos de remediación en aguas, solo expresa la necesidad de que se remedie las zonas afectadas, que generalmente se la realiza en los suelos contaminados. Aquí existe otra problemática, que se refiere a la conducta que han mantenido las empresas petroleras en ocultar la contaminación o utilizar mecanismos no tan éticos de remediar las zonas afectadas. Algunos testimonios han dado cuenta que las prácticas mas comunes que utilizan las empresas para lograr estos fines han sido, por ejemplo, colocar grandes cantidades de suelo limpio encima de los suelos afectados para tapar la evidencia. Esta practica si bien es cierto es utilizada como mecanismo de dilución natural de los suelos contaminados, en la mayoría de casos lo que hace es hacer invisible la contaminación, debido a que impide a los técnicos del control ambiental tomar las muestras de suelos contaminados para determinar los parámetros de contaminación de las zonas del siniestro, la empresa evita de esta forma las sanciones por descargar aguas en los niveles no permisibles.   

El problema que sucede con esta practica es que de todas formas la contaminación transita espacios de suelos y aguas mas allá de los sitios en donde se pudo producir una determinada contaminación debido a que por efectos de las lluvias que son comunes en la amazonia, se producen los lixiviados que arrastran la contaminación hasta las fuentes de agua en donde desembocan las escorrentías y riachuelos.       

IX. CONCLUSIONES.-

Al exponer a la población a consumir agua con presencia de materiales tóxicos o metales pesados, se esta condicionando la integridad personal y la salud de las personas, el estado tiene entonces la obligación de accionar los mecanismos que garanticen el acceso del agua con calidad y cantidad mínima requerida, este accionar del estado tiene que ir por el lado de fortalecer la Institucionalidad para hacer funcionar a las instituciones encargadas del control sobre el agua, que garantice su consumo, pero esta Acción debe ir acompañado también de una profunda reforma legal que ataque al problema desde la fuente, es decir que sea preventivo, que desarrolle el principio de precaución pro jus cogen, lo que implica priorizar la salud y vida de las personas frente al sistema de producción petrole
ra o de otra índole.
  
Esta Acción que debe tomar el Estado es inmediata debido a que la población tiene garantizado el agua como un derecho humano y fuente de toda vida “El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos.  Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos” . El Estado no puede aplicar cantidades de tóxicos admitidas en aguas de descarga industriales en aguas que son usadas para el consumo humano.
“Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, […]. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías” , sino a la calidad que es la que le hace consumible para los seres vivos.
Las condiciones de vida de las comunidades de la Amazonia, que tiene afectadas sus fuentes de aguas, atentan contra su derecho a la vida, cabe mencionar que “el derecho a la vida es un derecho fundamental que está contemplado en innumerables instrumentos internacionales de derechos humanos. Este no puede interpretarse de manera restrictiva limitándolo a la obligación que tiene el Estado de abstenerse de quitar la vida a todo ser humano… Este concepto de derecho a la vida, incluye el derecho a una vida digna. El concepto de una vida digna es sumamente amplio. “La interpretación amplia del derecho a la vida que se realiza  involucra obligaciones del Estado que corresponden a algunos derechos sociales, como el derecho a un nivel de vida adecuado que comprenda estándares apropiados de vivienda y alimentación (Art. 11 PIDESC) y el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (Art. 12 PIDESC)

En esta misma línea, si las personas no ven cumplidos sus derechos a un medio ambiente sano o el derecho a la salud como consecuencia de la contaminación de la fuente principal de vida, que es el agua, no pueden disfrutar de un nivel de vida adecuado para desarrollarse plena y dignamente.

Lo que esta sucediendo actualmente con los derrames de petróleos a lo largo y ancho de la Amazonia, debería despertar la conciencia ciudadana para debatir la continuidad de un modelo de desarrollo extractivo basado en la explotación petrolera de recursos del subsuelo con alto contenido contaminante que esta poniendo en alerta naranja la situación de salud de las personas. Los efectos de cada derrame de petroleo en el trayecto del oleoducto trans ecuatoriano o del OCP, son claramente visibles, se afectan poblaciones enteras, la reflexión que deberíamos hacer es ¿que pasa con aquellas comunidades en donde los medios de comunicación no llegan a reportar los derrames y tiene que sufrir día a día la permanente presencia de crudo en las únicas fuentes de agua que tienen para beber, alimentarse y asearse?.

 

Post Relacionados