Comunicación INREDH |
10/10/2016 |
Organizaciones de la sociedad civil presentaron informes sombra para el Examen Periódico Universal de 2017 |
FIAN Ecuador, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Acción Ecológica, Centro de Derechos Humanos – PUCE, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (ASFADEC), Terra Mater, Yasunidos y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) presentaron el jueves, 6 de octubre, sus informes sombra ante Naciones Unidas para el proceso de Examen Periódico Universal de la ONU (EPU).
El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo que implementó la ONU para evaluar, a cada país miembro, su cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los diferentes tratados ratificados en materia de derechos humanos. El EPU es un proceso que inicia con la revisión del Estado examinado, después, el Consejo de Derechos Humanos añade recomendaciones y compromisos y el Estado examinado adquiere la obligación de informar acerca de la implementación de los mismos en la próxima revisión.
La importancia de esta evaluación consiste en visibilizar los problemas que cada país tiene en el cumplimiento de los tratados, además que la evaluación la realizan los Estados entre sí. Nuestro país será evaluado en el mes de mayo del 2017.
A continuación un resumen de los informes divididos en 5 ejes: derechos civiles y políticos; Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC); derechos colectivos; derechos de las y los defensores; y derechos de la naturaleza.
1. Derechos Civiles y Políticos:
Estos derechos abarcan todo lo que tiene que ver con la vida e integridad personal, física y psicológica, de las personas. En 2012 se emitieron recomendaciones al Estado ecuatoriano en cuanto a la erradicación de la tortura y de todo tipo de violencia y discriminación, en especial contra la mujer y grupos vulnerables, además de evitar la impunidad en los casos denunciados.
El uso desmedido de la fuerza por parte de la fuerza pública ha provocado la agresión de ciudadanos y ciudadanas en contexto de protesta social, que incluso ha devenido en tortura, los pocos casos investigados por la justicia carecen de celeridad. Los familiares de personas desaparecidas denuncian un tratamiento anti técnico de sus casos que provoca una demora injustificada en la investigación de sus casos; denuncian además agresiones contra los familiares que exigen el cumplimiento de las obligaciones del Estado.
Respecto a
la violencia contra la mujer, 6 de cada 10 mujeres sufren o sufrieron violencia de cualquier tipo, entre 2012 y 2016 apenas el 30% de los casos de femicidio culminaron en sentencia. De igual manera, la violencia contra grupos vulnerables, es alarmante la violencia sexual contra niñas en instituciones educativas y la lentitud con la que actúa la justicia en estos casos. Contra población carcelaria también se han registrado denuncias por las malas condiciones de los centros, como falta de agua, redes delictivas internas, además de malos tratos, agresiones, tortura y muerte bajo custodia.
Esto también se evidencia con las alarmantes cifras de mujeres desaparecidas. Según datos estadísticos de la Fiscalía General del Estado, hasta el año 2013 la cifra de mujeres desaparecidas era de 133; luego en el 2013 se reportó que 5829 estaban desaparecidas; en el siguiente año, 2014, esa cifra se elevó a 7252; y hasta el 5 de junio del presente año existe un total de 24814 personas desaparecidas, de las cuales 16893 son mujeres frente a un 7921 de hombres, cifra muy por debajo de las mujeres desaparecidas.
Esto a su vez también devela la problemática latente sobre el fenómeno de desapariciones en Ecuador. Los familiares de personas desaparecidas, además de tener que enfrentar el dolor de la desaparición, encuentran que las investigaciones de sus desaparecidos son únicamente actuaciones administrativas, que las diligencias que solicitan se hacen a destiempo o se pierden, se les impide acceder al expediente de investigación y sufren re victimizaciones de las autoridades en toda instancia.
También en el informe, se habla del seguimiento del cumplimiento del informe de la Comisión de la verdad y su repercusión en la conducta actual de la fuerza pública, se establecerá un análisis comparativo entre los avances del 2012 informados por el Estado y la situación actual, concluyendo que no hay un avance real en el proceso de verdad, justicia y reparación.
En cambio, el informe alternativo presentado por el Centro de Derechos Humanos de la PUCE (CDH-PUCE) y el Grupo Rescate Escolar (GRE) visibiliza situaciones de violencia como generadoras de violaciones de derechos humanos con particular afectación en contra de niños, niñas y adolescentes. Por un lado, se analiza la situación de criminalización de protesta social, así como las violaciones al debido proceso en las detenciones de estudiantes de los colegios Montúfar, Central Técnico y Mejía. Por otro lado, en el informe se incluyen dos casos de acoso escolar que si bien sucedieron en instituciones educativas privadas, tuvieron una ineficaz atención e investigación para determinar responsables por parte del Estado después de las denuncias realizadas.
Con este informe se visibiliza la falta de implementación de las recomendaciones formuladas al Ecuador para que tome medidas efectivas para la protección de niños, niñas y adolescentes, tanto para la erradicación de violencia, y para garantizar los derechos de personas que están protestando sin necesidad de procesarlas penalmente.
2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
En lo que concierne al derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada (DHANA) el Estado de Azerbaijan recomendó al Ecuador (EPU 2012) promover medidas para la reducción de la pobreza, la inseguridad alimentaria y la falta de acceso al agua; recomendaciones aceptadas por el Estado ecuatoriano. Sin embargo, se puede observar de acuerdo a la encuesta de Condiciones de Vida 2013-2014 que el 23,9% de la población menor de 5 años sufre de desnutrición crónica de la cual el 31,9% se encuentra en la zona rural del país. Esta situación se agrava con los desplazamientos forzados que han sufrido comunidades campesinas e indígenas de sus territorios; como son los casos de ASOMAC en la Costa ecuatoriana y CASCOMI en Tundayme – Zamora Chinchipe, siendo el territorio recurso fundamental para el pleno goce y ejercicio del DHANA. Demostrando así la falta de voluntad, por parte de agentes estatales, de garantizar el derecho a la alimentación y vivienda de sectores históricamente oprimidos.
3. Derechos colectivos
Derecho a la consulta previa, libre e informada en relación a la concesión de bloques petroleros en la Ronda Suroriente
Para la implementación de la Ronda Suroriente el Estado emitió el Decreto Ejecutivo 1247, del 19 de julio del 2012, el Estado emitió el “Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos”, con lo que incumplió lo establecido en la Constitución, en lo referente a la denominada “consulta prelegislativa” implícita en el artículo 57, numeral 17, así como la sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku versus Ecuador que exige se adopte medidas legislativas para regular el derecho a la consulta previa con la participación de las propias comunidades. Pese a no haber realizado un proceso de consulta previa adecuada el Estado procedió a la asignación de los bloques 74 – 75 a la empresa pública Petroecuador EP y para los bloques 79 – 83 firmó un contrato con la empresa de capitales chinos Andes Petroleum. Por otro lado, según el “Mapa de Distribución de Pueblos Indígenas Aislados” del Ministerio de Justicia el “Grupo Chuyiyaku” estaría desplazándose al interior del territorio del Bloque 83, por lo que la licitación y firma del contacto con Andes Petrolum sería inconstitucional al vulnerar lo dictaminado en la Constitución del Ecuador, en su artículo 57, numeral 21, en el cual se prohíbe todo tipo de actividad extractiva en los territorios de pueblos en aislamiento voluntario.
Derecho a libertad de asociación de los pueblos indígenas
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) tenía a su cargo el registro y legalización de los estatutos, directivas y consejos de gobierno de los pueblos y nacionalidades. Sin embargo, estas competencias fue transferida a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política (SNGP) a través del Decreto Ejecutivo No. 691 del 15 de junio del 2015. Estas reformas debían ser consultadas directamente a los pueblos indígenas, ya que, era una medida legislativa que les afectaba directamente en sus intereses. Por lo tanto, ha existido un claro irrespeto de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT (Art. 6, #1, lit. a), la Declaración de ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 19), y la propia Constitución del Ecuador (Art. 57, #17).
Luego del “Levantamiento Indígena y de los Pueblos” convocado por CONAIE en 2015, el Estado promovió la división de organizaciones indígenas que tuvieron una activa participación establecimiento nuevos directivas, sin importar que estos sean ilegítimos, pero que sean funcionales y apoyen incondicionalmente la actual gestión gubernamental, entre los casos registrados tenemos el de la Nacionalidad Achuar del Ecuador (NAE), Nacionalidad Shiwiar del Ecuador (NASHIE), Nación Sapara del Ecuador (NASE), el Movimiento Indígena de Tungurahua (MIT) y la Confederación de Nacionalidades Indígena de la Amazonia Ecuatoriana (CONFENIAE).
4. Derechos de los defensores
En relación a la Situación actual de defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador se abordará el tema desde 2 enfoques. El primero con las recomendaciones realizadas en el año 2012 sobre la generación de un entorno propicio para el trabajo de los defensores y la creación de un sistema de protección especial para su trabajo, en donde se evidencia la inexistencia de este mecanismo lo que ha puesto en situación de vulnerabilidad y riesgo a las y los defensores. Este contexto es ejemplificado a través de varios casos de amenazas, hostigamiento y violaciones del derecho a la vida que han sufrido en el país.
En segundo lugar se abordará la situación de hostigamiento judicial y criminalización que sufren las y los defensores, en relación a las recomendaciones realizadas en el periodo anterior sobre la adecuación normativa para evitar este fenómeno. En este sentid
o se describe cómo el Código Orgánico integral penal mantiene la existencia de tipos penales abiertos y en blanco que promueven la criminalización. Estas afirmaciones se justifican a través del desarrollo de varios casos en donde se usa el nuevo código para criminalizar la defensa de derechos.
5. Derechos de la naturaleza
En el 2012, el Ecuador apoyó la recomendación 135.61, relativa al reconocimiento y fomento de los derechos de la Naturaleza y el medio ambiente. A pesar de ello, el Estado ecuatoriano ha promovido la explotación petrolera en áreas protegidas y promovido la minería a gran escala en zonas de alta biodiversidad. Adicionalmente, en el 2012, anunció la flexibilización de la prohibición de cultivos transgénicos.
En el informe de Acción Ecológica al EPU2017 se destacó además una aplicación desequilibrada y desproporcionada de la norma relacionada con los derechos de la Naturaleza, puesto que se tiende a condenar por violaciones a los derechos de la Naturaleza a población campesina o de escasos recursos, pero se rechaza casos en donde hay intereses de grandes empresas. Se recomendó al Estado, garantizar los derechos de la Naturaleza, armonizando las leyes y decretos a la Constitución que los reconoce, y estableciendo mecanismos para que todas las políticas públicas no afecten estos derechos.
Peticiones:
Por todo lo expuesto, las organizaciones que presentamos los informes alternativos como contribución al EPU solicitamos lo siguiente:
– Honestidad y transparencia en la información que el Estado ecuatoriano va a remitir al Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de derechos en nuestro país, ya que cualquier forma de negación o desprestigio a la información presentada desde la sociedad civil implica negar la realidad que viven las víctimas y sus familiares. Recordemos que la información que presenta el Estado en el EPU es su posición ante el mundo.
– Que los países representados por las embajadas que participan en el EPU, al momento de emitir sus recomendaciones al Ecuador, antepongan su compromiso por la protección de los derechos humanos más allá de los intereses económicos o comerciales que existen en las relaciones interestatales.
– Que la información presentada sobre la situación de derechos humanos, que la hacemos pública y la ponemos a disposición del país, sirva para que las autoridades salientes y en especial para los candidatos que serán las futuras autoridades debatan no sólo las cuestiones de índole comercial o económico, sino también la situación de los derechos humanos en el país y adopten compromisos concretos y serios para garantizar los derechos humanos y cambiar la realidad que ahora reportamos. De igual forma, exhortamos a toda la ciudadanía a estar vigilantes de los avances que debe adoptar el Estado a favor de nuestros derechos.
Tambien se presentaron otros informes sombra para el Examen Periódico Universal. Puedes leerlos aqui: Informes EPU
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