Inicio Covid – 19 Organizaciones sociales piden se investigue el presunto trato inhumano a mujer privada de libertad en CRS Cotopaxi

Organizaciones sociales piden se investigue el presunto trato inhumano a mujer privada de libertad en CRS Cotopaxi

Por Yuli Gaona
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Las organizaciones firmantes* denunciamos que una mujer  se encuentra privada de libertad en el Centro de Rehabilitación Social Cotopaxi, se encuentra  incomunicada en una celda de castigo llamado “cápsula”, desde el día jueves 25 de junio del 2020 y que, por información dada a los familiares de la mencionada señora, por parte de guías penitenciarios «ella estará allí por al menos 10 días más incomunicada».

La celda de aislamiento denominada “cápsula”, se trataría de un espacio reducido, sin ventilación y sin acceso a un baño. 

La imposición de aislamiento e incomunicación es un hecho violatorio de la Constitución de la República del  Ecuador que en el Art. 51 señala que: “Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.”; así mismo constituye trato cruel, inhumano y degradante que puede poner en peligro la salud física o mental de la persona privada de libertad.

La Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador determinó que «toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal (…) mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación constituye una violación a su integridad personal.» El Ecuador, a través de sus servidoras y servidores, como responsable de los establecimientos de detención, debe garantizar a las y los reclusos la existencia de condiciones que les permitan vivir con dignidad, esto es en un marco de respeto y garantía de todos los derechos humanos.

La Regla 43 de la Reglas Nelson Mandela señala: “Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas: a) el aislamiento indefinido; b) el aislamiento prolongado; c) el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada; d) las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable; e) los castigos colectivos. 2. En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias. 3. Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden.”

Asimismo, el principio número 22, de la lista de Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consagra, que las sanciones disciplinarias propias del régimen disciplinario penitenciario, deberán estar sujetas a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes, y no podrán contravenir las normas del derecho internacional de los derechos humanos, y señala que las medidas o sanciones de aislamiento en celdas de castigo, están prohibidas”.

Por otra parte, se recuerda al Estado ecuatoriano que la prohibición de la tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes, es absoluta y pertenece al ámbito de ius cogens. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar La Tortura señala en el Artículo 2 que: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.” 

Por todo lo anterior, las organizaciones de derechos humanos que suscribimos esta alerta, demandamos  al Estado ecuatoriano que respete y garantice los derechos de las personas privadas de libertad, y específicamente  lo siguiente: 

A las autoridades del Centro de Rehabilitación Social Cotopaxi, a que, se abstenga de aislar e incomunicar a las personas privadas de libertad en celdas de castigo. 

Al Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (Defensoría del Pueblo) solicitamos que continúen realizando seguimiento a este caso. 

Al  Servicio Nacional de Atención Integral para Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores, a investigar y realizar un informe detallado sobre  este hecho concreto y de ser el caso, reparar de forma integral a la persona privada de libertad, reparación la cual incluirá atención y valoración médica inmediata, garantías de no repetición de este hecho y disculpas públicas. 

 

*La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador está conformada por las siguientes organizaciones:

Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh  Guayaquil, Idea  Dignidad, Fundación Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acción Ecológica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundación Pachamama, Fundación Alejandro Labaka, Fundación Dignidad, Extinction Rebellion, Geografía Crítica, Cepam Gye, Prodh, Guayaqueer, Kuska Estudio Jurídico, Omasne, Mujeres De Frente, Colectivo Porque La Vida Debe Vencer, Estudio Jurídico Freedom Mission, Estudio Jurídico R&B Soluciones Legales, Asociación Americana De Juristas Rama.

 

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