La mañana del 31 de enero del 2024, a las 09:40, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina y De Justicia de Colombia, presentaron un amicus curiae ante la Corte Constitucional del Ecuador, sobre la declaración de Conflicto Armado No Internacional (CANI) realizada mediante el decreto 111, el pasado 9 de enero del 2024. La razón de la presentación de este amicus responde a la preocupación existente por parte de diversas organizaciones de derechos humanos internacionales respecto a los criterios aplicados para la determinación del Estado de emergencia en Ecuador.
CELS y De Justicia, organizaciones intervinientes forman parte de la Red Internacional de Organizaciones de Libertades Civiles (INCLO), las mismas cuentan con un trabajo extendido en la promoción y litigio de derechos humanos en sus respectivos países e internacionalmente. Por lo que, han generado un impacto en el desarrollo de estándares nacionales e internacionales para la protección de los derechos humanos.
Las organizaciones intervinientes consideran que no existen elementos suficientemente claros para la determinación del conflicto armado. En el documento se explica que, desde la perspectiva del derecho internacional, no es suficiente la declaración del conflicto. Sino que además exige la presencia de determinadas características que se deben cumplir, entre los cuales están que las partes cuenten con una estructura similar al Ejército con un mando claro, munición de alto calibre, cadenas de suministros y que los combates no sean esporádicos e involucren el uso de armamento pesado.
El amicus también se refiere a la declaratoria de estado de excepción a nivel nacional, argumentando entonces que la emergencia debe incluir una clara especificación temporal y geográfica, de igual manera una precisa indicación de los derechos que se suspenden y su alcance particular. Siendo estos puntos importantes ya que los gobiernos deben probar que las medidas adoptadas se relacionan estrechamente con los hechos suscitados que llevaron a la declaración de la emergencia.
Juliana Miranda, del área de Justicia y Seguridad del CELS, explica que es importante presentar este amicus curiae para que la Corte Constitucional tenga todos los elementos para determinar si el gobierno probó o no que los hechos sucedidos son meritorios de la medida dictada. Según el Derecho Internacional Humanitario, los estados de excepción y las declaratorias de conflicto armado interno prevén suspensiones de derechos que, por su impacto en la vigencia de los derechos humanos, tienen que estar bien fundamentados y relacionarse estrechamente con los hechos que dan lugar a la medida. Agregó que el amicus curiae cuenta con antecedentes y jurisprudencia suficiente para que la Corte Constitucional considere y determine la validez de la medida.
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