Luego de dos días de audiencia, donde la defensa de los 37 policías procesados, la Fiscalía y Defensoría Pública emitieron sus alegatos de apelación, el juez ponente Juan Carlos López, suspendió la audiencia para realizar un análisis profundo sobre los hechos ocurridos el pasado 31 de mayo de 2016, donde cerca de 200 personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación Social Turi – Cuenca fueron víctimas de tratos crueles, degradantes e inhumanos cometidos por miembros de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO) de la Policía Nacional.
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La audiencia oral y pública que se instaló el lunes, 2 de marzo de 2020, y se extendió hasta el mediodía de hoy, miércoles 4 de marzo, tuvo como objetivo presentar los recursos de apelación al dictamen emitido en noviembre de 2018, donde el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca sentenció a 37 de 42 policías por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio a 106 días y 16 horas de prisión, debido a los hechos ocurridos en el Centro de Rehabilitación Social Turi.
Al respecto, tanto la Fiscalía como Defensoría Pública, en su alegato, objetaron la sentencia debido al cambio de delito y su juzgamiento por un delito menor, en este caso, por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. Fiscalía hizo un recuento y un análisis integral de todas las pruebas que se presentaron en el proceso de investigación, las cuales constituían los elementos necesarios para sentenciar a los implicados por el delito de tortura. Es por eso que ambas entidades públicas solicitaron a la Corte Provincial que se revoque el dictamen y se sentencie a los procesados por el delito de tortura.
A esto, se sumó el análisis de David Ayala, defensor público y abogado de los privados de libertad, sobre la jurisprudencia internacional y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) donde se establece los elementos para determinar un delito de tortura; y a la par, comparó estos elementos con los existentes en el caso de Turi, concluyendo que el Tribunal de primera instancia hizo una mala valoración de las pruebas, con lo cual devino el cambio de tipo penal.
Por su parte, la defensa de los policías, conformada por ocho abogados, centraron sus argumentos en la nulidad de la sentencia dada en primera instancia, alegando, en primer lugar, la violación al principio de congruencia por el cambio de tipo penal de tortura a la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio; en segundo, que Fiscalía, según a su criterio, no pudo probar la individualización de los actos que cometió cada persona y esto tampoco se especificó en la sentencia; y finalmente, que la suspensión condicional de la pena, a la cual se acogieron algunos de los sentenciados, no consta en el dictamen.
Frente a esto, la Fiscalía, en su derecho a la réplica, sostuvo que, durante todo el proceso de investigación y formulación de cargos, pudo determinar la participación de cada uno de los implicados en los hechos del 31 de mayo de 2016, principalmente con el registro de los agentes que estuvieron en el operativo donde constan sus datos; el vídeo obtenido del CRS Turi, peritajes, entre otras pruebas.
Además, Ayala pidió al Tribunal que se realice un análisis integral de las pruebas que se presentaron en la audiencia de juicio, las cuales están a su disposición y que, basándose en una lectura detenida de los estándares internacionales, emitan una nueva resolución donde se determine la culpabilidad de los 37 policías por el delito de tortura. Asegura que el revocar la sentencia y declarar inocentes a los procesados significaría un retroceso en los derechos de las personas privadas de libertad y, además, “el Estado no estaría dando una respuesta, ni observando los criterios de la Corte Interamericana y por lo tanto habría una responsabilidad internacional del Estado ante las víctimas”.
Este 13 de marzo, a las 11:00, el Tribunal emitirá su resolución sobre el caso.
Defensoría Pública de Azuay: caso Turi debe ser sentenciado por el delito de tortura
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