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Reparando una década de criminalización: la Amnistía y el Indulto como mecanismos para un diálogo libre y sin imposiciones

Por Super User
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Harold Burbano, Daniel Véjar y  Ginna Pasquel – Asesores legales INREDH

29/05/2017

Reparando una década de criminalización: la Amnistía y el Indulto como mecanismos para un diálogo libre y sin imposiciones

 

 

En Ecuador no se ha comprendido quiénes son las y los defensores de derechos humanos, en qué consiste su labor y sobre todo, cuál es su importancia. La “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” o simplemente, la declaración universal de defensores de derechos humanos, establece una definición para esta disyuntiva: toda persona que promueva y procure la protección y realización de los derechos humanos es una o un defensor.

 

Por supuesto, de acuerdo a esta definición, todos podríamos ser defensoras y defensores de derechos humanos, pero la intención de Naciones Unidas finalmente consistía expresamente en eso: que cualquier persona, con cualquier oficio y en cualquier momento pueda reconocerse como defensor o defensora de derechos. Y es precisamente ello lo que no hemos entendido en nuestro país. Y no solo no lo hemos entendido, lo hemos ignorado, pormenorizado y hasta enjuiciado.

 

El derecho a defender derechos en Ecuador ha sido criminalizado históricamente con tipos penales imprecisos, no delimitados y consecuentemente abiertos a una amplísima interpretación. Con el anterior Código Penal, no era extraño encontrar juicios en contra de una misma persona por delitos como: sabotaje y terrorismo; promoción y organización de manifestaciones públicas sin permiso; rebelión, asociación ilícita, instigación a delinquir, entre otros. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, (COIP) esta tendencia no mejoró: si bien la tipificación de delitos como “terrorismo” fue modificada se han implementado nuevos tipos penales que recogen los errores en las conductas de los delitos del anterior código -imprecisos, abiertos…- bajo nuevas figuras, eso sí, con menor condena. Estos tipos penales son ataque o resistencia; paralización de servicio público; incitación a discordia entre ciudadanos; entre otros. Sin perjuicio de ello, y pese a estar ya reformados los tipos penales, al menos hasta enero de 2016 se continuaba juzgando a defensoras y defensores de derechos bajo figuras como “terrorismo organizado” del anterior Código.

 

En estos últimos cinco años, alrededor de 282 personas han sido sometidas a procedimientos penales por hechos relacionados directamente con la defensa de derechos humanos y de la naturaleza. Sobre esta base, ha existido un considerable número de sentencias condenatorias con penas que van desde los 6 meses hasta los 12 años de prisión por los delitos antes enunciados. Hoy en día, al menos 136 personas mantienen procesos penales abiertos por acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus derechos y de la naturaleza.

 

No obstante, la criminalización tampoco debe entenderse exclusivamente como criminalización de la protesta social. La Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- en su informe de la criminalización en Ecuador de 2015, indica que ocurre cuando “la justicia se convierte en un arma de represión contra los defensores (…) en lugar de un mecanismo de cumplimiento de los estándares de derechos humanos y adopta diferentes modalidades, como el hostigamiento judicial a líderes de movimientos y organizaciones o miembros de comunidades mediante diversos tipos penales, la adopción de medidas administrativas en contra de las organizaciones, todo lo cual, frecuentemente va acompañado de discursos que deslegitiman su labor.”

 

Es imprescindible comprender esta última distinción, pues no todos los defensores que han sido criminalizados se encuentran hostigados por su participación en protestas sociales. Desde la calificación de “los tirapiedras de siempre” durante los enlaces sabatinos del Presidente Rafael Correa hasta el juicio en contra de los miembros de la Comisión Anticorrupción de hace muy pocas semanas, entran dentro de este espectro de “criminalización a defensores” que no hemos logrado entender ni atender del todo.

 

Ejemplos de esto sobran: la persecución en contra de Fernando Villavicencio, Cléver Jimenéz y Carlos Figueroa, la intromisión en la autonomía de la Universidad Andina Simón Bolívar, los veedores de los contratos de Fabricio Correa, el juicio en contra de Rodrigo Trujillo, alcalde de Chillanes; los jueces indígenas de Cañar procesados por secuestro; la deportación de Manuela Picq, el cierre de la Fundación Pachamama y la Unión Nacional de Educadores (UNE), los intentos de cierre sobre Corporación Acción Ecológica y Fundamedios, y otros.

 

En este contexto, y en aras de cumplir con cerca de 20 recomendaciones durante el Examen Periódico Universal sobre la protección de defensores y la garantía de un entorno propicio para su labor, consideramos importante que un primer paso del gabinete entrante, sea reconocer que todas estas  personas no cometieron ningún delito, sino que por el contrario han ejercido el derecho a defender sus derechos.

 

En este sentido, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador – CONAIE, ha presentado a través de su campaña “Amnistía Primero” una propuesta realizable para lograr este fin. Se ha solicitado la implementación por parte de la Asamblea Nacional y del Presidente de la República de las figuras de Amnistía e Indulto reconocidas en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal.

 

La amnistía es un acto jurídico emanado por el poder legislativo, cuyo efecto jurídico es la extinción de la acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones injustas a perseguidos políticos y personas inocentes[1], es así que la amnistía se basa en circunstancias específicas referentes al orden político y social, mismas que se presentan como justificables en determinado momento dentro del país.

 

Cabe recalcar que esta figura es diferente al indulto, debido a que este último es una forma de extinción de la responsabilidad penal que implica únicamente el perdón de la pena, es decir, que el individuo se considera culpable del cometimiento del hecho ilícito; sin embargo, se le perdona el cumplimiento de la sanción tipificada para ese delito, nacida a raíz de la ejecución de dicha conducta. La amnistía es únicamente concedida por la Asamblea Nacional, mientras que el indulto puede ser concedido tanto por la Asamblea como por el Presidente de la República.

 

Asimismo, tanto la amnistía como el indulto son formas de extinción de la pena, tal como lo señala el Código Orgánico Integral Penal en el art. 72:

 

Art. 72.- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

 

1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.

2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable.

3. Muerte de la persona condenada.

4. Indulto.

5. Recurso de revisión, cuando sea favorable.

6. Prescripción.

7. Amnistía.

 

Sin embargo, únicamente la amnistía extingue el ejercicio de la acción penal, esto debido a que el indulto se aplica solamente a casos con sentencias en firme, tal como lo señala el art. 416 del Código Orgánico Integral Penal:

 

Art. 416.- Extinción del ejercicio de la acción penal.- El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:

 

1. Amnistía.

2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.

3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.

4. Muerte de la persona procesada.

5. Prescripción.

 

Específicamente sobre la amnistía es necesario recalcar ciertos puntos a saber. Existen delitos que no están sujetos a amnistía a pesar de que tengan implicaciones político-sociales, este es el caso del genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada o crímenes de agresión a un Estado, lo que se encuentra dispuesto en la Constitución en el Art. 80. Sobre los crímenes de agresión en contra del Estado es importante recalcar que el Código Orgánico Integral Penal tipifica como delitos contra la eficiencia de la administración pública (y por tanto contra el Estado) a los siguientes: enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente, ataque o resistencia, ruptura de sellos, tráfico de influencias o su oferta, usurpación o simulación de funciones, uso de la fuerza pública contra órdenes de autoridad, testaferrismo, delitos contra los bienes de las FF.AA. o la Policía Nacional, elusión de responsabilidades de servidores de la fuerza pública, alteración de evidencias, extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y abuso de facultades, todos ellos tipificados en el art. 278 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal. A más de los delitos enunciados en esta lista están  los dispuestos en la Constitución, todos los demás tipos penales son sujetos de amnistía.

 

Sobre los efectos de la amnistía, se debe señalar que aquella implicaría la renuncia del Estado a través de la Asamblea Nacional, a la potestad legítima y legal de perseguir y sancionar las actuaciones delictivas dentro del territorio. Cabe recalcar que al olvidar los hechos se pretende simular la inexistencia de un hecho punible en la historia, por lo que extingue la acción penal y la sanción aplicable, además de tomar en cuenta solamente la infracción  mas no a quienes participaron en ella por lo que beneficia a todos los  que intervinieron en el hecho.

 

En resumidas cuentas, la amnistía se caracteriza por anular la acción penal ya que implica el olvido del hecho entendido como delictivo en un primer momento con el objetivo de restablecer el orden social, impide el ejercicio de la acción pública y su condena, tiene la característica de ser general por lo que aplica a todos aquellos que hayan participado en el hecho, el Estado elimina el cometimiento del delito como si nunca se hubiera ejecutado, puede concederse en cualquier etapa del proceso o posterior a la sentencia condenatoria, finalmente la amnistía es aceptada mediante resolución y debe ser publicada en el Registro Oficial.

 

Una vez decretada la amnistía no se podrán ejercer acciones penales por aquellos hechos nuevamente; en caso de haberse iniciado ya el proceso deberá suspenderse mediante auto dictado por el juez competente, sobre el cual no existe recurso alguno. En caso de existir sentencia, se entenderá como no impuesta[2]

 

Por otro lado, el indulto por motivos humanitarios como lo dispone la Constitución en su art. 120 numeral 13, se refiere a la eliminación parcial o total de la pena, debido a diferentes motivos esencialmente de índole humanitaria, es decir, que este debe estar argumentado por consideraciones de utilidad social y justicia: “Es la supresión o disminución de las penas, ya por encontrarse excesivo el castigo impuesto, ya por la personalidad del delincuente, ya por las circunstancias del caso, ya por acto de generosidad, etc. O sea es la remisión o perdón total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria”[3].

 

El indulto es concedido por la Asamblea Nacional, de conformidad a la Constitución art. 120 numeral 13, y se admite con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. Esta figura jurídica no procede en los delitos en contra de la administración pública mencionados previamente y tipificados en el COIP, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia[4].

 

Con respecto al indulto presidencial, el Código Orgánico Integral Penal dispone lo siguiente:

 

Art. 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.

 

Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.

 

La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.

 

Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.

 

En resumidas cuentas, el indulto se caracteriza por ser tanto individual como general, puede ser parcial o total respecto del perdón de la pena; a diferencia de la amnistía el indulto mira a la persona y no al hecho en concreto, implica únicamente perdón de la pena pero se mantiene el historial del individuo como quien cometió un acto ilícito y es por ello que en caso de cometer nuevamente el acto que lo llevó a ser sancionado se configuraría como reincidencia, solamente es concedido en caso de existir una sentencia condenatoria en firme, surte efectos sobre el futuro a diferencia de la amnistía que surte efectos para el pasado y debe ser publicado en el Registro Oficial. Podrán entonces ser beneficiarios del indulto aquellas personas que se encuentren privadas de libertad y excepcionalmente a aquellas que se encuentren en libertad condicional.

 

Quedaría entonces, en las manos de las autoridades tanto de la Función Legislativa como de la Ejecutiva dar un primer paso y demostrar un cambio de política frente a la denuncia pública y la defensa de derechos, pero además, es responsabilidad de cada uno de los colectivos o personas afectadas presentar las solicitudes necesarias para su implementación.

 

En este orden de ideas, INREDH reconoce que en el período de gobierno que se encuentra terminando la criminalización a través del uso indebido del derecho penal se ha dado no solo en contextos de protesta social sino en todas las dimensiones del ejercicio del derecho a defender los derechos como: la denuncia pública, el ejercicio de derechos colectivos de autonomía como la justicia indígena, la lucha contra la corrupción, la demanda de transparencia y control social, el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, entre otros.

 

En este sentido, consideramos que la iniciativa impulsada por la CONAIE es eficaz y abre las puertas para que todos los colectivos ciudadanos utilicen esta estrategia para intentar resarcir el daño causado en una época de olvido para la defensa de derechos. Hacemos un llamado para que todos los afectados consideren la posibilidad de solicitar una Amnistía o un Indulto de forma conjunta o individual conscientes de que las organizaciones de la sociedad civil respaldaremos públicamente todos estos procesos.

 

Finalmente, pedimos que las nuevas autoridades del Estado se abstengan en el futuro de fortalecer la política de criminalización del ejercicio del derecho a defender los derechos y que den muestras claras de la voluntad de trabajar de la mano con la sociedad civil tramitando de forma imparcial y objetiva los pedidos de Amnistía e indulto que seguramente
llegaran a sus manos en los próximos días.

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[1]    Asamblea Constituyente, amnistías,  año 2007.

[2]    Reglamento de trámite de indultos y amnistías.

[3]    La amnistía y el indulto. Dr. José García Falconí.

[4]    Reglamento para la admisión y tramitación de solicitudes de Indulto.

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