Rodrigo Trujillo – Equipo Jurídico Inredh |
16/06/2010 |
El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Circunscripcion Territorial |
Los pueblos y nacionalidades interesados en constituir CTIs (Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales) son los que deben ser consultados dentro de sus territorios en posesión o propiedad ancestral. Esto es indispensable para una nueva forma de organización territorial diferente a la organización territorial tradicional.
El Derecho de las Nacionalidades y Pueblos a conformar circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs)
Por: Rodrigo Trujillo Orbe,
Equipo Jurídico INREDH
Derecho al Territorio de nacionalidades y pueblos indígenas, afro, montubios.
Los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas son reconocidos y garantizados a nivel nacional e internacional, por instrumentos de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales aprobado en 1989; y, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y en el Ecuador por la Constitución del 2008.
Uno de los principales derechos reconocidos en estos instrumentos legales es el Derecho al Territorio. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, señala el derecho que tienen a sus tierras y territorios, a los recursos naturales; a utilizar, desarrollar y controlar los mismos en razón de su propiedad o posesión ancestral y la obligación del Estado de reconocer y proteger sus costumbres, tradiciones, sistemas de gobiernos, formas de organización y tenencia de la tierra .
En el Ecuador la actual Constitución reconoce también el Derecho al Territorio, que es imprescindible para la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, de su cultura y su desarrollo, que está en estrecha relación con
la naturaleza, para hacer efectivo el Sumak Kawsay (el Buen Vivir).
La Carta Magna reconoce como formas de organización territorial interna: regiones, provincias, distritos metropolitanos, cantones y parroquias rurales, mismas que tienen sus correspondientes gobiernos descentralizados autónomos: consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos, concejos municipales y juntas parroquiales rurales; con autonomía política, administrativa y financiera. Pero hace una especificación, al reconocer y garantizar el derecho de las nacionalidades y pueblos indígenas, de los pueblos afroecuatorianos y montubios y de las comunas, a una organización territorial con régimen especial dentro de sus territorios.
Una de las formas del régimen especial reconocido y garantizado constitucionalmente , constituyen las denominadas Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales. Para que lo dispuesto en las normas constitucionales respecto a las Circunscripciones Territoriales Indígenas se plasme en la realidad, es necesario contar con una ley secundaria que permita su aplicación efectiva.
Dos visiones sobre la circusncripcion territorial
Luego del último levantamiento indígena de la CONAIE, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, de octubre de 2009, se conformaron una serie de mesas de diálogo entre el Gobierno y la CONAIE. Una de las mesas trató el tema de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) dentro del proyecto de Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Entre los temas tratados, que se discutieron y que son objeto de debate por su importancia, se pueden mencionar los siguientes:
1.- La Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), que tiene que ver con el origen o surgimiento de las mismas. En tal sentido la propuesta toma como punto de partida la autodefinición de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias como tales, para luego insertarse dentro de la organización política administrativa del Estado y conformar un gobierno autónomo descentralizado dentro de una circunscripción territorial determinada y reconocida, con presupuesto propio, recursos del presupuesto general del Estado y el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
2.- La Conformación de las CTIs. Este tema resulta uno de los más controvertidos pues existen dos puntos de vista opuestos.
El primero señala que en las parroquias rurales, los cantones o las provincias que estén conformadas mayoritariamente por nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios se podrán conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos correspondientes al registro electoral de la respectiva circunscripción. Esta posición se sustenta en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 257 de la Constitución del Ecuador de 2008.
El segundo sostiene que deben ser las nacionalidades, pueblos y comunidades de origen ancestral las que conformen las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) dentro de sus territorios de propiedad o posesión ancestral, para lo cual se realizaría una consulta interna (a las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios) según las modalidades, costumbres y usos que tenga cada pueblo o nacionalidad, de conformidad con los derechos colectivos. Esta posición se sustenta en lo dispuesto en los artículos 56 al 60 de la Constitución del Ecuador de 2008 y en varias normas de instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .
Esta segunda tesis sostiene que deben ser los pueblos y nacionalidades interesados en constituir CTIs (Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales) los que deben ser consultados y dentro de sus territorios en posesión o propiedad ancestral. Por lo tanto, las demás personas que puedan formar parte de una circunscripción territorial denominada: parroquia rural, cantón o provincia no deberían pronunciarse, ya que de lo contrario las disposiciones constitucionales que regulan este régimen especial de organización territorial (CTIs) jamás podría llevarse a la práctica.
Esta última posición responde no solo al sentido común, sino además constituye una nueva forma de organización territorial diferente a la organización territorial tradi
cional. Constituye por tanto, una reorganización territorial, que apunta a procurar una nueva organización interna del país, que equilibre el poder político, económico y social y que busca la creación de órganos descentralizados autónomos más equitativos mediante los cuales se hagan efectivos los principios constitucionales de la plurinacionalidad e interculturalidad. Al mismo tiempo, permite una distribución más justa y equitativa de los recursos económicos del Estado, al permitir que estos lleguen a lugares, pueblos, regiones que a lo largo de la historia han sido olvidados o desatendidos.
3.- La iniciativa de las CTIs. Resulta obvio que sean los pueblos interesados en conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas y Pluriculturales, quienes tengan la iniciativa para su conformación, por tanto corresponde a las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, la iniciativa para su conformación.
Esta iniciativa debe contar por supuesto con el respaldo de la mayoría de los miembros de la comunidad, pueblo o nacionalidad interesada en la conformación de CTIs, quienes deben ser consultados de acuerdo a los sistemas propios de esa comunidad, pueblo o nacionalidad. Hay que advertir que el papel del Estado, a través del órgano de control y organización electoral (Consejo Nacional Electoral), debe garantizar una consulta acorde con los sistemas de decisión propios de la nacionalidad o pueblo interesado.
La Constitución del Ecuador de 2008, también otorga la posibilidad para que los gobiernos descentralizados autónomos (consejos regionales, consejos provinciales, consejos cantonales y juntas parroquiales) tengan la iniciativa para la conformación de las CTIs, lo cual no se contradice con el principio constitucional de que la iniciativa para su conformación sea de las nacionalidades y pueblos ancestrales interesados. En caso de que la iniciativa para la conformación de las CTIs, sea de los gobiernos descentralizados autónomos se deberá convocar a una consulta popular que deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los votos válidos de la respectiva circunscripción territorial en la cual fue convocada.
4.- La Fusión de las CTIs. Una vez que se hayan constituido Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs), existe la posibilidad de que dos o más CTIs quieran fusionarse y conformar una Circunscripción Territorial Indígena más grande y con mayores atribuciones. Esta posibilidad es constitucional y su iniciativa debe surgir precisamente de los órganos de gobierno involucrados. Deberá por tanto contarse con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes y se deberá contar con una ley de fusión en la cual se determinará su plan de desarrollo debidamente financiado, denominación; sede, límites territoriales, etc.
5.- El Gobierno de las CTIs. Debe conformarse un gobierno autónomo descentralizado propio, que corresponda a los niveles provinciales, cantonales o parroquiales, según sea la circunscripción territorial que se haya constituido. Dicho gobierno debe regirse por las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución, en la ley específica que determine sus atribuciones y en los derechos colectivos contemplados en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.