La Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor – Mirador (Cascomi) presentó ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección para que se analice los derechos que no fueron examinados por el Tribunal de segunda instancia, al momento de negar el recurso de apelación. Así lo informó hoy, 10 de julio de 2019, Michelle Erazo, una de las abogadas de la comunidad y coordinadora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).
Mediante esta figura constitucional, Cascomi exige un análisis más profundo sobre los derechos vulnerados a las comunidades indígenas y campesinas como es el derecho a la consulta previa, libre e informada, a la vivienda digna y a la consulta ambiental. Además, la comunidad denuncia que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso tanto en la resolución de primera y segunda instancia.
Esta acción se realiza luego de que el juez del Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, Mario Guerrero, negara el recurso de apelación de la acción de protección presentada por la comunidad, Inredh y Red Eclesial Panamazónica, (Repam), el pasado 31 de enero de 2018, en contra del Ministerio de Minería, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y la empresa minera Ecuacorriente S.A. por violentar el derecho a la consulta previa, libre e informada en la ejecución del proyecto minero Mirador y por los desalojos violentos cometidos en contra de los habitantes de Tundayme en 2015 y 2016.
“La comunidad amazónica se siente perjudicada por las dos sentencias venidas en grado. En la primera, el juez del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, Carlos Dávila, argumentó que no existía vulneraciones de derecho constitucional alguno y que este tema debería ser tratado en la vía ordinaria; mientras que, en la sentencia de apelación a este fallo, emitida el 7 de junio del presente año por el juez Mario Guerrero, del Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha, no se analizó el caso desde otras fuentes”, asegura Cascomi.
Para Michelle Erazo, asesora legal Inredh, y Francis Andrade, abogada de Red Eclesial Panamazónica, (Repam), aseguran que la Corte Provincial adoptó los mismos criterios desarrollados por la sentencia de primera instancia y, por ende, emitió una “decisión no fundamentada y sin una carga argumentativa y de ponderación de los derechos enfrentados en el caso”. Así como establece la Corte Constitucional, que dice: “Los jueces de la Corte de apelación, aportan nuevos elementos de juicio, pues, revisa de nuevo todas las cuestiones de hecho y de derecho que las partes hayan promovido en primera instancia, bien para revocar, modificar o ratificar la decisión judicial del inferior”.
Además, las juristas señalan que los afectados exigen que se reconozca la vulneración de los derechos humanos de la comunidad Cascomi, como lo son el derecho a la consulta previa, libre e informada, a la vivienda digna, a la consulta ambiental y aquellos que considere pertinentes bajo el principio de iuranovit curia (pronunciarse sobre derechos que no han sido alegados en la demanda) y de los derechos de la Naturaleza.
Asimismo, la Corte Constitucional debe garantizar el derecho a la reparación integral para resarcir la vulneración de estos derechos, la reparación debe ser de manera colectiva, por ejemplo, con la reubicación de todas las familias afectadas, con viviendas alternativas y adecuadas, con planes de desarrollo social y económico, entre otras. Y de manera individual con una rehabilitación por daños a su salud tanto físicos como psicológicos.
Leer la acción extraordinaria de protección
Dato
La empresa minera china Ecuacorriente S.A, ubicada en la parroquia Tundayme, provincia Zamora Chinchipe, pretende extraer oro, plata y cobre de la zona mega diversa. La concesión minera es de 25 años con posibilidad a renovarse.
Cifras
En el cantón Pangui se registran 32 familias desalojadas. De ellos, 52 son niños o adolescentes y 12 personas de más de 65 años.
De las 26 familias desalojadas de Tundayme, 19 vivían de manera permanente en casas que fueron derrocadas, mientras que 7 familias vivían ocasionalmente en las mismas.
En total se vieron afectadas 136 personas, aproximadamente.