Inicio Nacional Urbanización Miduvi presentó una acción de protección con medidas cautelares contra la Alcaldía de San Vicente y la EMAAP-EP por falta de agua

Urbanización Miduvi presentó una acción de protección con medidas cautelares contra la Alcaldía de San Vicente y la EMAAP-EP por falta de agua

Por luxor2608
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La Urbanización Canoa Miduvi, conformada por aproximadamente 500 habitantes, ubicada en la parroquia de Canoa, norte de la provincia de Manabí, presentó hoy, 6 de julio de 2020, la acción de protección con medidas cautelares para exigir que se garantice su derecho al agua, situación que ha empeorado en contexto de la pandemia.

Durante la mañana de hoy, moradores de la urbanización Miduvi se plantaron con carteles y consignas, en los exteriores del Complejo Judicial de Sucre en la ciudad de Bahía de Caráquez, en Manabí con el objetivo de presentar la demanda; la cual, luego del sorteo de ley, se le designó al Tribunal de Garantías Penales del cantón Sucre, conformado por las juezas Kuffo María, Mendoza Ginger y Loor Ana.

La demanda fue presentada contra Gema Rossana Cevallos Torres, alcaldesa del Gobierno Descentralizado Municipal de San Vicente, y contra Yandry Felipe Mantuano Zambrano, gerente general de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable de los Cantones Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre, y Tosagua – EMAAP – EP.

Canoa es una parroquia que se ha visto gravemente afectada por el terremoto de abril del 2016 cuando quedó el 90% destruido producto de 7.8 grados del movimiento telúrico y ahora está situación ha empeorado con la pandemia de covid-19 en el país que obliga a lavarse las manos cada momento y a mantenerse en casa en cuarenta para disminuir los riesgos de contagio del virus.

Estas medidas de bioseguridad se vuelven imposible cumplirse en Canoa, primer la población no tiene acceso al agua potable. Según el censo de 2010 del Instituto de Censos y Estadísticas (INEC), el 47% de la población de la parroquia Canoa se abastece por medio de pozos y 31, 03% se proveen por medio del carro repartidor; 11, 39% se abastece por las aguas de ríos, vertientes, etc.; y  solo el 5,43% tiene acceso a agua por medio de la red pública. Así lo señala la acción de protección.

Estas cifras demuestran que no hay un libre acceso al agua y que una cantidad importante de moradores de Canoa tienen que acceder al agua mediante distribuidores privados, sujetos a los precios que éstos establezcan y que, además, “aquello refleja tanto el poco conocimiento para el tratamiento del agua de consumo, así como la escasa red de adquisición de agua para los habitantes, aumentando el riesgo de contraer enfermedades”[1].

 

En Canoa adquirir agua cuesta  $40 dólares el tanquero completo; el tanque de 250 litros, $12 dólares; el tanque de 150 litros tiene un costo de $8 dólares, y un solo tanque vale $1,25. Además, de no tener agua, los habitantes de Canoa tienen altos índices de pobreza. Según el INEC, el nivel de pobreza asciende a 98,40% en esta parroquia.

Para enfrentar esta situación varias familias de Canoa tienen pozos o cisternas para almacenar agua no potable, pero la Urbanización Miduvi conformada por 105  familias y 500 habitantes, que no tiene los ingresos para comprar agua, tampoco tiene en su infraestructura la posibilidad de contar con pozos sépticos o cisternas. Esta realidad la conoce la EMAAP – EP, que otorgó 6 tanques con una capacidad para 40 litros, es decir, la totalidad de un carro o tanquero de agua.

“Estos 6 tanques de agua no solo resultaron  insuficientes sino, además, por los problemas logísticos de compartir agua entre las 105 familias que habitan, en la actualidad, solo hay 6 familias que se encargan del cuidado de estos y que tiene acceso a los mismo. En el caso del resto de familias, se han visto en la necesidad de adquirir tanques de diferentes tamaños para recolectar agua y utilizarla”, señala la acción de protección.

Luis Ayala, presidente de la Urbanización Miduvi, en la demanda presentada explica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, de acuerdo a la Constitución de la República, son los responsables de la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, esto no se ha cumplido, comentó hoy, en el plantón en las afueras del Complejo Judicial de Sucre.

 

Por esta razón, en su demanda de 47 hojas solicitan a la justicia constitucional que se declare la vulneración de los derechos constitucionales al agua y por conexidad e interdependencia, los derechos a la alimentación y la salud. Además, de los derechos constitucionales que el juez o jueza considere que se han vulnerado.

Adicionalmente, los moradores solicitan medidas de reparación integral que bajo los parámetros establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional constan, a su vez, de medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición.

En cuanto a la restitución se solicita que ordene a la Alcaldía de San Vicente, la prestación del servicio público de agua y establecer un mecanismo eficaz para la provisión de agua potable a la Urbanización Miduvi, el cual debe ser permanente en el tiempo y de calidad.

Como medida de rehabilitación, solicitamos que se ordene al GADM de San Vicente que realice las diligencias necesarias para conocer si, a raíz de la falta de agua en la Urbanización MIDUVI, existe algún tipo de enfermedad física o afectación psicológica, especialmente en grupos en condición de vulnerabilidad existentes en esta urbanización.

Por esta razón, solicitamos como medidas de satisfacción se ordene al GADM emitir las disculpas públicas pertinentes por su omisión al no haber ejercido su competencia. Además, ordenar al GADM iniciar un proceso de rendición de cuentas acerca de los fondos, las inversiones, los contratos, las adquisiciones que se han hecho en favor de mejorar la infraestructura de las tuberías pero que no han tenido resultado alguno.

Finalmente, como medida de no repetición de los hechos solicitamos que se ordene al GADM, prestar el servicio de agua potable a las ciudadelas que no tengan acceso a este servicio. Y que los convenios o mecanismos que se establezcan pueden generalizarse para garantizar el derecho al agua, especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.

También solicitan al juez que otorgue medidas cautelares, conjunta a la acción de protección, para lo cual solicitan que:

 

  • Dotación provisional e inmediata de agua potable a las y los habitantes de la Urbanización MIDUVI
  • Visitas médicas inmediatas a las personas que habitan en esta Urbanización para constatar que su salud e integridad física no se encuentren en peligro
  • Medidas de protección inmediatas para las personas en situación de vulnerabilidad: Lidia Hernández (tercera edad con movilidad restringida, sin silla de ruedas), Rosa Paz (con enfermedad Lupo de 3era edad con 10% de visión restante), niña representada por María Adelaida Chila (con patología de deformación en su pie), D.G (mujer embarazada de 14 años), Dayana Chávez (30 años) y Marina Paladines de 25 años (madre de un bebé recién nacido), así como las otras mujeres embarazadas. Las 5 personas de tercera edad, incluyendo el señor Felicito Buenaventura, Porfidia Vite, Daniel Cobeña y 250 niños y adolescentes que habitan solo en esta urbanización, en los cuáles se encuentra S. V, representado por su madre Esther Arroyo.
  • Medidas de protección inmediatas ante las amenazas para Luis Ayala y Narcisa Zambrano.
  • Reunión de trabajo inmediata entre la Alcaldía de San Vicente y las y los líderes comunitarios para coordinar y determinar soluciones a corto plazo para afrontar la falta de acceso a agua de forma inmediata.
  • Creación de un buzón o correo de denuncias por afectaciones al derecho al agua y los derechos conexos, para que el GADM conozca en mayor medida las personas que estarían viéndose afectadas por esta omisión.

Para Pamela Chiriboga, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), esta garantía jurisdiccional es una acción de naturaleza inmediata, “con lo cual el juez tiene la obligación de declarar la vulneración de derechos, mucho más cuando son derechos fundamentales para la vida, como el acceso al agua”. Sin embargo, aún no existe una fecha para la instalación de la audiencia.

Además, la abogada enfatiza que en la urbanización Miduvi existen grupos en situación de vulnerabilidad y que, en contexto de pandemia, es obligación del Estado garantizar derechos constitucionales.

Contactos:

Luis Ayala, presidente de la Urbanización Miduvi – 099 935 8614

Comunicación Inredh – 099 205 8099

[1] Valeria Argudo Rivas. Tesis de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

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