La Corte Constitucional del Ecuador seleccionó el caso de la acción de protección con solicitud de medidas cautelares que fue realizada a favor de las personas privadas de la libertad (PPL) y en contra de ocho instituciones públicas del Estado ecuatoriano, por la falta de una política pública integral de rehabilitación social.
El caso fue seleccionado para desarrollar jurisprudencia por la Corte Constitucional, después que la acción de protección fuera resuelta en primera instancia. El 5 de marzo de 2021, el juez Ángel Mestanza aceptó la acción -impulsada por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) junto al Centro de Derechos Humanos (CDH-PUCE)- y estableció siete medidas de reparación integral. También declaró el “estado de cosas inconstitucional” tras verificar la violación sistemática de derechos de las PPL dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Precisamente, la declaración en primera instancia del “estado de cosas inconstitucional”, interpretado como la gravedad del asunto, fue uno de los criterios que la Corte Constitucional tomó en consideración para la selección del caso. Además, de los criterios requeridos por ley para su previa selección como la novedad del caso y la inexistencia de precedente judicial; la negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional, y la relevancia o trascendencia nacional del asunto.
Dayuma Amores Zurita, asesora jurídica de Inredh, indica que, “este proceso es importante porque se reconocería una vez más el problema estructural del sistema penitenciario en el país y la falta sistemática de una respuesta estatal, lo que es una clara violación a los derechos de las PPL”.
La asesora legal señaló que la sentencia de primera instancia resalta que es preciso y urgente garantizar un nivel adecuado y digno de vida dentro de los centros de privación de libertad, mientras se toma en cuenta condiciones de vulnerabilidad, capacitación, implementación de mecanismos de participación de PPL, comités de familiares y sociedad civil.
“La selección de este caso, que se nos notificó a inicios de septiembre de este año, es un mensaje claro para el Estado, acerca de la imperante necesidad de que se implemente política pública integral con enfoques específicos en rehabilitación y reinserción, que a la vez generen oportunidades reales para las PPL”, comentó Dayuma Amores.
La resolución final se expedirá después que el Tribunal revise el contenido y el proceso dentro de esta acción de protección a favor de las personas privadas de libertad. Posteriormente, la Corte Constitucional se pronunciará en esta sentencia vinculante de forma integral sobre el sistema penitenciario en el Ecuador.
En contexto:
El 3 de marzo de 2021 -después de las advertencias sobre los problemas en las cárceles del Ecuador que cobraron la vida de 247 PPL, desde 2010 hasta febrero de 2021- la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y el Centro de Derechos Humanos (CDH-PUCE) interpusieron una acción de protección con medidas cautelares a favor de las PPL, con el fin de solicitar el amparo directo y eficaz de sus derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador y en los tratados internacionales.
Luego de la resolución de la acción de protección con medidas cautelares en primera instancia, Inredh y CDH-PUCE solicitaron al juez que eleve el caso a la Corte Constitucional, con el objetivo de sentar un precedente importante que garantice la tutela de derechos fundamentales de las PPL.
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Corte Constitucional de Ecuador generará jurisprudencia tras seleccionar la acción de protección sobre vulneración de derechos dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
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