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Pueblos indígenas denuncian ante la CIDH violación al derecho de la libertad de asociación en Ecuador

Por Super User
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Comunicación INREDH

04/04/2016

Pueblos indígenas denuncian ante la CIDH violación al derecho de la libertad de asociación en Ecuador

 


Franco Viteri, Manari Ushigua y Jorge Herrera denuncian violación a l derecho de la libertad de asociación. Foto: CIDH

 

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae)/TerraMater, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) participaron hoy, 4 de abril de 2016, en el período 157 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la audiencia temática[1] «Libertad de asociación de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador».

 

La audiencia temática tuvo como finalidad visibilizar la situación actual del derecho a la asociación de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas del país que se ha visto gravemente afectado desde el año 2015 cuando el gobierno nacional trasladó las competencias de registro y legalización de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad que pertenece a la Secretaria Nacional de la Gestión de la Política.

 

La Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad legaliza y registra a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a su conveniencia. Así, si una comunidad o autoridad se opone a las políticas gubernamentales, simplemente no es legalizada y registrada por la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad de la Secretaria de la Gestión de la Política.

Con este accionar se está desconociendo a las directivas indígenas que fueron elegidas bajo los principios y normas de cada pueblo y nacionalidad irrespetando el derecho a la organización de los pueblos y nacionalidades.Además, el gobierno crea organizaciones paralelas generando conflictos internos en la organización.

 

Estos hechos fueron expuestos en la CIDH para evidenciar que el derecho a la libertad de la asociación de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador se ha visto vulnerado.

 

La libertad de asociación es un derecho fundamental que faculta a las personas de “establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.” Este derecho se encuentra contemplado en múltiples instrumentos internacionales tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDCP y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De esta forma, es importante recalcar que la libertad de asociación debe permitir a las personas asociarse por cualquier motivo, los cuales pueden estar basado en ideologías políticas, creencias religiosas, defensa de intereses, fines culturales, entre muchos otros. La importancia de la protección de este derecho debe contemplar el permitir que la asociación alcance personería jurídica propia que le permita funcionar de acuerdo a los mandatos jurídicos que contiene un determinado sistema nacional.

 

Además, el Convenio 169 de la OIT garantiza derechos específicos a los pueblos y nacionalidades indígenas como el mantenimiento de su cultura, su organización y sus costumbres.

Sin embargo, en Ecuador este derecho ha sido violentado. Por ejemplo, El 16 de enero del 2015 en Asamblea provincial del Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua (MIT), organización provincial conformada por 4 pueblos de la nacionalidad kichwa del Ecuador, se eligió al nuevo Consejo de Gobierno para el período 2015-2018.

 

Por este motivo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), legalizó y registró el 12 de junio del 2015 al Consejo de Gobierno del Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua, electo el 16 de enero de 2015 mediante asamblea provincial. Sin embargo, el 12 de septiembre del 2015 varios representantes del MIT, con la ayuda de funcionarios del actual gobierno, desconocieron al Consejo de Gobierno electo y registrado legalmente por el MIES, y convocaron ilegalmente a una Asamblea Extraordinaria para elegir otro Consejo de Gobierno.El 20 de noviembre del 2015, la Subsecretaría de Pueblos e Interculturalidad de la Subsecretaría de la Gestión de la Política, registra y legaliza a la nueva directiva elegida de forma ilegal. Al momento, existen dos Consejos de Gobierno en Tungurahua.

 

Este caso se repite en otras nacionalidades y pueblos como en la Confeniae, en    la nacionalidad Zápara, Shiwiar y en la nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE). Estos casos serán expuestos en la CIDH.

 

Intervienen en la audiencia:

 

 Jorge Herrera, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE.

 Franco Viteri, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae).

 Manari Ushigua, presidente de la Nacionalidad Zápara

 Wilson Ordoñez, abogado de la Conaie

– Carlos Masabanda, abogado de Terra Mater

 Mishel Erazo, del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) 

 

En la audiencia, se presentó el informe sobre la libertad de asociación en los pueblos y nacionalidades del Ecuador.

Peticiones:

Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la Honorable Comisión Interamericana lo siguiente:

•          Recomendar al Estado Ecuatoriano que adecúe la normativa interna para respetar y garantizar el derecho a la libertad de asociación de los pueblos indígenas.

•          Recomendar al Estado Ecuatoriano que la competencia sobre legalización y registro de las nacionalidades y pueblos y sus respectivas directivas radique en un órgano independiente a una Secretaría o Ministerio del Ejecutivo y, que tome en cuenta los principios internacionales sobre participación y representación de los pueblos indígenas.

•          Recomendar al Estado Ecuatoriano que cualquier política pública, inclusive en el ámbito normativo para regular la situación de la legalización y registro de las autoridades indígenas, debe respetar los estándares sobre consulta previa.

•          Recomendar al Estado Ecuatoriano que se abstenga de interferir en la creación de directivas y autoridades paralelas que fomenten la crisis política y el rompimiento de relaciones entre pueblos y nacionalidades indígenas.

•          Recomendar al Esta
do Ecuatoriano que revise sobre la inscripción de autoridades que no necesariamente han sido elegidas de forma legítima siguiendo las organizaciones y costumbres de cada pueblo y nacionalidad, y que en el caso de encontrar irregularidades, revocar este reconocimiento estatal.

 

Audiencia completa en la CIDH:

 

Ecuador: Pueblos indígenas y libertad de asociación

 


 


Audiencia temática son de carácter general que pueden ser solicitadas por organizaciones de la sociedad civil o también por los Estados con la finalidad de buscar una reacción de las autoridades del Estado.

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