Por Luis Ángel Saavedra, coordinador ejecutivo de INREDH
El 22 de agosto del 2018, en Mascarilla, Valle del Chota, el policía del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) David V. disparó a Andrés Padilla, afrodescendiente de 24 años. Fue un tiro certero, en la cabeza. El policía está detenido y acusado de “extralimitación de funciones en un servicio público”, mientras que los familiares de Andrés buscan que se lo juzgue por el delito de “ejecución extrajudicial”. En las filas policiales se empezó a difundir el rumor de que la policía no puede disparar a los delincuentes porque corren el riego de ir presos. En la sociedad ecuatoriana también circulan pronunciamientos de esta naturaleza y se asegura que los policías “están atados de manos frente al embate de la delincuencia”.
No podemos asegurar que David V. sea un mal policía o que los policías salgan a cubrir su turno con la consigna de matar a alguien, pero un hecho como el acaecido en Mascarilla si da cuenta de serios vacíos en la formación profesional de la Policía en el uso progresivo de la fuerza.
La otra cara de la moneda la vimos el miércoles 28 de noviembre de 2018, cuando tres hombres asaltaron un bus intercantonal, golpearon al conductor y empezaron a desvalijar a los pasajeros. Un policía vestido de civil que viajaba en el bus decidió enfrentar a los ladrones y, luego de advertir a uno de ellos que dejara su arma, disparó, ya que llevaba su arma de dotación. Como es lógico, el policía fue retenido únicamente para las correspondientes investigaciones y luego fue liberado al demostrarse que su actuación se dio en el marco de la ley. Pese a que la ministra de Gobierno, María Paula Romo, confirmó que este policía está libre, sigue circulando la versión de que fue condenado a seis meses de prisión. ¿Quién tiene interés en seguir sosteniendo esta mentira?
El 25 de diciembre de 2018, en Machala, el sargento Clímaco Cañar se enfrentó a un delincuente armado y no disparó; esto permitió que el delincuente dispare, provocando la muerte de este sargento de policía. Nuevamente las redes sociales se llenaron de cuestionamientos sobre lo indefensos que están los policías y, otra vez, los policías hablaron del temor que tienen de disparar porque pueden ser llevados a prisión.
El video que muestra como el sargento Cañar fue abatido por el delincuente se tornó viral en las redes sociales provocando la indignación general; sin embargo, detrás del escándalo hay preguntas que se hacen en las mismas filas policiales y que no han sido respondidas: ¿Es verdad que el sargento Cañar fue enviado a patrullar a pretexto de que no había personal para cubrir el feriado de navidad y a sabiendas que no estaba capacitado para realizar esta tarea, por lo que había sido destinado a cumplir actividades alejado de las calles?¿Es verdad que el sargento Cañar no tenía un arma de dotación y prácticamente portaba un arma de juguete sin municiones?
Sabemos que la responsabilidad de la muerte del sargento Cañar recae en el delincuente; pero es necesario preguntarse qué responsabilidad tienen, de ser ciertas las versiones que circulan en las filas policiales, los oficiales que tomaron decisiones sobre la vida de Clímaco Cañar.
En medio de este escenario de incertidumbre se producen los hechos de Ibarra en donde más de diez policías, al menos la mitad de ellos armados, no saben cómo reaccionar ante la toma de una rehén. ¿Por qué no dispararon? ¿Tuvieron temor de ser enjuiciados? Si es así podemos deducir que la formación policial está en soletas; que los discursos de odio han permeado sus filas desplazando los preceptos que deben ser inculcados en un buen proceso de formación policial. Un policía no puede convertirse en un gatillo fácil y disparar porque le da la gana, pero tampoco puede quedarse impávido ante la existencia de un riesgo inminente a su propia vida o a la de personas a las que ha jurado defender.
La ley es clara (Decreto N 314 – 2014. Artículo 10), el principio de uso proporcional de la fuerza es imperativo, pero debe aprenderse, debe asimilarse de debida manera porque cuando la vida de un policía está en riesgo es un derecho el defenderse, y cuando la vida de una tercera persona está en riesgo es un deber el protegerla usando todos los mecanismos necesarios para ello. Si se actúa conforme a la ley no debe haber temor de sanción, pero para ello hay que generar hábitos que estén en concordancia con la ley; y eso es inherente a una formación que, al parecer, en este momento no existe.