La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) manifiesta su profundo rechazo por los hechos acontecidos en Mascarilla, provincia de Imbabura, el 23 de agosto pasado. En medio de discusiones alrededor de un accidente de tránsito, el joven Andrés Padilla Delgado (24 años) murió por un disparo propinado por un agente policial. La información que se encuentra disponible, derivada de los videos que circularon en redes sociales y de los pocos pronunciamientos oficiales respecto al tema, parece develar el cometimiento de una grave violación a los derechos humanos: una ejecución extrajudicial.
El término “graves violaciones a los derechos humanos” se refiere a aquellos crímenes perpetrados o auspiciados por el aparato estatal contra la población y que por su naturaleza, seriedad y la calidad de inderogable del derecho humano concernido, desemboca en una responsabilidad agravada del Estado.
Entre los crímenes que, con frecuencia, son clasificados como graves violaciones a los derechos humanos, se encuentran la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial, esta última consiste en la privación arbitraria y deliberada de la vida de una persona, por parte de un agente estatal que se apoya en la potestad del Estado para justificar el crimen.
En el presente caso, prima facie podemos determinar la existencia de una ejecución extrajudicial. Sin querer sugerir que todo homicidio por parte de un agente estatal constituya un crimen de este tipo, es necesario identificar varios elementos que hacen este caso especialmente grave. Según se desprende de los videos circulados, Padilla no se encontraba armado, no estaba amenazando la vida ni la integridad del policía y tampoco agredía a terceros; incluso, se encontraba de espaldas al agente, caminando en la dirección opuesta. Además, se puede observar que el policía no hace uso progresivo de la fuerza, pues emplea un arma de fuego no exigida en forma alguna por las circunstancias. Todo ello devela la arbitrariedad y la injusticia que marca a esta muerte.
Recordamos al Estado que el mandato constitucional de la institución policial es la “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” y, de forma más específica, “la protección interna y el mantenimiento del orden público”, a la luz de los principios de la democracia, los derechos humanos, el respeto la dignidad humana, la no discriminación y el apego irrestricto al ordenamiento jurídico (Art. 158 CE). En ese marco, si bien el uso de la fuerza por parte de agentes policiales es requisito para la consecución de sus fines, es imperativo que el Estado reconozca y exija que los límites a ese uso de la fuerza sean respetados, en especial los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, existen lineamientos nacionales e internacionales que regulan el uso progresivo de la fuerza y que deben ser observados de forma obligatoria. Todas las limitaciones mencionadas, sin embargo, han sido incumplidas en el presente caso, configurando una grave violación a los derechos humanos.
La verdad, la justicia y la reparación son necesarios para que en una sociedad no se repitan las situaciones que vulneran los derechos de las personas, más aún en los casos de graves violaciones. Por ello, instamos al Estado ecuatoriano a investigar de forma diligente la muerte de Andrés Padilla y a identificar y sancionar a los responsables, con el fin de evitar que los hechos queden en la impunidad. Además, el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos de todos los seres humanos, exige que los recursos judiciales diseñados por el Estados ofrezcan reparación integral a las víctimas en este tipo de casos.
Siendo la justicia un componente esencial de una verdadera democracia, la atención apropiada y oportuna de los casos de graves violaciones a los derechos humanos debe convertirse en una prioridad en la agenda de los gobiernos.