Inicio Nacional Preocupación por el veto presidencial a la Ley de Personas Desaparecidas

Preocupación por el veto presidencial a la Ley de Personas Desaparecidas

Por Paul Pullupaxi
155 views

La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec), Alexandra Córdova, madre de David Romo Córdova; y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) expresó su preocupación por el veto parcial del presidente Lenín Moreno a la Ley Orgánica para la Acción Integral de Personas Desaparecidas y Extraviadas aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional con 112 votos afirmativos.

 El pasado 22 de noviembre de 2019, el presidente Moreno emitió su veto parcial con 40 objeciones al proyecto de ley compuesto por 64 artículos y cuatro capítulos.

El veto presidencial nos genera preocupación porque existen puntos cruciales que han sido modificados al punto de restar las preocupaciones del Estado, disminuir la protección a los familiares bajo los criterios subjetivos dentro del proceso de búsqueda de personas desaparecidas, dejar en impunidad los actos de los servidores públicos, entre otros, señala Pamela Chiriboga, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).


 


A continuación, varios de los artículos objetados:

Proyecto de ley Veto presidencial Análisis
Artículo 7 (2) Obligaciones de víctimas indirectas
 
«No revelar información sensible que tenga relación con la investigación por sí mismos oa través de sus abogados, sin la autorización expresa de la autoridad competente»
 
 
 (Objeción artículo 7)
 
«Mantener la reserva de la información derivada de la investigación a la que tuvieren acceso en su calidad de víctimas indirectas y sin interferir por sí o por intermedio de terceras personas en las acciones de investigación, búsqueda y localización de una persona desaparecida o extraviada»
 
No hace la distinción entre información sensible o no. Toda la información que deriva de la investigación tiene que mantenerse en reserva, por lo que se entiende que las víctimas indirectas ni sus abogados, no revela ningún tipo de información acerca de la investigación aún así hay autorización expresa de la autoridad competente.
 
Artículo 8 (2) Deberes del Estado
 
Precautelar la seguridad, integridad física y psicológica de las víctimas indirectas
 
Artículo 8 (2) Coordinación Estatal
 
Salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas indirectas que colaboran en la investigación , durante el período de duración de la misma.
 
Análisis
Además del cambio de nombre del deber del Estado a la Coordinación estatal, lo que implica un grado menor de responsabilidad estatal, colabora en un término subjetivo. Se limita la obligación de precautelar la seguridad y la integridad de las víctimas indirectas a la amenaza que colaboren en el proceso investigativo. Sin el veto, se garantiza la protección a todas las víctimas indirectas.
 
Artículo 8 (7) Deberes del Estado
Dotar de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y materiales a las instituciones del Estado para el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
 
Artículo 8 (8) De la coordinación estatal
Aportar con los recursos humanos. materiales, técnicos y tecnológicos disponibles para el efectivo cumplimiento del objeto de esta ley
 
Se cambia la obligación de dotar por «contribuir» recursos. Se agrega los recursos «disponibles» – Lo que implica que es solo lo que el Estado tiene en sus manos.
 
Art.9 a 16. Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas y respuestas a las víctimas indirectas
 
El Sistema Nacional de Búsqueda estará conformado por un representante del Ministerio de Gobierno, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, Fiscalía General del Estado, Policía Nacional, Servicio Nacional de Medicina Legal Forense, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Gobiernos Autónomos, ECU 911, Dirección General de Registro Civil, Registro de Datos Públicos, Consejo de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. Con una completa de 18 instituciones públicas directamente responsables en el marco de sus competencias.

El Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas y respuestas a las víctimas indirectas estarán conformadas por el órgano de gobierno, el órgano ejecutivo y las entidades operativas, que en total conforman 7 instituciones públicas.
Se complementa con la objeción al art. 19, la cual menciona que todas las otras instituciones públicas tienen una participación complementaria.
 
No hay las 18 instituciones públicas que estarían obligadas a participar dentro de sus competencias, sino solo 7. El resto de las instituciones públicas, tendrían una participación complementaria para abordar la problemática de manera, lo que resta las obligaciones del Estado a través de sus diferentes organismos.
 
Art. 18 Capacitación
 
La Fiscalía General del Estado, así como las instituciones que conforman el Sistema Nacional requerido capacitar tanto a los agentes fiscales que integran las unidades especializadas en investigación de personas desaparecidas, a los agentes como a los funcionarios de cada entidad, conforme a los más altos protocolos internacional en materia de derechos humanos, perspectiva de género (…)
 
Se elimina el artículo de la capacitación y se otorga este proceso a las entidades operativas: Policía Nacional, Fiscalía General del Estado y Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 
Ahora es atribución de las entidades operativas, pero al eliminar del Sistema Nacional a las 18 instituciones públicas se entiende que las capacidades se darían solo a las 7 instituciones que lo conforman, justamente porque no se determinó quién es quién manejaría estas capacidades.
 

 

Como familiares de personas desaparecidas y organizaciones de derechos humanos, solicitamos que los asambleístas se ratifiquen en la propuesta aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional el pasado 24 de octubre de 2019. La construcción colectiva de esta ley entre actores de la sociedad civil, víctimas indirectas y Estado modificado de forma efectiva el derecho a la verdad, justicia y reparación, caso contrario se sigue invisibilizando el rol fundamental de los familiares en la investigación, búsqueda y localización de las personas desaparecidas en Ecuador.

Contacto:

Lidia Rueda, secretaria de Asfadec, 0995601228

Alexandra Córdova, madre de David Romo Córdova, 0999908470

Paúl Pullupaxi, Inredh Comunicación, 0992058210

 

Post Relacionados