Comunicación INREDH |
11/2011 |
Caso Saraguro: Tribunal de la Corte Provincial Loja dicta medidas alternativas a la privación de la libertad |
El Tribunal de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Loja emitió la sentencia escrita para Asunción Zhunaula Sarango, Ángel Polibio Medina, Karina Montero, Servio Amable Angamarca y María Luisa Lozano sentenciados el pasado 20 de octubre de 2016 por el delito de paralización de servicio público tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una pena de 1 a 3 años de privación de libertad.
En la sentencia de 40 hojas notificada el pasado viernes 2 de diciembre, el Tribunal revocó la pena privativa para Luisa y Amable porque las autoridades de la justicia penal ordinaria en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas deben aplicar el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT que establece que: “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
El Tribunal dictaminó que los cinco procesados con base en el Art. 60 del COIP deberán presentarse una vez mensual y durante un año ante el Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Saraguro. Dos, se les prohíbe salir del país por el tiempo de un año. Tres, deberán cumplir 240 horas de trabajo comunitario: 90 horas en beneficio de su propia comunidad y 120 horas en favor de una o varias instituciones públicas del cantón Saraguro. Cuatro, se les impone el pago de una multa personal de cuatro salarios básicos unificados; y cinco deberán presentar disculpas públicas a la ciudadanía de Loja y del Azuay, a la Policía Nacional y a los uniformados que sufrieron lesiones corporales.
Frente a esta sentencia, la defensa se encuentra analizando la estrategia jurídica y no descarta acudir a instancias internacionales.