Inicio Covid – 19 Incumplimiento al debido proceso e igualdad de armas, tras reinstalación de audiencia de acción de protección suspendida por más de 70 días

Incumplimiento al debido proceso e igualdad de armas, tras reinstalación de audiencia de acción de protección suspendida por más de 70 días

Por Yuli Gaona
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Las organizaciones sociales y personas accionantes denunciamos públicamente, mediante este comunicado, que luego de instalarse la audiencia de acción de protección con medidas cautelares planteada por las víctimas del derrame del 7 de abril, tras 72 días de suspensión, se evidenció la falta de motivación del juez en decisiones que restringen derechos procesales a las víctimas, trato desigual a las partes e incluso, adelanto de criterios.

El juez , al iniciar la audiencia, se refirió a las organizaciones accionantes como sus “detractores” e impulsores de una campaña en redes sociales que tendría por objetivo pisotear su buen nombre y el de su familia. Incluso advirtió que, en su momento, hará valer sus derechos en las instancias respectivas. Al respecto, debemos aclarar que jamás se ha imputado la integridad del juez o su proceder ante la ley; nuestros pronunciamientos se enmarcan en la denuncia de la falta de garantías constitucionales, como el debido proceso, y la ausencia de protocolos para garantizar el cumpliemiento de las competencias del Consejo de la Judicatura en caso de enfermedad del Juez y su equipo técnico.
Más allá de esos exabruptos, el juez demostró falta de motivación en decisiones que restringen derechos procesales a las víctimas, parcialidad, trato desigual a las partes e incluso, adelanto de criterios. Además, rechazó nuestro pedido de presentar pruebas de lo sucedido durante la larga suspensión de la audiencia. Sin explicar razones, dijo que no aceptaría “nueva prueba” dejando a las víctimas sin la posibilidad de ejercer su defensa debidamente.
Sorprendentemente, a las instituciones gubernamentales y empresas demandadas se les aceptó la inclusión de nuevas pruebas bajo el argumento de “actualización de las pruebas”, lo cual evidencia la prevalencia del criterio de los demandados ante el de las víctimas. Incluso, permitió afirmaciones, demostrando parcialidad, de que a los entes privados no les corresponde presentar la carga de la prueba en casos que implican serias violaciones a derechos y afectaciones al medio ambiente y a la naturaleza.
No obstante, le recordamos al juez que según la Constitución la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado[1], independientemente de la identidad del demandado. De esta forma, no solamente demostró falta de imparcialidad, sino, también, desconocimiento de normas constitucionales y legales expresas. 
Finalmente, alertamos que el juez suspendió la audiencia a las 14:45 y la reinstalará hoy a las 14:00, pese que siendo las 8:47 de la mañana del 13 de agosto de 2020, hora de cierre de este comunicado, las abogadas de las víctimas aún no hemos recibido todas esas pruebas. Si en efecto, la audiencia se instalará a la hora anunciada por el Juez Oña Mayorga, no tendríamos las mismas 24 horas que sí tuvieron los demandados para revisar nuestra prueba.
Todo lo anterior nos permite denunciar públicamente la falta de imparcialidad del juez dentro de la diligencia, lo que ha evidenciado una inclinación a favor de los responsables de un derrame de petróleo y combustibles que, a la fecha, sigue causando estragos en la salud y el acceso al agua y alimento de por lo menos 27 mil personas. Eso, sin contar los efectos ocasionados a largo plazo en la vida, la salud y en la soberanía alimentaria de la población afectada.

En este caso, es evidente que no hay justicia. Por lo lenta y por la sesgada actuación de quien está obligado a ser imparcial y dar trato igual a todas las partes.
 
 
Contacto de prensa:
Yuli Gaona, Comunicación Inredh – 0980916690
 
[1] Art. 397 de la Constitución:  “ (…) La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado (…)”  Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “(…) Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. En los casos en que la persona accionada sea un particular, se presumirán ciertos los hecho”

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