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Observaciones al cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH que responsabiliza a Ecuador por la desaparición de Luis Guachalá en un hospital público

Por luxor2608
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El Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDH – PUCE) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), como organizaciones que patrocinamos a Zoila Chimbo y su hijo Luis Eduardo Guachalá (quien desapareció hace más de 18 años; mientras se encontraba internado en el Hospital Público Julio Endara, ubicado en Quito), nos pronunciamos  previo a cumplirse un año de la notificación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Guachalá Chimbo y Otros vs. Ecuador.
Ponemos en conocimiento de la opinión pública varias observaciones al cumplimiento de las medidas de reparación de la sentencia que el Estado ha realizado en este caso:

  • Sobre la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de la víctima.

La investigación administrativa, iniciada en años anteriores por desaparición de persona, ha continuado pero ha sido poco técnica, asistemática, nada diligente, ni especializada. Estas características se concluyeron debido a que no responde a una línea de investigación clara, por ejemplo, la Fiscalía General del Estado ofició levantar información de tres personas habitantes de calle, que regularmente se encuentran en los exteriores de las oficinas de la Fiscalía de Flagrancia.
Esto no solo evidencia una búsqueda al azar, sino que muestra una actitud renuente al cumplimiento de sus obligaciones bajo los estándares de diligencia y sistematicidad que exige la sentencia de la Corte Interamericana y termina por revictimizar a la familia del desaparecido. De acuerdo a los documentos de fondo, así como en la audiencia pública efectuada frente a la Corte IDH, se evidenció que la teoría del caso relacionada a que Luis Guachalá se encontraba en situación de calle, evidenciaba que el Estado ecuatoriano no cumplía sus obligaciones con debida diligencia.
El 11 de abril de 2022 la Fiscalía General del Estado (FGE) respondió un oficio, que remitimos el 9 de febrero de 2022, en el que se expresó el malestar con la investigación llevada por el entonces fiscal del caso de la desaparición de Luis Eduardo Guachalá. Con este antecedente se nos informó que se acogieron las recomendaciones y se asignó al doctor Ángel Cujilema Daga, Fiscal Nro. 05 de la Dirección de Derechos Humanos. Para continuar con el proceso de relevo de Fiscal. Así, FGE convocó a los representantes de los familiares de la víctima a una reunión que se desarrollará el 18 de abril de 2022.

  • Sobre la medida de rehabilitación: pago del Estado a Zoila Chimbo y Nancy Guachalá por concepto de gastos para tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.

Esta medida aún no ha sido cumplida y ya han pasado nueve meses desde la notificación de la sentencia. El 5 de abril de 2022, la Secretaría de Derechos Humanos del Ecuador remitió un oficio en el que requirió información necesaria para dar cumplimiento a los pagos de la sentencia Guachalá Chimbo y otros vs Ecuador. Esta acción sucedió casi dos meses después de una reunión entre la Secretaría y los representantes legales de las víctimas, realizada el 14 de febrero de 2022.

  • Sobre las medidas de satisfacción:
  • Publicación de la sentencia y acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional:

El Estado ecuatoriano, mediante dos documentos (Oficio Nro. SDH-DPRIAC-2022-0141-O y Memorando Nro. SDH-CGAF-DA-2022-0277-M), ambos de febrero de 2022, indicó que el resumen oficial de la sentencia fue publicado en el diario EL COMERCIO el 20 de diciembre de 2021, en la página web del Ministerio de Salud, además que la sentencia se encuentra publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial Nro. 635, del 08 de febrero de 2022.
Ante esto, es preciso señalar que la medida se encuentra cumplida, pero nunca se coordinó la publicación con la parte lesionada: Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo. La publicación en el Registro Oficial se realizó extemporáneamente, ya que fue realizada en febrero, casi 8 meses después de la notificación de la sentencia, cuando el tiempo establecido fue de 6 meses.
Además, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP), a través de la cuenta de Twitter, Coordinación Zonal 4 (@Salud_CZ4) —que agrupa a provincias donde no desapareció Luis— publicó, el 20 de enero de 2022, un corto comunicado con un link que redirecciona a la sentencia, alojada en su página web, que no cumple con el parámetro de la sentencia de la Corte IDH que ordenaba la publicación “de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”. Además, esta medida debía cumplirse hasta el 23 de diciembre de 2021.
3.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 
El jueves 20 de enero de 2022, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador a través de la cuenta de Twitter de la Coordinación Zonal 4, “ofreció disculpas públicas” mediante una imagen. Consideramos que el cumplimiento es incompleto porque no se menciona a Luis Eduardo Guachalá como víctima o a su madre, quien durante 18 años ha luchado por encontrar a su hijo.
Además, el Estado no ha realizado (ni ha organizado con las víctimas ni con las organizaciones que las representamos) el “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, como lo dispuso la Corte IDH en la sentencia del caso.

  • Sobre las Garantías de no repetición:

4.1. Adecuación normativa: 
La Corte IDH considera conveniente que el Estado ecuatoriano regule, “de forma específica, la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos”.
Para el cumplimiento de esta medida se determinó el plazo de dos años a partir de la notificación de la sentencia, por eso es importante iniciar con el trabajo para cumplir con esta garantía, y a menos de tres meses de cumplir un año de la notificación de la sentencia, solicitamos que este punto empiece a ser discutido y coordinado con las organizaciones que representamos a la parte lesionada.
4.2. Capacitación
La sentencia de la Corte IDH estableció que el Estado ecuatoriano debe realizar algunos productos comunicacionales y actividades que permitan socializar los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado.
Para esta medida se determinó el diseño de un curso de capacitación dirigida al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara; una publicación o cartilla dirigida a pacientes y al personal médico de todos los hospitales públicos y privados del Ecuador y un video informativo que deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud Pública, y en la medida de lo posible, deberá ser proyectado en los hospitales públicos.
En relación a las tres medidas señaladas es importante mencionar que ninguna se ha llevado a  cabo, y es preocupante que no exista coordinación ni planificación para implantarlas, aun cuando quedan menos de 3 meses para que se cumpla el plazo señalado por la Corte IDH. Resaltamos también que por parte del Estado ecuatoriano no se ha solicitado la participación de la parte lesionada, ni de las organizaciones que acompañamos el proceso.
4.3. Protocolo de actuación de los funcionarios de salud pública al ocurrir una desaparición
La Corte IDH consideró oportuno que “el Estado desarrolle en el plazo de un año un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos, que contemple los estándares desarrollados en la presente sentencia”, pero esta garantía de no repetición, al igual que las mencionadas anteriormente, aún no se ha llevado a cabo.

  • Sobre las indemnizaciones compensatorias:

La sentencia de la Corte IDH estableció medidas compensatorias y el plazo de un año para realizar los pagos de los montos: 

  • Por daño material:

La Corte advirtió que los familiares de Luis Guachalá incurrieron en diversos gastos en motivo de su desaparición. Se estimó razonable fijar la cantidad de USD $15.000,00 como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a Zoila Chimbo Jarro.

  • Por daño inmaterial:

Al señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo, a doña  Zoila Chimbo y Nancy Guachalá,  madre y hermana de Luis Eduardo Guachalá Chimbo respectivamente, se les estimó un monto económico por concepto de daño inmaterial.
Es preciso señalar que, a menos de 3 meses para que se cumpla el año desde la notificación de la sentencia al Estado ecuatoriano, estas indemnizaciones no se han pagado. El 5 de abril de 2022, la Secretaría de Derechos Humanos del Ecuador remitió un oficio en el que requirió información necesario para dar cumpliento a los pagos de la sentencia Guachalá Chimbo y otros vs Ecuador. Esta acción sucedió casi dos meses después de una reunión entre la Secretaría y los representantes legales de las víctimas, realizada el 14 de febrero de 2022.
Así las cosas, a menos de tres meses de cumplirse un año de la notificación de la sentencia, manifestamos nuestra preocupación por su cumplimiento, y exhortamos al Estado ecuatoriano a que cumpla con las medidas de reparación integral que fueron dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De no hacerlo, se estaría revictimizando a Doña Zoila Chimbo y Nancy Guachalá, víctimas del caso, quienes han buscado justicia por más de 18 años.
En contexto:
El 26 de marzo de 2022 se cumplió un año de la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Guachalá Chimbo y Otros vs. Ecuador. Al respecto cabe señalar que Luis Eduardo Guachalá Chimbo desapareció hace más de 18 años, un 17 de enero de 2004, mientras se encontraba internado en el Hospital Público Julio Endara, ubicado en Quito.
Doña Zoila Chimbo, madre de Luis Eduardo, inició la búsqueda de su hijo desde el momento en que conoció de su desaparición. Organismos nacionales e internacionales escucharon las denuncias de este caso, realizadas por Doña Zoila junto a organizaciones de derechos humanos y fue así que, luego de un proceso de exigencia permanente, a los 17 años se consiguió una sentencia internacional, de la Corte IDH, que debe ser cumplida de manera efectiva y completa por el Estado ecuatoriano.

Contacto de prensa:
Comunicación Inredh – 099 205 8210
José Valenzuela, director del CDH – PUCE – 098 777 5670

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