Comunicación Inredh |
09/12/2013 |
Organizaciones ecuatorianas de la FIDH ante el cierre de Fundación Pachamama |
MANIFIESTO PÚBLICO
La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), como miembros de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ante el cierre de la Fundación Pachamama, de Quito, Ecuador, llevado a efecto el pasado 4 de diciembre de 2013, manifestamos lo siguiente:
Las actividades cotidianas de la Fundación Pachamama se han dado en el marco de la protección de ecosistemas amenazados y la protección de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas para promover una relación armónica entre los individuos, las comunidades y la naturaleza, en el marco de una sociedad plurinacional orientada al Sumak Kawsay y respetuosa de los derechos de la Madre Tierra o Pachamama, siempre en coordinación con las comunidades que demandan el respeto a sus territorios y su forma de vida.
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras a:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la
atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Vulneración del derecho al Debido Proceso en relación a la obligación de motivar los actos de la administración pública
La Constitución de la República en su art. 76 numero 7 literal c) establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá la garantía de “ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.
La Corte Constitucional Ecuatoriana también estableció que las decisiones que adopten los órganos administrativos que puedan afectar derechos constitucionales deben estar debidamente motivadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias (Corte Constitucional Ecuatoriana, Recurso de Amparo RA-356-2008).
La Constitución ecuatoriana, en el art. 76 numeral 7) literal i), al referirse a la motivación, establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
El acto administrativo por el que se cierra a la Fundación Pachamama no contiene los estándares básicos de la garantía de motivación, ya que, no existe un resumen concreto de las exposiciones de las partes involucradas, únicamente toma en consideración lo expuesto por una denuncia enviada Mediante Oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 de diciembre de 2013, el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, señor Javier Felipe Córdova Unda, solicita al Ministerio del Ambiente proceda a la disolución inmediata de la Fundación PACHAMAMA.
Así mismo, los motivos para tomar la decisión, son solamente partes policiales, que, conforme a lo establecido en el caso Zambrano Velez vs. Ecuador, no deben constituir elementos de convicción para imponer una sanción. Además, la fundamentación fáctica y jurídica es muy pobre, viola la jerarquía normativa establecida en la Constitución y se limita a enunciar las normas y los hechos sin hacer una verdadera relación de causa y efecto entre ellos.
Finalmente, hay que considerar que la Fundación Pachamama nunca fue oída debidamente para tomar esta decisión administrativa, fue impedida de presentar elementos de descargo por lo que el acto impugnado contiene una decisión arbitraria que debe ser revocada.
Violación del derecho a la libertad de asociació
n
El artículo 66, numeral 13, de la Constitución establece:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Ecuador y publicada en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984, dispone, en su artículo 16, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines laborales, sociales (…) o de cualquiera otra índole. Este derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, necesarias en una sociedad democrática.
En referencia a ello, vale destacar que si bien, el artículo 16 de la Convención Americana contempla la posibilidad de limitar este derecho mediante una ley, dicha limitación no puede ser arbitraria.
Cabe recordar que la Fundación PACHAMAMA fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 52 del 6 de noviembre de 1997, con los objetivos y acciones ya anotadas; en este sentido, cabe resaltar que la explotación petrolera ha ocasionado históricamente afectaciones tanto a la naturaleza como a las comunidades, caso de ejemplo es Chevron-Texaco; así que el apoyar solidariamente las luchas sociales de las comunidades directamente afectadas no se van en contra de los fines enunciados por Pachamama.
Hna. Elsie Monge Dr. Wilfrido Acuña
Directora Ejecutiva CEDHU Presidente (e) INREDH