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Cuatro años sin respuesta de la tortura en la cárcel Turi

Por Yuli Gaona
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Por Josué Lara*

Hoy, 26 de junio, se conmemora el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, en el que se recuerda que el uso de la tortura está absolutamente prohibido por el derecho internacional, en todo momento y en cualquier circunstancia. Prohibición que contempla nuestra Constitución en el Artículo 66 numeral 3 al recocer que el derecho a la integridad personal incluye “La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”. No obstante, de esta prohibición los actos de tortura persisten en el mundo y el Ecuador no es la excepción.

Por eso en este día, recordamos que el 31 de mayo de 2020, los policías de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) ingresaron a los pabellones del Centro de Rehabilitación Social Centro-Sur Turi para realizar un operativo de control. En un video que se filtró por redes sociales se observó que golpearon y humillaron a los privados de libertad. A muchos de ellos se los hizo desnudar y por consiguiente fueron obligados a hacer ejercicios.
Aquel 31 de mayo de 2016 en el operativo de requisa de búsqueda de objetos prohibidos en el pabellón de mediana seguridad de la cárcel de Turi, las personas privadas de la libertad fueron sacadas de sus celdas abruptamente por los uniformados, recibieron insultos, agresiones físicas y se les aplicó corriente en su cuerpo. Cuando los privados de libertad estaban boca abajo, los policías caminaron sobre sus cuerpos. Esto desembocó en que los 42 policías intervinientes en estos actos de tortura hayan sido investigados y procesados por el sistema de justicia ecuatoriano. Ellos fueron acusados por torturar a los privados de libertad del pabellón de mediana seguridad en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) Turi, en Cuenca.
El 26 de diciembre el 2019, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca emitió su sentencia determinando la culpabilidad de los agentes de la policía por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, además estableció la autoría en distintos niveles, como los autores directos y mediatos. Se los sentenció a 106 días y 26 horas de prisión.
Tres meses después, entre el 2 y el 13 de marzo de 2020, se instaló la audiencia de apelación, los jueces de la Sala de Garantías Penales del Azuay declararon la nulidad del proceso del caso por presunta tortura, que habrían cometido cuarenta y dos policías en contra de personas privadas de la libertad, del pabellón de Mediana Seguridad del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Turi.
En la exposición del recurso de apelación, la fiscal Carolina Ruiz solicitó a los jueces que los cuarenta y dos procesados sean sentenciados por el delito de tortura. Esto, debido a que, en la audiencia de juicio a pesar de que la Fiscalía los acusó por este delito, el Tribunal Penal condenó al mayor René C., a dos subtenientes y a otros treinta y cuatro policías por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y les impuso 106 días de privación de libertad. Además, ratificó el estado de inocencia de otros cinco policías.[1]
El pedido de Fiscalía no fue aceptado por los jueces, quienes también rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los sentenciados, que solicitaron que se confirme el estado de inocencia. En consecuencia, con la decisión de los jueces, el proceso debe reinstaurarse desde la etapa de juicio en primera instancia; por lo que la audiencia de juicio deberá desarrollarse nuevamente, en contra de los 42 policías acusados de tortura.
El habeas corpus y el cumplimiento de las medidas de reparación
En igual sentido, recordamos este día que el juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Juan Esteban Vélez Pesantez, emitió el 4 de julio de 2016 la sentencia escrita que declara con lugar la acción de habeas corpus a favor de las 13 personas privadas de libertad del Centro de Rehabilitación  Centro de Rehabilitación Social de Turi  y los sentenció en concordancia al «artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que expresa: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.[2]
El objeto de la protección del hábeas corpus, a diferencia de otras constituciones como la de Argentina, Perú o Uruguay no se restringe a la privación ilegal o ilegítima de libertad, sino también proteger a las personas en el marco de su privación de libertad. Por ello, el artículo 89 de la Constitución claramente establece que el objeto de la garantía también es “proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”.  
Por ejemplo, el derecho a la dignidad humana fue un derecho que se conculcó a los privados de libertad cuando fueron sujetos a humillaciones y se denigró e inferiorizó a las personas privadas de libertad, esta clase de actos desconoce su calidad de seres humanos, se los trata como objetos y no sujetos de derechos.
El derecho a la integridad física, psíquica y moral es otro de los derechos que se violenta y, en efecto, como se señaló cualquier tipo de trato o pena cruel, inhumana y degradante se encuentra prohibida. Esta prohibición incluye a la tortura, acto cuya proscripción se encuentra reconocida como norma de ius cogens establecida en varios tratados internacionales. Los hechos sucedidos el 31 de mayo de 2016 en la cárcel de Turi, están considerados como tratos crueles, inhumanos y degradantes.

“La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad”. 

“Aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos.”[3]

 El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana.
La dignidad se concreta en tres aspectos interrelacionados de respeto y garantía: la autonomía personal, las condiciones materiales adecuadas de existencia y la integridad física y moral o espiritual. En el presente caso este derecho se violó cuando se quebrantó la autonomía de las personas privadas de libertad, cuando se les privó de condiciones materiales adecuadas dentro del centro carcelario que incluyen su derecho a la seguridad y la salud; y cuando sé que quebrantó su derecho a vivir libre de humillaciones, al ejercer en su contra una violencia injustificada y desproporcionada. 
También se debe considerar que un centro de privación de libertad es un espacio de control total por parte del Estado. Según Michael Foucault, el Estado se adentra en el ámbito carcelario para analizar cómo surgen técnicas disciplinarias en cuanto a políticas y procedimientos disciplinarios que no anulan la individualidad, sino que la producen a través de una estrategia de normalización caracterizada por el encierro.
Él expresa que, “el encierro se aplicaron varios métodos de corrección desde el trabajo forzado y el aislamiento hasta la educación” y se destaca la importancia del análisis de Foucault sobre casos institucionales cómo la modernidad les dio a las instituciones un papel fundamentalmente organizativo de la sociedad y construyó el cimiento para la vigilancia continua de las personas alojadas en ellas, ya que él analizó la prisión, describió la historia de las cárceles y explicó por qué las prisiones siguen siendo populares.
Creía que las cárceles sirven a un propósito mayor que simplemente encarcelar a quienes infringen la norma, sino también la idea de rehabilitar y encauzar a la persona infractora. Así también describe cómo las prisiones esclavizan a todos los que pasan por ellas a una vida de disciplina impuesta por el gobierno.
Así, el Estado es responsable de todo lo que suceda en ese lugar. La Policía Nacional, según la Constitución de la República Ecuador en su artículo 157, es una institución de protección de derechos; sin embargo, algunos hechos evidencian que varios agentes estatales violentan este principio y violan derechos y denigran a los seres humanos.
Como habíamos señalado anteriormente, el juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Juan Esteban Vélez Pesantez, aceptó el recurso de habeas corpus y dictó medidas de reparación que el Estado debía cumplir, estas medidas reparatorias comprenden un derecho y una obligación, según se desprende del texto constitucional (Art. 9.11 y Art. 86). Así, la Corte Constitucional estableció que: “la reparación integral, a más de ser la finalidad de las garantías jurisdiccionales, es en sí misma un derecho constitucional; por lo tanto, el respeto a los parámetros fijados por el legislador para efectos de su efectivo cumplimiento constituye también respeto al orden constitucional”[4]. Por lo que para cada derecho violado tiene que haber una reparación.
En la sentencia de habeas corpus se determinó que las medidas reparatorias que se debían cumplir son las siguientes:

  • Tratamiento psicológico integral para todos los internos que sufrieron la violación a sus derechos, aunque no sean accionantes en esta acción constitucional a cargo del Ministerio de Salud que será vigilado por el Defensor del Pueblo del lugar en donde sean trasladados.
  • Garantías de no repetición de hechos y actos que constituyan violación de los derechos fundamentales de los internos en ningún centro de privación de la libertad a nivel nacional.
  • Reconocimiento de responsabilidad que tienen los Ministerios de Justicia y del Interior en velar por que se respeten los derechos fundamentales de los accionantes en cualquier Centro que sea reubicados y de todos los que se encuentre privados de la libertad.
  • Disculpas públicas por parte de los Ministerios de Justicia, del Interior y los señores policías que intervinieron en el operativo el 31 de mayo del 2016 en el Centro de Rehabilitación Social Regional Turi, por la trascendencia que alcanzó a nivel nacional e internacional mediante publicación por la prensa previa revisión de la dicha redacción por parte de este juzgador.
  • Se tomarán medidas por parte de la Policía Nacional con la finalidad de que los miembros que intervinieron en el operativo antes señalado no vuelvan a ingresar bajo ningún aspecto a ningún Centro de Rehabilitación Social a nivel Nacional.
  • Y que se dicten charlas en todos los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador a los Internos sobre “Derechos Humanos frente a los Derechos de las personas privadas de la libertad”, bajo la responsabilidad de los antes llamados Ministerios de Justicia y del Interior.

En este día internacional contra la tortura, recordamos que para analizar la evaluación del cumplimiento de las medidas de reparación se realizó una audiencia el pasado 4 de iciembre del 2019, esto, “luego de que cuatro años después las medidas han sido cumplidas de manera parcial y no han logrado su alcance de reparación esperado”, explica Pamela Chiriboga, asesora legal de Inredh.
En la audiencia se expuso que el alcance del cumplimiento de las medidas de reparación fue limitado ya que no se señaló cuales centros de privación de libertad iban a ser objeto de esta medida de cumplimiento; y en cuanto a los procesos de formación se señaló que se desconoce cuáles fueron los parámetros para escoger quienes recibían la capacitación, en cada Centro de Privación de Libertad; en el que es toda una preocupación que no hayan llegado las capacitaciones al grupo objetivo que la sentencia pretendía reparar.
Sobre la revisión del expediente consta las información aportada por las instituciones, sin embargo en audiencia se resaltó que tampoco constan en los informes presentados por los diferentes CRS para avalar el cumplimiento de la sentencia y de las medidas de reparación, constaban los medios e instrumentos de verificación como los contenidos que se impartieron y en ciertos CRS no se adjuntaron hojas de asistencia o fotos en las que se verifique el fiel cumplimiento de la medida dispuesta en audiencia.
En tal sentido, no se expresa en los informes entregados por parte de los CRS, si las capacitaciones fueron de carácter inclusivo, en el sentido que las capacitaciones estén adecuados culturalmente a la población penitenciaria, en especial para la población indígena, de la Amazonía y sur de la Sierra, ya que generalmente, el idioma materno de estas personas no es el español.
En cuanto a esta medida de capacitación, continua en seguimiento del juez constitucional debido a la falta de cumplimiento en su totalidad; y, en relación con el proceso penal, los jueces de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial declararon la nulidad de lo actuado hasta la etapa de juicio, por lo que se espera la fecha para la comparecencia a la audiencia de juicio de este caso.
En este día recordamos los hechos ocurridos en el CRS Turi que significaron la violación de los derechos de las personas privadas de la libertad, y en cuanto a la tortura de la que fueron víctimas resaltamos las palabras de António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas que en este día recuerda que “Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los crímenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y transformar los sistemas que permiten la tortura”.[5]
Sobre lo cual la Corte IDH ha señalado que la “impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.[6]
Nuestro deber como defensores de derechos humanos ha sido y será el exigir desde la autoridad ética que representa que en el caso Turi debe brillar la tutela judicial efectiva para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y garantizarse la verdad, la justicia y reparación integral.
 
*Josué Lara, 23 años, voluntario de la Fundación INREDH, estudiante de la Universidad Central del Ecuador. Oriundo de la ciudad de Ibarra.
[1] Fiscalía General del Estado. Boletín de Prensa FGE Nº 250-DC-2020
[2] Convención Americana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.
[3] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Ireland vs The  United  Kingdom. 1978.
[4] Corte Constitucional del Ecuador. Caso N° 122-14-SEP-CC.
[5] Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 26 de junio. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo).

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