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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en la construcción de un Constitucionalismo Global Latinoamericano

Por Super User
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David Cordero Heredia

09/02/2011

El aporte de la Corte Interamericana de Derechos HUmanos, CIDH, en la construcción de un Constitucinalismo Global Latinoamericano 



El fenómeno de la globalización trae consigo consecuencias ineludibles en la forma de ver el mundo, la política y la ciencia. Junto con el cierre de fronteras para las personas, la apertura del flujo de los capitales y el vertiginoso avance de la tecnología se hacen visibles consecuencias como el incremento de la brecha entre los más ricos y los más pobres del planeta, la degradación ambiental y la progresiva desaparición de la capacidad de control de los Estados de los intereses económicos. El cuadro se completa con la caída del muro del Berlín y la consiguiente consagración del capitalismo como único sistema económico hegemónico. Sin alternativa a la vista  el único límite universal al mercado son los Derechos Humanos.

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Como señala Pisarello, una de las respuestas, o quizá la única, a la internacionalización de los intereses económicos es la internacionalización de la Constitución, o constitucionalismo cosmopolita.  Destacan en esta línea la tarea que han realizado las cortes internacionales regionales de derechos humanos usando como base normativa un tratado internacional y cómo sus decisiones empiezan a cambiar el panorama jurídico de los estados que se encuentran bajo su jurisdicción. En el presente trabajo se analizará las primeras pinceladas de lo que podría ser un Constitucionalismo Global Latinoamericano desde la actividad jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la adopción de sus decisiones en los ordenamientos jurídicos de los estados latinoamericanos.

1.- Control de convencionalidad


La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la CADH),  al igual que los demás tratados en materia de derechos humanos, guarda una estrecha relación con los textos constitucionales de los estados parte. La CADH contiene un catálogo de derechos civiles y políticos recogidos en las constituciones del Continente en su parte dogmática. Se puede afirmar que existen Constituciones que contengan más derechos que los reconocidos en la CADH, pero ninguna contiene menos o desconoce alguno de ellos.
Este hecho ha facilitado la introducción del llamado “control de convencionalidad”, tratando de relacionarlo con el control de constitucionalidad, que consiste en el análisis que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los actos y normas estatales de manera que se determine si estos son o no compatibles con la CADH y con los demás instrumentos internacionales adoptados por los estados partes:
“al referirse a un “control de convencionalidad” la Corte Interamericana ha tenido a la vista la aplicabilidad y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. Sin embargo, la misma función se despliega, por idénticas razones, en lo que toca a otros instrumentos de igual naturaleza, integrantes del corpus juris convencional de los derechos humanos de los que es parte el Estado: Protocolo de San Salvador, Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención de Belém do Pará para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, Convención sobre Desaparición Forzada, etcétera. De lo que se trata es de que haya conformidad entre los actos inte
rnos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado, que generan para éste determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos.”  

Este control de convencionalidad lo deben realizar también las instancias nacionales,  lo que lo asemeja al principio de aplicación directa de la constitución, es decir el principio por el cual los órganos del estado podrán realizar interpretaciones constitucionales para aplicar directamente la Constitución sin que medie una ley o una decisión de la Corte Constitucional.
En conclusión, la CADH se constituye en una especie de Constitución Regional, la cual debe ser observada no sólo ante la condena de los estados en un caso concreto, sino que debe estar presente en el análisis de todos los estamentos públicos. Pero no sólo la CADH, sino que, equiparando con la doctrina del bloque de constitucionalidad, esta está integrada además por los demás tratados regionales y universales, así como en su jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.- Control de reformas constitucionales

El control ejercido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene como resultado una unificación de criterios sobre el contenido y alcance de los derechos humanos reconocidos en la CADH y en las constituciones. Es importante la comprensión que se empieza a dar en los estados de que los derechos humanos “internacionales” y los derechos humanos “constitucionales” se refieren en definitiva a la misma institución y que, por jerarquía, la interpretación que de ellos hace la Corte Interamericana es obligatoria para los estados.

 Esta afirmación tiene sustento en las propias prácticas de los Estados de la región. En 1984, el Estado de Costa Rica, remitió una consulta a la Corte Interamericana sobre la compatibilidad de reformas constitucionales en materia de naturalización con la CADH. La corte en su sentencia de opinión consultiva declaró que el proyecto de reforma contenía una disposición discriminatoria al otorgar la nacionalidad de forma inmediata por contraer matrimonio a uno sólo de los cónyuges. 

 Es decir, la Corte Interamericana asumió competencia de controlar la convencionalidad de las constituciones nacionales:


“[S]iempre que un convenio internacional se refiera a «leyes internas» sin calificar en forma alguna esa expresión o sin que de su contexto resulte un sentido más restringido, la referencia es para toda la legislación nacional y para todas las normas jurídicas de cualquier naturaleza, incluyendo disposiciones constitucionales.”

 En otro caso, el de la “Ultima Tentación de Cristo” en contra de Chile, el Estado para evitar su sanción internacional ofreció a la Corte Interamericana el modificar de forma inmediata la Constitución derogando la posibilidad de la censura previa a obras artísticas de tal forma que la Constitución Chilena se encuentre en concordancia con la CADH:

“Durante la audiencia pública sobre el fondo del caso, Chile concentró su defensa en el argumento de que había presentado un proyecto de reforma al artículo 19 número 12 de la Constitución Política con el objeto de modificar, por sus órganos competentes, la norma del derecho interno que compromete sus obligaciones internacionales, y en el hecho de que todo lo pretendido por la Comisión en su demanda está comprendido en la aprobación de la reforma constitucional, salvo lo que respecta a las reparaciones.”

 De lo anterior se desprende que existe un reconocimiento de los Estados Latinoamericanos de la supremacía de la CADH y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el ordenamiento jurídico interno, incluso la propia Constitución. Si bien la facultad de obligar al Estado mediante tratados internacionales y el procedimiento interno de ratificación son de nivel constitucional interno, una vez que un Estado cede parte de su soberanía, en aras de una tutela regional a los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción, no puede luego desconocer la obligación internacional generada por dicho tratado (principio de pacta sunt servanda).

3.- Interpretación de los derechos humano

Cabe hacer aquí una aclaración, la interpretación de los derechos humanos a nivel nacional o internacional parte del principio pro homine por el cual deberá prevalecer el contenido más favorable a las personas de entre dos contenidos de un derecho humano establecidos en diferente jerarquía.
 Así la propia CADH al establecer los principios de su interpretación señala que:
“Artículo 29.  Normas de Interpretación.- Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno”

Esto quiere decir que aunque la Corte no llegue a determinar un amplio contenido a un derecho, si el alcance del derec
ho es mayor a nivel nacional, entonces prima la interpretación nacional. Tal es el caso del derecho a la educación que es gratuita y universal hasta la educación básica en el Sistema Interamericano,  mientras que en Ecuador lo es hasta el bachillerato. Un caso en que la Corte falle como no violado el derecho a la educación por la no gratuidad de la educación media no obligaría al Estado ecuatoriano a reformar su Constitución de forma que limite más su derecho interno.

La misma regla la podemos encontrar en la Constitución Ecuatoriana, en donde se señala que los tratados internacionales que contengan normas más favorables que las de la Constitución sobre Derechos Humanos prevalecerán sobre ésta, aunque por su subordinación al ordenamiento internacional se encontraría sobreentendida:

“Art. 424.- […] La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

4.- Adopción a nivel nacional de la jurisprudencia de la Corte


Finalmente, el fenómeno más significativo del Constitucionalismo Global Latinoamericano es el diálogo que se da entre las Cortes (o Tribunales) Constitucionales (y otras cortes de menor jerarquía) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cada vez con más frecuencia se utilizan las interpretaciones de la Corte Interamericana en las sentencias nacionales, lo cual está permitiendo unificar criterios en materia de derechos humanos y, por tanto, en materia constitucional. Algunos ejemplos los podemos encontrar en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, la Corte Constitucional Colombiana, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de México, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Perú;  y, aunque erráticamente la Corte Constitucional del Ecuador. 

5.- Conclusión

La internacionalización de los derechos humanos ha sido un efecto favorable de la globalización. Las perspectivas de la creación de un Constitucionalismo Global Latinoamericano son alentadoras, no sólo por su creciente reconocimiento sino también por la posibilidad de mayor protección de los derechos de los seres humanos que viven en Estados donde ya no se puede o no se quiere tutelar los derechos ante los atentados que sufren por parte de los poderes económicos transnacionales. Quizá la piedra de toque de este desarrollo es la creciente incursión de la Corte Interamericana en la tutela de los pueblos indígenas ante amenazas por grandes proyectos económicos, esperamos que la Corte Interamericana salga fortalecida de este enfrentamiento a ese incontrolable gigante que es el mercado.

6.- Bibliografía


• Corte Constitucional de Ecuador, sentencia 0040-2007-TC, Quito, 31 de marzo de 2009.
• Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, San José, Sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 73.
• Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva No. 4. Propuesta de modificación a la Constitución de Costa Rica relacionada con la Naturalización, San José, 19 de enero de 1984, Serie A No. 5. 
• García Ramírez, Sergio, Voto razonado a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso Vs. Perú, San José, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 de noviembre de 2006, Serie C No. 158.
• Krsticevic, Viviana, coord.. Implementación de las Decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Buenos Aires, CEJIL, 2007.
• Pisarello, Gerardo, “Globalización, Constitucionalismo y Derechos”, en Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez, comp., Estado Constitucional y Globalización, México, Porrúa, 2001.

 

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