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Breve análisis del Nuevo Tratado de Naciones Unidas Sobre el Comercio de Armas

Por Super User
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Comunicación INREDH

 

Breve análisis del Nuevo Tratado de Naciones Unidas sobre el comercio de armas

 


 El comercio de bienes de consumo está regulado internacionalmente y cuidadosamente controlando; en contraste, el comercio mundial de armas y municiones no lo está, ni ha estado históricamente. En la actualidad, no hay ningún criterio jurídicamente vinculante, fuerte y aplicable de manera universal, que regule las transferencias de armas convencionales a través del mundo.

 

Este vacío legal aparece como una aberración, sabiendo que solo las armas pequeñas y armas ligeras (todas las armas que pueden ser utilizadas y llevadas por una persona sola) matan cada año a más personas que las bombas atómicas de Hiroshima y de Nagasaki juntas. Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en adelante “OSCE”), este tipo de armas son responsables del 90% de las víctimas de asesinato u homicidio en el planeta, de las cuales el 80% son civiles.

 

El objetivo del Tratado sobre el Comercio de Armas es subsanar la falta de regulación mundial en el tema, creando un instrumento jurídicamente vinculante que obligue a los Estados a evaluar los riesgos asociados a las posibles consecuencias negativas de las transferencias de armas alrededor del mundo. Pero, los intereses han sido distintos, y hasta contrapuestos en varios casos, según los países, por lo que, el Tratado es el resultado de una confrontación de años, en la que cada uno de los Estados intentó no perder sus ventajas o, eventualmente, adquirir nuevas a través de este instrumento internacional. La discusión del TCA se impulsó con el apoyo de la sociedad civil y de las ONG’s, pero, paradójicamente, inició con el soporte de pesos pesados en materia de producción y exportación de armas, como los Estados Unidos y países de la Unión Europea.

 

Ahora bien, en relación al proceso de aprobación del Tratado, cabe resaltar que en la Asamblea General de la ONU cada país tiene un voto; pero, el funcionamiento no es realmente igualitario porque algunos países tienen mucha más influencia que otros. En efecto, para que el Tratado sea útil y eficiente tiene que ser aprobado por los países que son grandes exportadores de armas. Aquí se evidencia el principal medio de presión, es decir, que si el Tratado no conviene a sus exigencias, no lo van a firmar. Aparece entonces un conflicto de intereses muy fuerte, los países que producen y exportan armas ganando sumas colosales de dinero con este negocio muy obscuro, son igualmente los que tienen la mayor influencia sobre la orientación final del Tratado.

 

A pesar de esta constatación, el TCA es un texto histórico, un primer paso en dirección de una regulación de uno de los principales factores de los conflictos, como es, la venta de armas. Así mismo, cabe destacar que los países exportadores de armas son en su totalidad, los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, más Alemania (según la Stockholm International Peace Research Institute – SIPRI, estos países concentran el 74% de las exportaciones de armas del mundo), pero ellos, no pudieron imponer todos sus deseos en el Tratado y tuvieron, en una decisión sin precedentes, que aceptar algunos compromisos; por ejemplo, gracias a la inflexibilidad de los países africanos opuest
os, entre otros, al gobierno Chino y estadounidense (presionado por los poderosos lobbies de las armas, como la National Rifle Association), se logró que las armas pequeñas y armas ligeras (que son las reales armas de destrucción masiva con más de 500 000 muertos por año según la OSCE) sean explícitamente mencionadas en el campo de aplicación del Tratado.

 

Este Tratado es un proyecto ambicioso; sin embargo, tiene unas brechas y ambigüedad, lo que limita de manera significativa su alcance.

En efecto, el Tratado, en su artículo 6, prohíbe cualquier transferencia que viole un embargo o que vaya en contra de las obligaciones resultantes de acuerdos internacionales de los que el Estado exportador es signatario. Pero, prohíbe las transferencias de armas sólo «si hay un riesgo manifiesto» de menoscabar la paz y la seguridad o que pueda ser utilizado para cometer violaciones del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y otras violaciones de los convenios internacionales.

Además, el Tratado abre la puerta a interpretaciones sin ningún control posible. Los Estados todavía tendrán la posibilidad de esquivar el Tratado con el argumento del derecho a la legítima defensa, reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, e incluso apelar a la excusa del riesgo de terrorismo, para justificar tal o cual sistema de armas de exportación.

 

De hecho, los autores del Tratado se quedan a mitad de camino, centrándose en el tráfico ilícito en lugar de limitar severamente el comercio «legal», respondiendo a los deseos de los principales países exportadores, por lo que el objetivo principal parece ser el limitar la competencia desleal, mediante la imposición de normas más estrictas a los competidores del Sur, de Europa del Este y de Asia; pero, obviamente no para reducir su flujo enorme de armas que alimentan los conflictos y la creciente inestabilidad de nuestras sociedades.

Del mismo modo, dentro de sus criterios de evaluación antes de cualquier transferencia, el TCA omite totalmente tomar en cuenta los efectos nefastos que puede tener la compra de armas sobre el desarrollo de los derechos económicos y sociales. Esta falta aparece como una violación grave de esta «regla de oro» exigida por las organizaciones civiles tal como Amnistía Internacional u Oxfam.

 

En varias otras cuestiones, como por ejemplo, la falta de obligación de transparencia o la exclusión de los acuerdos de cooperación entre dos Estados del campo de aplicación, el Tratado no consigue cumplir los desafíos iniciales. De hecho, si dos Estados tienen un acuerdo de cooperación en materia de defensa (como ahora entre Rusia y Syria, o entre Estados Unidos e Israel), el Tratado no sirve. Así mismo, el texto final subraya, una vez más, que los principales países exportadores no están dispuestos a reducir la cantidad de armas en circulación.

 

Además, desde el fin de la guerra fría, los conflictos entre Estados han disminuido considerablemente, en beneficio de conflictos internos, lo que explica el surgimiento de grupos armados no estatales, llamados rebeldes, movimientos de liberación nacional, grupos paramilitares o milicias. Sin embargo, ninguna referencia a los actores no estatales aparece en el Tratado, lo que significa que el negocio de armas, con estos nuevos actores especialmente presente en los conflictos actuales, no está prohibido de manera explícita.

El TCA aparece también insuficiente en su ámbito de aplicación, ignorando el material policial y de seguridad, las nuevas armas letales (drones, robots), los productos de doble uso (tecnologías que pueden ser utilizados tanto para fines civiles como militares). Tampoco aparece ninguna mención a propósito del préstamo, donación o intercambio de armas, que son prácticas comunes después de una operación de mantenimiento de la paz o de un ejercicio militar.

 

Adicionalmente las municiones, piezas y componentes no forman parte del campo de aplicación del TCA y no fueron sometidas a un proceso de reglamentación estricto. Esta falta es inadmisible porque obviamente las municiones son factor de los conflictos, de igual manera que las armas.

 

Además, la vida útil de las armas modernas puede ser muy larga, pero a la única condición es darle mantenimiento constante y por eso se necesita piezas y componentes. La capacidad militar de un país puede ser, rápidamente, limitada sin acceso a piezas de repuesto. Tenemos el ejemplo del régimen de Muammar Kadhafi que, en razón de sanciones internacionales, no pudo importar piezas ni componentes, así durante el conflicto de 2011, mientras la Jamahiriya árabe de Libia disponía en teoría de 374 aviones de combate, la mayoría estaban fuera de servicio, limitando considerablemente la capacidad del régimen a organizar operaciones aéreas. Además, muchas armas, especialmente en África, son enviadas bajo forma de piezas de repuesto para luego ser ensamblada en el continente, hecho que estaría fuera del Tratado.

 

Una vez más, los países exportadores consiguieron que el Tratado no sea demasiado vinculante para no frenar uno de los más lucrativos negocios. Si hubiera estado en vigor en 2011, el texto no hubiera podido evitar, por ejemplo, la exportación del sistema de espionaje Amesys utilizado por Kadhafi en Lybia, ni el de «agentes químicos» en Bahrein, que fueron utilizados en contra de los opositores políticos. Como lo es hoy, el Tratado puede ser fácilmente esquivado y hay pocas esperanzas que tenga un real impacto sobre los conflictos y la protección de los civiles.

 

El Observatorio del Armamento (ONG francesa de peritaje y de información sobre el armamento internacional) preconiza la creación de un organismo internacional e independiente de control (que podría ser coordinado por la ONU) capaz de prohibir toda transferencia si le parece necesario. Esto es todavía una utopía.

De manera menos ambiciosa pero más verosímil, el Tratado podrá ser enmendado (seis años después de su entrada en vigor). Podemos esperar que en el futuro los países firmantes fortalezcan el Tratado para volverle vinculante y ofrecer, finalmente, una protección digna a los civiles.

 

Según Verena Haan, especialista en cuestiones de armamento de Amnistía Internacional, hay buenas probabilidades que el Tratado no sea operativo antes de dos años, en razón de no existir las 50 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor; mientras tanto, y contrariamente a las poblaciones civiles víctimas de conflictos y violencia armada, los grandes grupos industriales de armamento, políticos de ética limitada y señores de la guerra, siguen tranquilos porque, a pesar de las restricciones, el negocio continúa y continuará.

 

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