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Jueces escucharán a las autoridades indígenas en caso #29deSaraguro

Por Super User
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Comunicación INREDH

21/03/2016

Jueces escucharán a las autoridades indígenas en caso #29deSaraguro

El Tribunal de Garantías Penales de Loja suspendió hoy, 21 de marzo de 2016, la audiencia de los 10 procesados del caso #29de Saraguro acusados del delito de paralización de servicio público ocurrido el 17 de agosto del año anterior cuando se desarrollaba el levantamiento indígena y paro nacional.

 

Los argumentos de los magistrados fueron dos: uno, que necesitan que la autoridad indígena justifique su pertinencia en el caso y dos, que ante la falta de un intérprete Kichwa en la provincia de Loja queda suspendida. El lunes 28 de marzo, a las 09:00, se instalará la audiencia en el auditorio Manuel Carrión en la ciudad de Loja.

 

Según Luis Guamán, abogado de varios procesados del caso #29deSaraguro, los jueces ordinarios deben respetar el derecho y las facultades jurisdiccionales que tiene las autoridades de la justicia indígena del Ecuador. Por lo tanto, debe respetar la resolución de las autoridades indígenas del Consejo de Ayllus que avocaron conocimiento de los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2015.

 

El derecho a la justicia indígena está garantizado en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador que establece que “… El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

 

Para Guamán, los jueces del Tribunal de Garantías Penales en cumplimiento a la Constitución y al artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial escucharán al Consejo de Ayllus para que ellos expongan su pertinencia en el caso. “Esto no está previsto en la ley pero es importante que los jueces los puedan escuchar”.

 

En noviembre del anterior año, el Consejo de Ayllus conformado por tres comunidades (ChukidelAyllu llakta, Ilincho y Gunudel) emitió su resolución absolviendo a los procesados “asegurando que ellos no son culpables, más bien han sido perseguidos y por eso es necesario continuar un proceso de investigación con la finalidad de determinar quiénes son los responsables de las violaciones de derechos que ocurrieron el 17 de agosto”, enfatiza el jurista.

 

El pasado 9 de marzo, la administración de Justicia Indígena de Saraguro, Consejo de Ayllus, acudió ante la Fiscalía de Loja para exigir la investigación de los responsables de la agresión generada hacia el pueblo de Saraguro.

 

El delito de paralización de servicio público está tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una pena de 1 a 3 años de prisión.

Dato:

 

En el proceso de justicia indígena acudió una delegación de la Policía para comparecer. Además, ellos presentaron un escrito solicitando que los policías deben ser juzgados por la justicia ordinaria.

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