Mélida Pumalpa – equipo jurídico INREDH |
11/2011 |
Entre el antropocentrismo y el biocentrismo Análisis del caso Troya y la defensa de los Derchos de la Naturaleza o Pachamama |
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El presente boletín tiene como objetivo analizar la aplicación la normativa constitucional que protege y garantiza los derechos de la Naturaleza o Pachamama y que se encuentran plasmados en la Constitución vigente desde el 2008, por parte de los operadores de justicia dentro de las causas que son sometidos a su conocimiento. El caso en estudio se denominara “Troya,” precisamente por ser el apellido de quien propuso la Acción de Protección (garantía jurisdiccional), para defender a la Naturaleza o Pachamama.
Es menester iniciar señalando la existencia de dos concepciones, que en parte nos permitirán comprender porque el Ecuador es el país pionero al reconocer a la naturaleza como “sujeto de derechos”, y en torno al cual se está construyendo este nuevo paradigma.
Autores como Raúl Zaffaroni sostienen que “desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados mas a participar de la naturaleza o esta se creó para nuestro habitad y, por ende, disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos).”
Las dos Concepciones:
– Antropocentrista.- que considera al ser humano como el centro y único sujeto de derechos: y, – Biocentrista.- que refuta la primera tesis y señala que existen otros sujetos de derechos como la naturaleza.