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Inredh exhorta al respeto de los derechos humanos en las movilizaciones sociales

Por Super User
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Beatriz Villarreal, presidenta de INREDH 

22/08/2012

Inredh exhorta al respeto de los derechos humanos en las movilizaciones sociales

 

Marcha llega a Quito, 13 de agosto de 2015. Plaza de Santo Domingo. 

 

Desde la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – Inredh – a partir de los incidentes de violencia ocurridos en las últimas movilizaciones y a puertas de otra convocada en todo el país para este 17 de marzo, señalamos lo siguiente:

 

 

Las organizaciones que convocan a las movilizaciones de hoy, en diferentes lugares del país, han insistido en el carácter pacífico de las mismas. Reiteramos el pedido de respeto a estas expresiones legítimas y que el papel de la Policía en las movilizaciones sea el de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos sin represión ni censura. Invitamos a los participantes de las movilizaciones a no dejarse provocar y a no protagonizar actos de violencia que empañen las manifestaciones ciudadanas.

 

La protesta y las manifestaciones sociales son expresiones legítimas del ejercicio de derechos constitucionales a la resistencia (Art. 86 Constitución – CRE); a la libre asociación (Art. 66. 13 CRE); a la participación (Art. 61 CRE); a la libertad de expresión (Art. 66.5 CRE); al derecho de petición – que tiene que ver con información y rendición de cuentas, obligaciones de autoridades y funcionarios públicos- (66. 23), entre otros derechos. Además, estos derechos están reconocidos en varios instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Ecuador forma parte. La convocatoria social y la protesta no deberían ser catalogadas como delitos de forma anticipada ni después ya que es una acción legítima de la ciudadanía.

 

 

En Ecuador, durante el año 2015, según el informe presentado por la Confederación Indígenas del Ecuador – CONAIE- , se ha criminalizado desde agosto del anterior año (a partir del Levantamiento indígena y el Paro Nacional de fecha 13 de agosto de 2015) a un total 123 personas, en su mayor parte personas indígenas. Muchas de ellas han sido judicializadas por delitos como:

 

– Sabotaje, tipificado en el Art. 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): sancionado de 5 a 10 años de prisión

 

– Paralización de servicio público, tipificado en el Art. 346 del COIP sancionado de 1 a 3 años de prisión

 

– Ataque o Resistencia, tipificado en el Art. 283 del COIP, sancionado de 6 meses a 3 años de prisión, siendo este el principal mecanismo de judicialización, debiendo indicar de paso, que su constitucionalidad es ampliamente cuestionada por contravenir expresamente el derecho a la resistencia.

 

Inredh como liga de la Federación Internacional de Derechos Humanos – Fidh -, hace suya la definición de criminalización: cuando la justicia se convierte en un arma de represión contra los defensores en lugar de un mecanismo de cumplimiento de los estándares de derechos humanos y adopta diferentes modalidades. En concreto, se refiere a hostigamientos judiciales emprendidos en contra de líderes y miembros de movimientos u organizaciones que promueven y exigen el respeto y cumplimiento de derechos, a través de diversos tipos penales. De forma frecuente, la criminalización va acompañado de discursos que deslegitiman su labor.

 

Existen numerosos ejemplos de casos de hostigamiento judicial a nivel nacional. Algunos casos están en etapa de juicio,como es el caso de los 3 ciudadanos de los denominados “7 de Pastaza”, cuyo juzgamiento fue suspendido por no haber sido notificados a la audiencia o los “29 Saraguro” que todavía no tienen una resolución definitiva.

También se pueden recordar algunos de los casos con sentencia judicial, lo más reciente las medidas socioeducativas y pago de 50 0 100 dólares por cada uno de los 23 estudiantes del Colegio Montúfar.

 

A ellos se suman los denominados “21 del Arbolito” que fueron detenidos en las últimas manifestación contra las enmiendas. Ellos  cumplieron 15 días de prisión;  4 de los “7 de Pastaza” fueron sentenciados por el delito de ataque y resistencia con una ena pena de seis meses; y  6 campesinos del Cañar fueron detenidos en el Levantamiento Indígena (2016) y sentenciados.

 

 

Además de estos casos podemos recordar a los 15 estudiantes del Colegio Mejía (2014), a los “10 de Luluncoto” (2013), Mary Zamora (2013), Carlos Pérez Guartambel (2013), 12 estudiantes del Colegio Central Técnico (2013). A todos ellos se los procesos por haber participado en una protesta social.  

 

En los procesos judiciales no se tomó en cuenta  las circunstancias de su detención, esto es, golpes, maltratos. Incluso, encontramos casos como el de José de la Cruz, de los 7 de Pastaza, que era ajeno a los movimientos sociales y sufrió el infortunio de transitar por el lugar equivocado en el momento equivocado. Algo similar ocurrió en Quito con Juan Francisco Reinoso de 64 años quien bajaba del Hospital Militar después de recibir atención médica en compañía de su esposa e hijas, se encontró con la represión y fue detenido en las protestas del 3 de diciembre de 2015 por la aprobación de las enmiendas constitucionales.

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Segundo Informe sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas de 2009, ha expresado su especial preocupación por las violaciones y agresiones que se registran en las protestas sociales, con particular énfasis, las manifestaciones relacionadas con la reivindicación de derechos laborales, la defensa de territorios de las comunidades indígenas, protestas estudiantiles, entre otros.

 

Por todo lo narrado, Inredh exhorta al personal policial encabezado por el Ministerio del Interior a respetar los derechos humanos de los protestantes. Recordam
os que los agentes policiales tienen el deber constitucional de atender a la seguridad ciudadana y el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (Art. 163 CRE). Deber que debe cumplir con respecto a todas las personas, incluidas los manifestantes.

 

 

Se ha señalado de forma reiterada que se deja de lado a los derechos humanos de los agentes policiales. No cabe duda de que los policías son personas titulares de derechos. Sin embargo, es importante recordar que se encuentran en una posición de garantes de derechos. La Policía, al ser  una institución de protección de los derechos de los ciudadanos (Art. 158 CRE), capacita y entrena a sus integrantes con herramientas y equipos de seguridad para cumplir con este objetivo y que los pueden emplear en las manifestaciones.

 

 

Consideramos que al evaluar la actuación de manifestantes y policías en incidentes de violencia, se debe tomar en cuenta que el rol de Policía no es el mismo de cualquier ciudadano pues tiene el entrenamiento y una institucionalidad que lo respalda en deber de protección específico, por lo que tiene incluso autorización para emplear distintos recursos, entre ellos armas, para este fin.

  

La CIDH, en su Segundo Informe sobre Defensores, indica al respecto que: “142 (…) En relación al entrenamiento y capacitación, las fuerzas policiales deben recibir el entrenamiento y las órdenes precisas para actuar con la certeza de que su obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la medida que éstos ejercen un derecho (…) ”.

 

Por otra parte, desde Inredh tenemos una especial preocupación sobre la participación de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad interna, intervención constitucionalmente avalada a partir de la aprobación del paquete de enmiendas el pasado 03 de diciembre.

 

En el mismo informe, la CIDH demuestra igual preocupación en los siguientes términos: “145. Asimismo, la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas es fundamental para garantizar un uso de la fuerza que no resulte violatorio del derecho de reunión de defensoras y defensores de derechos humanos.

 

 

La CIDH ha señalado que la Policía y las Fuerzas Armadas son dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. Así, el entrenamiento y  preparación de las Fuerzas Armadas “está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.

 

 

La intervención de las fuerzas  armadas en cuestiones de seguridad interna, en general, suele encontrarse acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello, es aconsejable evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos. Por ello, la CIDH subraya que el control de la violencia suscitada en el marco de una protesta social que pertenece al orden interno del Estado es competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles debidamente organizados y capacitados, y no así de fuerzas armadas militares.” (Subrayado nos pertenece).

 

 

En ese sentido, la CIDH manifiesta que “150. (…) los Estados que han atravesado por estos hechos a investigar los hechos violatorios de derechos humanos con arreglo al debido proceso, hasta su pleno esclarecimiento, así como juzgar a los responsables y reparar las consecuencias de las violaciones. (…)”. (CIDH, Informe 2009).

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