El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador resolvió admitir a trámite la acción extraordinaria de protección, presentada por Ángelo Ayol y su familia, el pasado 24 de febrero en contra de la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia. En esta se había declarado la inocencia del subteniente David Altamirano, presunto autor del delito de tortura que Ángelo Ayol habría sufrido en 2014, cuando transitaba cerca de las manifestaciones convocadas por el colegio Mejía en Quito.
La acción extraordinaria de protección tiene como objeto garantizar la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias. Los derechos que según los accionantes fueron vulnerados fueron los de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva.
La notificación emitida el pasado 5 de agosto de 2021, por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispone que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia presente un informe de descargo, en el término de diez días contados a partir de la fecha de emisión del documento. En este documento, la Corte Nacional deberá informar de todo lo actuado en el caso.
El 17 de Septiembre del 2014, Ángel Ayol fue víctima de tortura por parte de miembros de la Policía Nacional, cuando salía del colegio y fue perseguido, golpeado, atropellado con una motocicleta y posteriormente llevado a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de la Basílica, donde continuaron con actos violentos hasta el punto de provocarle la pérdida de piezas dentales, traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo.
En un principio, la Fiscalía General del Estado (FGE) formuló cargos contra dos de los siete policías por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio público, posteriormente, la defensa de Ángelo Ayol pidió la reformulación de cargos y que este se cambie a delito de tortura. Hasta la fecha, Ayol y sus familiares siguen en la búsqueda de justicia.
Para Roberto Navas, asesor legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), con esta garantía jurisdiccional se espera que se declare la vulneración a los derechos constitucionales, a la seguridad jurídica, debido proceso, y tutela judicial efectiva; en razón de la extralimitación de funciones de la Corte Nacional de Justicia al cambiar la base fáctica y valorar prueba como un tribunal de instancia; lo cual está prohibido realizar en materia casacional y, por lo tanto, vulnera los derechos constitucionales del señor Ayol.
“Esperamos que el Tribunal de la Corte Constitucional, a través de la acción extraordinaria de protección presentada, declare violados los derechos constitucionales argumentados, con lo cual que permita corregir la inobservancia de principios establecidos por la Corte Constitucional y genere precedentes jurisprudenciales en casos de torturas”, concluye Navas.
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Corte Constitucional admite acción extraordinaria de protección en el caso de Ángelo Ayol
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