INREDH |
28/10/2014 |
Audiencia en la CIDH sobre la situación de los pueblos indígenas |
Audiencia en la CIDH sobre la situación de los pueblos indígenas
- Acceso a la justicia ordinaria y justicia indígena (Verónica Yuquilema – INREDH)
En Ecuador vivimos 15 nacionalidades y 18 pueblos indígenas, se hablan 15 lenguas ancestrales, de las cuáles, desde el año 2008, el kichwa y el shuar son consideradas lenguas de relación intercultural.
Gracias a las luchas históricas emprendidas por los propios pueblos y nacionalidades indígenas, la Constitución actual recogió en gran medida los derechos y propuestas exigidas durante siglos por el Movimiento Indígena, siendo uno de ellos el reconocimiento del Estado como Plurinacional e Intercultural, y se garantizó la vigencia paralela de dos sistemas de justicia: la justicia ordinaria y la justicia indígena.
La justicia indígena es un sistema jurídico propio que los pueblos y nacionalidades indígenas han venido practicando ancestralmente, en base a sus costumbres y cultura.
El Art. 171 de la Constitución garantiza la existencia de este sistema de justicia indígena y otorga a sus autoridades las facultades y atribuciones para resolver los conflictos de sus miembros.
El Estado ha excluido al sistema de justicia indígena de todo tipo de recursos y más bien ha optado por deslegitimar este sistema, haciendo uso de contenidos racistas y discriminadores, que lo ha propendido el propio Presidente de la República, al manifestar públicamente que la justicia indígena “son prácticas bárbaras, intolerables para el siglo 21”, lo que ha conllevado a que los operadores de la justicia ordinaria legitimen su rechazo hacia las autoridades indígenas que ejercen sus funciones jurisdiccionales y, por tanto, debilitar el sistema de justicia indígena.
En este sentido, una reciente sentencia de carácter vinculante, dictada el 30 de julio de 2014, en el caso denominado La Cocha 2, la Corte Constitucional ecuatoriana desconoció la competencia de las autoridades indígenas y legitimó el hecho de que una persona pueda ser juzgada dos veces por el mismo delito. Con esta decisión se subordina de manera inconstitucional y regresiva, la capacidad que tienen l
as autoridades indígenas para resolver todo tipo de problemas.
Otro de los casos preocupantes es el proceso penal por el presunto delito de genocidio, que está siendo impulsado por la Fiscalía General del Estado, en contra de 15 persona de la nacionalidad Waorani, dentro del cual, se dictó prisión preventiva y cinco personas fueron privadas de su libertad por más de seis meses, sin que para ello se haya considerado la identidad cultural de esta nacionalidad, que recién hace aproximadamente 30 años ha tenido contacto con la sociedad occidental y un encierro de esa naturaleza vulnera flagrantemente sus derechos humanos.
El Estado al no garantizar y fortalecer el sistema de justicia indígena, nos ha forzado a acudir a los órganos judiciales existentes dentro del sistema ordinario, dónde el Estado tampoco garantiza el acceso a la justicia a los pueblos y nacionalidades indígenas.
El Estado ecuatoriano no cuenta con políticas lingüísticas que garanticen a estos pueblos el derecho a hablar en su lengua propia dentro de cualquier proceso judicial, de ahí que ninguna de las instituciones relacionadas al Sistema de Justicia Ordinaria cuentan con peritos traductores en lenguas ancestrales y mucho menos existen funcionarios judiciales que dominen estas lenguas.
Esta inexistencia de políticas ha desencadenado vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas, muchos de los cuales se encuentra cumpliendo condenas en los centros de rehabilitación social del país, luego de pasar procesos penales dónde nunca se les garantizó su derecho al debido proceso y defensa.
Mientras el Estado no garantice el derecho a la identidad, derechos lingüísticos, pero sobre todo el derecho a ser juzgados dentro de sus propias comunidades, los pueblos y nacionalidades seguiremos siendo objeto de discriminación y exclusión. Yupaichani.
2. Yasuní y pueblos indígena en situación de aislamiento (Eduardo Pichilingue – CDES)
La región del Yasuní, en la amazonía central ecuatoriana, es el lugar con mayor biodiversidad en el mundo y un espacio de gran riqueza cultural y complejidad social, por lo que ha sido declarado Parque Nacional por el Estado ecuatoriano y Reserva de la Biosfera por Unesco. Este es el territorio ancestral de los pueblos de origen lingüístico y cultural waorani. Entre ellos los tagaeri y taromenane, pueblos en situación de aislamiento o como se les conoce también, en aislamiento voluntario.
Es necesario reconocer que el territorio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento va más allá del lugar de habitación e incluye lugares necesarios para la práctica de la cacería y recolección, además de lugares sagrados y territorios que se considera que pertenecieron a sus ancestros hasta al menos dos generaciones atrás. Los únicos límites territoriales que estos pueblos reconocieron siempre fueron los ríos Napo y Curaray, límites naturales de la región.
Lamentablemente, este territorio viene siendo vulnerado por el avance de la extracción de recursos desde los años 50’s. Motivo por el cual la CIDH solicitó medidas cautelares desde el año 2006.
En el año 2007 el presidente Correa lanzó la política nacional sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en su discurso de lanzamiento prometió que: “No habrá políticas tarzanescas de ocupación. No habrá colonia interna que invada y coarte el libre tránsito de los pueblos trashumantes que ejercen su nomadismo por estos territorios”.
Poco después comienzó la ejecución del Plan de Medidas Cautelares y el gobierno lanzó la Iniciativa Yasuni ITT para dejar el petróleo bajo la tierra, teniendo entre sus objetivos “el apoyo al aislamiento voluntario de las culturas indígenas no contactados que viven en el Parque Yasuní (Tagaeri y Taromenane)”. Sin embargo, en Agosto del 2013, el presidente declaró la explotación del Bloque ITT. Y en ese mismo año el Ministerio de Justicia presentó un mapa que afirma que el territorio de estos pueblos ha cambiado con respecto al presentado en los mapas entregados a la CIDH a inicios del 2013, saliendo de las zonas de explotación petrolera.
Queremos dejar por sentado que estas acciones del gobierno ecuatoriano van en contra de las Directrices de Naciones Unidas y de las recomendaciones que esta Comisión hace en su informe sobre sobre la Situación de estos pueblos en las Américas, entre ellas, las recomendaciones:
1. Abstenerse de emitir declaraciones o emprender acciones que nieguen la presencia de estos pueblos cuando se cuente con indicios de su presencia.
11. Abstenerse de otorgar licencias o autorizaciones para realizar actividades relacionadas a la extracción de recursos naturales en áreas con presencia o tránsito de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, incluidas zonas de amortiguamiento.
14. Al considerar intervenciones o proyectos que puedan afectar los derechos de pueblos indígenas, considerar el rechazo de estos pueblos al contacto como afirmaciones su no consentimiento a dichas intervenciones o proyectos, y abstenerse de realizarlos.
3. Consulta Prelegislativa y persecución a autoridades locales de elección popular – Salvador Quishpe, Prefecto de Zamora Chinchipe
Señores honorables comisionados:
Soy Salvador Quishpe, prefecto de la provincia de Zamora Chinchipe, ubicado en la Amazonía sur del Ecuador.
Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador históricamente hemos reclamado el respeto a nuestros territorios y a la vida de nuestros pueblos. En ese contexto, se incluyó en la Constitución los derechos colectivos y de la naturaleza, que entre otros aspectos mandó al Estado hacer las consultas previas y pre legislativas ante las comunidades, antes de iniciar cualquier proyecto extractivo en sus territorios o de dictar leyes que afecten sus derechos colectivos.
Sin embargo, nada de eso se ha cumplido. La propia Corte Constitucional reconoce que la Asamblea Nacional no hizo la consulta pre legislativa ante las comunidades para aprobar la ley de minería, a pesar de eso, le dieron constitucionalidad condicionada y la ley sigue vigente. En otros casos se hacen ligeras reuniones con algunos sectores o comunidades para justificar la consulta pre legislativa, como fue el caso de la ley de aguas.
Frente a estos atropellos a nuestros derechos colectivos, hemos hecho uso del derecho a la resistencia; sin embargo, en vez de escuchar nuestros planteamientos y al menos darnos una explicación constitucional, simplemente nos han discriminado calificándonos de ecologistas infantiles, mentes reducidas, indios roscas, tirapiedras, indios emplumados, hipócritas, caretucos, seudo izquierdistas, limitaditos. Términos utilizados por el mismo presidente Correa de manera reiterada.
Además, nos han perseguido con demandas por sabotaje y terrorismo y otros supuestos delitos en contra de varios dirigentes indígenas, sociales y políticos, como es el caso del hermano Shuar Pepe Acacho, actual asambleísta; o de Cléver Jiménez, beneficiario de medidas cautelares por la CIDH.
Pero no contentos con eso, cuando los luchadores por los derechos colectivos y humanos cumplimos un mandato por elección popular, como es mi caso, no solo que se inventan supuestos delitos penales y ponen demandas ante la Fiscalía para tenernos amenazados todo el tiempo; sino también nos niegan recursos que por ley nos corresponde. Señalo dos casos puntuales. El primero, luego de 2 años de gestión y cumplidos todos los requisitos de ley, mi prefectura iba a recibir 2.4 millones de dólares como un crédito de parte del Banco del Estado, para construir un parque, en convenio con el municipio de Zamora; sin embargo el 15 de julio del 2013 nos negaron dicho crédito, sin mayor explicación. Esa negativa no solo constituyó un acto de racismo del Estado en mi contra, sino la negación a un derecho que tenían los pueblos de la provincia a la que represento.
El segundo caso lo estamos viviendo en estos días. Las autoridades amazónicas hemos pedido que se reforme la llamada ley 010 y nos permitan acceder a una mejor participación de las rentas petroleras; sin embargo el señor presidente Correa nos ha dicho qu
e, solo dará paso a la reforma si las autoridades locales firmamos un documento de apoyo a la explotación del petróleo en el Yasuní. De lo contrario está negado.
En conclusión, demostramos que, pese a que la Constitución reconoce los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, en la práctica los líderes de los pueblos indígenas y las autoridades locales somos perseguidos psicológica, económica, administrativa y judicialmente.
4. Conflictos Socioambientales – Abel Arpi, Asamblea de los pueblos del Sur
Buenas tardes honorables comisionados,
Los pueblos indígenas y campesinos hemos defendido nuestra tierra, fuentes de agua, alimento y a la madre tierra, ante la presencia de empresas extractivas transnacionales que se han apoderado de nuestras tierras ilegalmente, pero con el apoyo incondicional del Estado, quien ha adoptado como parte del cambio de matriz productiva, la explotación petrolera y minera que afecta directamente a territorios indígenas y comunidades campesinas.
En el sur del Ecuador se ubican los mega-proyectos mineros “Cóndor-Mirador” y Panantza San Carlos. En el caso del Proyecto Mirador, se concesionó territorio shuar a la empresa china Ecuacorriente, para la explotación de cobre y oro. Muestra clara del desplazamiento del que somos víctimas es la desaparición completa del sector San Marcos de la Comunidad Amazónica Cordillera del Cóndor, en el que habitaban más de 30 familias y en el que hoy queda solo 1 persona. Hasta el 12 de mayo de este año existía una capilla, una escuela y un parque, que fueron derrocados arbitrariamente por ECUACORRIENTE, con el solo propósito de construir la piscina de deshechos de la mina.
Y, en el Norte del país, en la zona de Intag, ubicada en la cordillera del Toisan, el gobierno entregó una concesión minera a la empresa estatal ENAMI sin que se haya hecho una consulta previa a sus habitantes. Sólo en la comunidad de Junín, ubicada en el centro del proyecto, viven aproximadamente 30 familias que serán afectadas directamente. Como estos casos existen varios a nivel nacional, ya que alrededor de un millón de hectáreas de nuestros territorios están concesionados.
Existe un patrón común en todos los casos: la violación a los derechos de participación, concretamente de consulta previa y ambiental, violación a la libertad de circulación y residencia, a través del directo o indirecto desplazamiento; e imposición de un modelo de vida, a pretexto de satisfacer necesidades básicas de la mayoría, que desconoce la dimensión de aceptabilidad cultural de nuestro derechos sociales al medio ambiente, vivienda y alimentación.
Yo, como líder criminalizado por defender los derechos, pregunto ¿cómo se puede justificar la violación de derechos para cumplir otros derechos? Es algo totalmente contradictorio, y por eso entendemos que esta Comisión haya resaltado varias veces que ni el orden público ni el bien común deben ser usados como justificaciones para violar los derechos.
5. XI Ronda Petrolera – Manari Ushigua, Nacionalidad Sapara
Honorables comisionados, he venido a informar cómo el Estado ecuatoriano ha violentado el derecho al territorio de mi nacionalidad y el de mis hermanos indígenas de la amazonía ecuatoriana.
En noviembre de 2012, el gobierno ecuatoriano lanzó la convocatoria para la licitación de 13 bloques petroleros en las provincias de Pastaza y Morona Santiago en la amazonía ecuatoriana, en un proceso denominado como Ronda Suroriente o la XI Ronda Petrolera.
Dicho proyecto no contó con un proceso de consulta previa, libre e informada, y fue desarrollado por el decreto ejecutivo 1247, el cual tampoco fue consultado.
En noviembre de 2013, la empresa de capitales chinos Andes Petroleum, presentó una oferta para la explotación de petróleo de los bloques 79 y 83, que afectarían tanto mi territorio, como el de mis hermanos kichwas y mis hermanos en aislamiento Tagaeri y Taromenane, en alrededor de 400.000 hectáreas.
Por tanto, de concretarse la explo
tación petrolera en los Bloques 79 y 83 y por ende la contaminación derivada de la actividad, representaría un daño irreversible a mi territorio y la inminente extinción de mi nacionalidad, dueña de una cultura milenaria, cuyo idioma ha sido declarado por la UNESCO como obra maestra del patrimonio oral e intangible de la Humanidad. De igual manera nuestros sitios sagrados, hogar de los espíritus de la selva; nuestros lugares de cacería y nuestros ríos que nos sirven para pescar y transportarnos, podrían ser destruidos.
Sólo pedimos que el Estado ecuatoriano respete la constitución y los tratados internacionales que garantizan nuestros derechos.
6. Contexto Legislativo – Carlos Pérez, ECUARUNARI
1.- En el Ecuador se aprobó una Ley de Minería sin consulta prelegislativa, violando la Constitución y los Convenios internacionales. Por ello presentamos una demanda ante la CIDH cuyo nro. Es P 1821-2010 y ahora reiteramos en su admisión.
2.- Consecuencia de la Ley de Minería, asistimos a conflictos sociales: desplazamiento de poblaciones en Cóndor Mirador; amenaza a dirigentes en Pacto; encarcelamiento de Xavier Ramírez en Intag y la lista sigue con amenazas de destrucción de fuentes de agua y megabiodiversidad en Kimsakocha y otras comunidades.
3.- En ningún proyecto extractivo ha habido consulta previa, por ello la resistencia. Respuesta: criminalización, incluso con detenciones arbitrarias como se consumó con el compareciente cuya demanda está en la CIDH con el nro. P-938-2012 que igual reitero su admisión.
4.- Para el Estado ecuatoriano el movimiento indígena constituye el mayor obstáculo, por ello a toda epifanía de cosmovivencia se persigue; se cierra la Universidad Amawtay Wasi, se aniquila la educación bilingüe cerrando las escuelas, despidiendo profesores, haciendo todo lo contrario a las recomendaciones dadas por el relator de la ONU sobre derecho a la educación, dejamos el extracto del periódico “El Mercurio”. El Estado no acogió ni uno de apenas 5 puntos que propuso el movimiento indígena a la nueva Ley de Aguas, por el contrario ahora las comunidades gestoras del agua son controlados y espiados por el Estado.
Se desmantela la justicia indígena, negando su derecho jurisdiccional a conocer y dictar sentencias. Los delitos contra la vida queda reservado exclusivamente a la justicia ordinaria. En Cañar, el juez Marco Verdugo por declinar competencia a favor de autoridades indígenas fue destituido, igual los jueces Cordero, Quezada, Calle, Gavilanes y otros corrieron la misma suerte por sentenciar contra el Estado, todos destituidos bajo la inefable figura del “error inexcusable”, mientras tanto, tiernos niños indígenas tienen a sus padres encarcelados por la justicia ordinaria. Adjunto copias de los procesos.
5.- Así la radiografía en materia de derechos humanos en el Ecuador es metastásica, con un Código Penal que acumula y endurece las penas; una Ley de Comunicación que amordaza a la prensa; un Decreto Ejecutivo que va controlar y criminalizar a sus dirigentes y pena de muerte a las organizaciones sociales.
Mientras tanto, dirigentes sociales y jóvenes estudiantes siguen detenidos; el asambleíta indígena Pepe Acacho pronto irá a la cárcel por defender el agua; los trabajadores amenazados por contrarreformas laborales y la lista sigue. Todo a nombre del buen vivir o Sumak kawsay, paradigma filosófico indígena usurpado por el Estado que blandea al mundo sus bondades y esconde casa adentro sus virulencias.
No hay confianza en la justicia ecuatoriana, por ello acudimos a la justicia internacional, y abrigados por una verdad irrefutable, aspiramos que al final del túnel brille la luz de la justicia internacional y corrija a la injusta justicia ecuatoriana. La felicidad de unos es la tristeza de otros, con el agravante que el gobernante pretende reelección indefinida, no con reforma constitucional sino vía enmienda para seguir desde las alturas, a punta de descalificaciones, decretos y correazos, dominando a los pueblos. Más las comunidades desde la periferia aún resistimos: ¿hasta cuándo?, hasta el último latido de nuestro corazón y el primero de nuestros hijos. Yupaichani.