Inicio Nacional Hidrotambo S.A debe parar hidroeléctrica en agosto

Hidrotambo S.A debe parar hidroeléctrica en agosto

Por Super User
1,1K views

La Secretaría del Agua, ahora integrada al Ministerio de Ambiente y Agua, dispuso dentro del Recurso Extraordinario de Revisión 2018-008 que la central hidroeléctrica San José del Tambo, operada por la empresa Hidrotambo S.A., puede operar únicamente entre diciembre y julio de cada año, ya que en los otros meses no existe suficiente agua en la cuenca del río Dulcepamba, ubicada en la provincia de Bolívar.

Según la Prelación Constitucional de Uso de Agua, es prioritario garantizar el abastecimiento de agua para las cerca de 14 mil personas que viven en la cuenca del Dulcepamba y cubrir sus necesidades de riego para la soberanía alimentaria, así como el caudal ecológico del río, antes que proveer de agua a la hidroeléctrica. Por esta razón, miles de familias de esta zona recurren a pedir autorizaciones de agua ante la Secretaría del Agua basándose en la mencionada Prelación de Usos.
Sin embargo, contrariando lo establecido por la Constitución y la ley, y para poder aprovechar de un caudal de agua que le otorga ingresos económicos a través de la venta de energía al Estado, la empresa Hidrotambo S.A. ha venido presentando oposiciones administrativas a las peticiones de cerca de 3.000 personas de comunidades campesinas e indígenas asentadas en esta cuenca hidrográfica.  Incluso ahora se encuentra operando, pese a que la resolución 2018-008 no lo permite, así lo informó hoy, 5 de agosto de 2020, Rachell Conrad junto a otros habitantes de la zona.

La disposición 2018-008 de Senagua contiene cinco puntos que son de ejecución obligatoria: la realización de su rediseño y reconstrucción de la hidroeléctrica en un plazo de dos años, que concluye el próximo septiembre; que respete el caudal ecológico dejando en el río un mínimo de 1,46 m3/ segundo todo el tiempo para la protección de la vida acuática; la instalación de aparatos de medición de flujo que permitan conocer el caudal que la hidroeléctrica está llevando a sus obras así como el caudal ecológico que deja en el rio; y que cese sus actividades en los meses establecidos. Sin embargo, Hidrotambo no ha rediseñado y reconstruido su central hidroeléctrica, no se evidencian aparatos de medición de flujo ni el cumplimiento del caudal ecológico, y en octubre y noviembre de 2019, la empresa continuó operando.
Frente a la decisión emitida en el Recurso Extraordinario de Revisión 2018-008, Hidrotambo presentó una solicitud de nulidad de la revisión.
Por ello, el Proyecto Dulcepamba; Acción Ecológica; la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu); la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh); International Rivers Network (Red Internacional de Ríos); Earth Law Center (Centro de Derechos de la Tierra); Environmental Defenders Law Center (Centro Legal de Defensores Ambientales); varios expertos y académicos en temas relacionados; dirigentes comunitarios; y otras organizaciones sociales, mediante cartas solicitaron este mes, que el Ministerio de Ambiente y Agua emita de manera inmediata su dictamen final en el caso administrativo Nº 2018-008 y en el marco de sus competencias determine las disposiciones pertinentes para garantizar el efectivo ejercicio del derecho al agua y a la soberanía alimentaria, fundamentales para garantizar el derecho a una vida digna y justicia para las 140 comunidades de la cuenca del río Dulcepamba.
Algunas de las cartas enviadas recibieron respuesta a través de un documento titulado “Informe estado actual del recurso extraordinario de revisión Nº. 2018-008 Hidrotambo s.a.” de Juan Andrés Delgado Garrido, coordinador General de Asesoría Jurídica Ministerio del Ambiente y Agua, en el que se expresa, que “…la solicitud de nulidad presentada por Hidrotambo S.A., a la resolución dictada el 07 de octubre de 2019, dentro del recurso extraordinario de revisión Nro. 2018-008 será atendida en su debida oportunidad, en estricto apego a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y el Código Orgánico Administrativo”. 
Como organizaciones que trabajamos por la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, alertamos sobre esta falta de respuesta, que significa que se mantiene la vulneración de los derechos de las comunidades y del río Dulcepamba. Mientras Hidrotambo no reconstruiya sus obras de captación, la comunidad de San Pablo de Amaliestá en peligro ante cualquier crecida del río. Mientras, Hidrotambo no respete el caudal ecológico y no instale los aparatos para medir el caudal, la vida acuática del rio Dulcepamba está siendo destruida. Mientras Hidrotambo siga operando en los meses de la estación seca, entre agosto y noviembre, y continúe presentando oposiciones a las solicitudes de autorización de uso de agua por parte de las comunidades en la cuenca del rio Dulcepamba, el derecho al agua de estas comunidades está siendo gravemente vulnerado. 
La empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A. opera cerca de la comunidad de San Pablo de Amalí (cantón Chillanes), desde el año 2016. Su ingreso se realizó en 2004 sin respetar el derecho a la consulta previa, libre e informada ni la consulta ambiental, lo que ocasionó la vulneración de derechos de la población. En marzo de 2015, debido al desvío del río Dulcepamba realizado por la empresa, una crecida normal del río socavó e inundó la comunidad, causando la muerte de tres personas, la destrucción de más de 10 casas y la pérdida de sembríos y animales.
Ver más en cronología: aquí
 
Contacto de prensa:
Cedhu: 0996521511
Acción Ecológica: 0999709525
Inredh: 0992058210
 

Post Relacionados