Inicio Nacional Perito del Consejo de la Judicatura corrobora que sí existe población indígena en Tundayme

Perito del Consejo de la Judicatura corrobora que sí existe población indígena en Tundayme

Por Super User
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Este miércoles, 09 de enero de 2019, el Juez Carlos Dávila reinstaló la audiencia de la acción de protección en contra del Ministerio de Minería, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y la empresa minera Ecuacorriente S.A. por violentar el derecho a la consulta previa, libre e informada en la ejecución del proyecto minero Mirador, a las 15:30, en la sala 806 del Complejo Judicial Norte.

El juez Dávila inició reconociendo a los miembros de las dos partes y, además, presentando ante la audiencia dos amicus curaie, el primero emitido por Ecuarunari y el segundo por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) conjuntamente con el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Los amicus  curiae se  presentaron en respuesta a la acción de protección por proyecto minero Mirador en Tundayme, que pretende extraer cobre y oro de la zona. El magistrado, dio un receso de quince minutos para que los abogados de las instituciones estatales implicadas y la empresa minera, conozcan el contenido de dichos textos.

Al reiniciarse la audiencia, el juez tomó el juramento al perito antropológico Roberto Narváez quien inició la sustentación del peritaje técnico. Dentro de su comparecencia, el experto afirmó que en el territorio de la Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador (Cascomi) existe población indígena shuar – considerada un grupo étnico que está sujeta a los derechos colectivos presentes en la Constitución del Ecuador- y una población mestiza con una identificación colectiva, reconocidos como campesinos, que han adquirido prácticas culturales del lugar.

Después de la sustentación del perito antropológico, el juez permitió que los abogados de las partes presentes le realizaran preguntas al perito. Nelson Atupaña, abogado de la comunidad Cascomi y asesor legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), inició con una serie de preguntas con las cuales puso énfasis en la constitución de esta comunidad como un territorio ancestral y el reconocimiento de sus derechos colectivos.

El juez, además, permitió que una tercera parte – Cedhu y la Defensoría del Pueblo – expusiera sus inquietudes ante el perito. Y finalmente, los abogados de la parte demandada: Ministerio de Minería, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y la empresa minera Ecuacorriente S.A., realizaron sus preguntas con la intención de obtener información que certifique que dicha comunidad no es un pueblo ancestral.

En la fase de los alegatos finales, los abogados de la parte demandante hicieron algunas recomendaciones y peticiones al magistrado, entre ellas, que se considere la diversidad de culturas que existe en el país y además, el derecho a una vivienda digna independientemente si son o no un pueblo ancestral. Tambien se instó a que se reconocieran los derechos internacionales y la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas y la consulta ambiental para el caso de comunidades campesinas, antes de tomar una decisión y que se tomara en cuenta la visita de la relatora de pueblos indígenas de la ONU al territorio de Tundayme.

Con los amicus curiae, las organizaciones pretenden contribuir, mediante este escrito, a la mejor resolución del caso a través de la exposición de los estándares y parámetros constitucionales e internacionales desarrollados por la Corte Constitucional ecuatoriana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la doctrina más relevante con respecto a los fundamentos de la exigibilidad de los derechos de la naturaleza y del derecho a las consultas. A más de determinar la responsabilidad del Estado por la falta de protección de los derechos humanos.

Por su parte, los defensores de las instituciones Estado y de la empresa minera, alegaron que la presencia de colonos en las tierras de indígenas shuar, genera detrimento en los derechos colectivos que tienen las comunidades indígenas.

Otro de los abogados también argumentó que esta causa ya tiene cosa juzgada en razón que existió un proceso por las servidumbres mineras en los tribunales de Gualaquiza, en la provincia de Morona Santiago.

Argumentaron, además que militares y algunos comuneros vendieron sus territorios a los campesinos y con eso perdieron los derechos colectivos sobre su tierra. Precisaron, que miembros de la comunidad Cascomi que no son shuar no pueden identificarse como indígenas porque estaría vulnerando los derechos colectivos de quienes sí deberían ejercerlos, ya que esto podría generar malas interpretaciones o abuso del derecho.

Cuestionaron que el perito Narváez no haya establecido con certeza un número de indígenas shuar que habitan en ese territorio, por cuanto no se podría determinar la existencia de derechos colectivos o sobre quiénes podrían ejercerse tales derechos.

Expusieron también que parte de los indígenas shuar que fueron entrevistados, no fueron afectados directamente por el proyecto Mirador, sino que están cercanos a la rivera del río, sin tomar en cuenta sus actividades cotidianas como indígenas se ven afectadas por el proyecto minero.

El juez de la Corte Provincial de Justicia, Carlos Dávila, explicó que existen elementos que necesitan ser analizados con profundidad y para garantizar los derechos de las partes, suspendió la audiencia. La diligencia se realizará el próximo 15 de enero del presente año.

 

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