Comunicado público
El 11 de abril de 2019, Julián Assange, ciudadano naturalizado ecuatoriano y con protección a través del asilo diplomático en la embajada ecuatoriana en Londres, fue expulsado de la misma y entregado a la policía británica.
El presidente ecuatoriano, Lenín Moreno, anunció que la decisión fue tomada de manera soberana y frente a la mala conducta que mantenía sistemáticamente el asilado; sumado a ello, la sospecha de que actuaba dolosamente filtrando información sensible del gobierno ecuatoriano y de otros gobiernos amigos.
El ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia, dio declaraciones en concordancia con Lenín Moreno e informó que “se suspendieron los efectos de la nacionalidad”; en tanto que la ministra de Gobierno, María Paula Romo, ofreció dar mayor información sobre las razones que llevaron al presidente ecuatoriano a tomar la decisión de expulsar a Assange de la embajada ecuatoriana en la que estaba asilado. Al momento de emitir este comunicado no se ha hecho pública la información adicional ofrecida, lo que hace presumir que las razones expresadas por el presidente Moreno son las únicas que sustentan esta decisión.
Frente a estas acciones de gobierno ecuatoriano, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) manifiesta lo siguiente:
- Desde mayo de 1980, el Estado ecuatoriano asumió la denominada “Doctrina Roldós”, expresada en la Carta de Conducta del Grupo Andino de Naciones, como guía de la política exterior de nuestro país y dio altísima prioridad al respeto de los derechos humanos. El espíritu esencial de esta doctrina es el denegar los argumentos de soberanía nacional ante las violaciones de derechos humanos; es decir, ningún Estado podrá argumentar “soberanía nacional” para justificar violaciones a los derechos. La justificación dada por Lenín Moreno: “al fin y al cabo somos un Estado soberano”, violenta esta Carta de Conducta, más aún cuando fue el Ecuador el artífice de este acuerdo regional en un momento de la historia en que diversos países latinoamericanos violaban los derechos humanos a vista y paciencia de organismos supranacionales y multilaterales que debían velar por el respeto de los mismos.
- No entendemos lo que significa “suspensión de los efectos de la nacionalidad” ni encontramos la base legal para esta decisión. El Estado tiene la facultad discrecional para otorgar la carta de naturalización y esta competencia la tiene el Poder Ejecutivo; sin embargo, no lo tiene para quitarla, podría declararla nula pero para ello la normativa ecuatoriana establece un debido proceso a través del cual se debe probar una conducta lesiva de parte de quien es beneficiario de la carta de naturalización, no de quien la otorgó, en caso de existir vicios de procedimiento. La lesividad se confirma por la vía judicial contenciosa administrativa (art. 115 Código Orgánico Administrativo, Art. 81 Ley de Movilidad Humana), cuyo proceso no ha existido en este caso; por tanto, Julian Assange continúa siendo ciudadano ecuatoriano y poseedor de todos los derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, y uno de estos derechos es el no ser extraditado.
- El Código Integral Penal establece los delitos que deben ser judicializados y en su parte procesal establece la forma de hacerlo; en los dos se busca la individualización de la responsabilidad sobre una conducta dolosa. La conducta lesiva de la cual habla la Ley Orgánica de Movilidad Humana y que puede ser invocada como causa de la pérdida de la carta de naturalización es una conducta que debe estar especificada en el Código Integral Penal y que debe ser atribuida a la acción de una persona. Las acciones corporativas no pueden ser atribuidas a una persona; es decir, en el caso de Julian Assange, las acciones de “Wikileaks” o las acciones de otros miembros de esta organización no pueden endosarse a Assange, sino que se debe comprobar cuál es la participación personal de Assange en las actividades de Wikileaks. Este proceso no ha existido previo a la expulsión de Assange de la embajada ecuatoriana en Londres, por tanto, tampoco Assange ha tenido el derecho a una legítima defensa previo a la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.
- La “mala conducta” a la que se refiere Lenín Moreno como causal para el retiro de la nacionalidad ecuatoriana y la expulsión de Assange no es una conducta lesiva, sino el producto de la permisividad que los funcionarios de la embajada ecuatoriana en Londres tuvieron desde el inicio del asilo concedido a Assange. Esta mala conducta es derivada de una falla administrativa de origen que se la quiso corregir demasiado tarde; sin embargo, el portarse mal no es justificativo para violar derechos y principios garantizados en nuestra Constitución y en Tratados Internacionales. No vivimos en un Estado moralista pues, según nuestra Constitución, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y garantías.
- Asumiendo que existió un proceso sumarísimo y secreto, execrable en sí mismo, por el cual se le retiró la nacionalidad ecuatoriana a Julian Assange, queda el hecho que tenía la condición de asilado en la embajada de Ecuador en Londres y esto obligaba al gobierno ecuatoriano a respetar el principio de no devolución frente a los evidentes riesgos a la vida, la libertad o la integridad. Es ingenuo pensar que el gobierno ecuatoriano creyó en los ofrecimientos de su par británico, sino que lo hizo a sabiendas de los riesgos en los ponía a Assange. Recordemos que Estados Unidos activó una querella judicial pocas horas después de que Assange esté en manos de la justicia británica, lo que dio la razón a quienes argumentan que, fuera de la embajada de Ecuador en Londres, Assange corría el riesgo de ser extraditado a Estados Unidos y ser sometido a pena de muerte o cadena perpetua, penas no permitidas en nuestro país, por lo que, de darse el caso, Ecuador a la larga será responsable de una ejecución.
- Con lo expuesto, y recordando que INREDH es una organización no político-partidista que por 25 años ha defendido derechos humanos, de los pueblos y la naturaleza, hacemos público nuestro total rechazo a la acción gubernamental en el caso de Julian Assange y lo denunciamos como una grave violación a nuestra Constitución, los Tratados Internacionales del cual somos signatarios y a la propia normativa interna. Consideramos que se ha violentado flagrantemente los derechos a la nacionalidad (art.6), asilo (art. 41), el principio de no devolución (art. 66.14), y las garantías del debido proceso (art. 77) previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, su reglamento, el Código Orgánico Integral Penal y en Tratados Internacionales de derechos humanos.
- Alertamos y rechazamos una posible conducta gubernamental que, en aras de justificar extemporáneamente la violación de los derechos de Julián Assange, de pie a una verdadera cacería de brujas, violentando los derechos de otras personas radicadas en el Ecuador, como es el caso de Ola Bini, detenido arbitrariamente haciendo uso doloso de los recursos judiciales. La acción punitiva gubernamental no debe darse en función del interés político de una persona, un Estado o un conjunto de Estados, sino sobre la base establecida expresamente en la normativa penal interna, observando en todo momento el
debido proceso y el respeto de los derechos humanos.
Quito, 15 de abril de 2019
Consejo Directivo de INREDH
Comité Político de INREDH
Asamblea General de INREDH