Por Ingrid García*
Ibarra, norte del Ecuador. Son cerca de las ocho de la mañana del 10 de junio de 2019. Los accesos de varias calles están cercados, nos preguntamos ¿qué está sucediendo?, ¿será un ataque?, ¿habrá una manifestación?… Nos acercamos y las calles están llenas de uniformados de la Policía Nacional y sus respectivas tropas élite, como el Grupo de Operaciones Especiales (GOE). A una cuadra está la Corte Provincial de Justicia de Imbabura custodiada por vallas y agentes policiales que, con lista en mano, limitan el paso de los transeúntes. Cruzamos el cerco y al fondo está la puerta principal de entrada a la Corte Provincial donde el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, conformado por los jueces María Dolores Echeverría, Miguel Solá y Diego Chávez, instalarán la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio por la muerte de Andrés Padilla, ocurrida el pasado 23 de agosto de 2018, en el sector Mascarilla, en la provincia de Imbabura.
Interior de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura
Minutos antes de empezar la audiencia de juicio contra David V.) En la puerta de ingreso más efectivos de la Policía esculcan nuestras pertenencias. El ambiente es confuso, la Corte Provincial está llena de agentes estatales que previamente nos comunican que la audiencia se instalará en el primer piso, pero luego cambian de lugar para realizarla en el tercero, por la amplitud del lugar. Mientras avanzo hacia la sala, hay dos filtros más que cruzar hasta llegar a la sala de audiencias, allí los agentes policiales efectúan un último cacheo para impedir el ingreso de armas, aseguran.
Una vez adentro, efectivamente el ágora es bastante amplia, podrían ingresar hasta 120 personas aproximadamente, con 110 butacas, 55 por cada lado. En la parte derecha de la sala se encuentran sentados los familiares del policía David V., agente del GOE procesado por el delito de extralimitación de funciones en el que murió Andrés Padilla. Las butacas de ese lado están casi llenas, también un general de la Policía está para acompañar la diligencia. Extrañamente, el lado donde se debían ubicar la familia de Andrés Padilla, joven afrodescendiente que recibió un impacto de bala por la espalda y murió aquel 23 de agosto, está vacío.
Mientras que un aproximado de 20 policías del “Grupo de Operaciones Especiales – GOE” también está dentro de la sala de audiencia y custodia el contorno de las butacas. El “GOE” es una unidad élite de la Policía Nacional, que tiene labores preventivas y de reacción.
Seguro quienes hayan asistido a una audiencia pública, donde esté involucrada una parte policial, no han visto la cantidad de policías dentro de una sala de audiencia. Ni en la audiencia del Turi en cual estaba implicados 42 policías, ni en los casos de criminalización de la protesta social donde se juzgaba a personas acusadas de terrorismo, pude observar tanta presencia policial en el interior y exterior de la casa de justicia. Según el coronel Víctor Hugo Zarate, encargado del operativo, cerca de 420 agentes policiales participaron en el cordón de seguridad de esta audiencia, así lo aseguró a diario El Norte.
Son ya las 8:30 de la mañana, los familiares de Andrés Padilla no llegan, su abogado Iván Campaña pide a la jueza le otorgue un tiempo para buscarlas. Pasan aproximadamente 15 minutos más y llega doña Jaqueline Delgado, su aspecto es impactante, por su tamaño es inevitable regresar a verla. Todos toman asiento para dar inicio a la audiencia y doña Jaqueline comienza a llorar, le acercan un vaso con agua, se calma un poco. Inicia la audiencia.
Es el momento donde las partes presentan su teoría del caso:
Fiscalía General del Estado representada por el fiscal Edwin Andrango señala a David V. como autor directo del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece:
“…la o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
La acusación particular, representada por el abogado Iván Campaña, con el afán de presentar la parte humana de Andrés comienza a visualizar una presentación de diapositivas, donde se muestra las imágenes del joven deportista, trabajador y amoroso con su familia, dice. Esa presentación no pudo continuar debido a que no pidió la respectiva venia del tribunal de jueces. Campaña trato que conociéramos a Andrés en un corto tiempo y con palabras sentidas, sin embargo no lo logró en su totalidad; pero insistió en la premisa de que Andrés Padilla fue golpeado en hombros, brazos, piernas y finalmente fue asesinado por la espalda, por un miembro del Grupo de Operaciones Especiales (GOE).
El abogado Fernando Flores, defensa de David V. señaló que “David protege la vida” y respondió a una llamada del Ecu 911 para hacer frente a un grupo armado, una fuerza de choque que enfrentaba a una patrulla de tres agentes de policía urbana. Añadió, que David V. sobrevivió gracias a su equipo antibalístico, actuó frente al uso progresivo de la fuerza y lo hizo por defender la vida.
Luego de presentar los alegatos iniciales, la jueza María Dolores Echeverría, quién presidió el tribunal, pidió a las partes de la causa que se llegue a un acuerdo y se reduzca la lista de testigos de aproximadamente 150 personas, como consecuencia se redujo la lista 50 personas testigos de las partes.
Argentina Jacqueline Delgado, madre de Andrés Padilla, conmovida por el incidente en el que le rociaron gas, antes de ingresar a la audiencia.
En el receso de la audiencia, Jacqueline Delgado, indicó que no les permitían ingresar, a pesar que se identificó como madre de la víctima, hubo forcejeo con los policías de la entrada, les rociaron gas (a ella y a su hija) y le quitaron el palo que era su soporte para caminar. Según la descripción del GOE, lo que se usó fue “fuerza proactiva de reacción inmediata en la prevención del delito y en situaciones de alto riesgo” [1]. Cabe preguntarnos, ¿acaso la madre de Andrés Padilla, mujer de 64 años y con dificultad para caminar representa un alto riesgo? Si el operativo policial de 420, que acordonó una cuadra a la redonda el edificio de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura era necesario para contener/controlar a una familia que llora la pérdida de un ser querido y reclaman justicia. Es inevitable preguntarnos, ¿a qué responde el operativo policial con tantos miembros de la policía?
Se ha corrido la voz de que la familia de Andrés Padilla es altamente violenta, por eso la presencia policial tiene esa dimensión; sin embargo, no se puede dejar de preguntarse si la razón de tanto policía es más bien el de intimidar a los jueces.
Incógnitas que esperan respuestas de las autoridades respectivas, porque todavía deseo guardar la vaga esperanza que este operativo no sea producto de prácticas discriminatorias que se intensificaron en un caso que se volvió mediático y se lo está tratando desde un enfoque político.
En el incidente entre familiares de Andrés Padilla y los policías del operativo policial, estuvo presente un joven comunicador que hacía cobertura periodística de la audiencia. Es lamentable, que los miembros policiales no tomen en cuenta los “principios internacionales de derechos humanos que regulan el uso de la fuerza y de armas de fuego”[2] y que, dentro del uso progresivo de la fuerza, se saltaron algunos pasos para llegar al punto del uso de armas no letales, como el tolete contra un joven comunicador.
Luego del receso, comenzaron los testimonios, los primeros en tomar la palabra fueron los policías, cada uno contó su historia, y lo digo así porque cada uno de los policías que pertenecían a la Unidad Policial Comunitaria (UPC) se contradecían entre sí. Aquí quisiera señalar que el jefe de patrulla estaba nervioso, normal por la presión que se tiene en una audiencia, en su testimonio él indicó: “en el operativo se escucharon detonaciones similares a disparos” y aseguró que solo alcanzó a ver la agresión que sufría David. El auxiliar de patrulla dijo, que escuchó detonaciones al principio, pero que luego le dijeron que era el escape de las motocicletas de la Policía. Además, relató a los magistrados que había visto el video donde David sufría agresiones y vio el cuerpo de Andrés en el piso, pero no vio quién disparó.
Por su parte, el conductor de la patrulla de la UPC indicó que él conocía a Andrés y solían llamarlo “Ricky” y observo que golpeaba a David y trató de calmarlo. Añadió, que el escuchó el fuerte sonido que producen las motos y que son muy similares a los disparos de las armas de fuego. En este último testimonio se dijo que él ayudó a David, pero que no vio cuando dispararon a Andrés. Este día de la audiencia contó con 9 testigos policías.
Al terminar sus testimonios los agentes se dirigían a su superior, quien con su presencia imponente se instaló en la primera fila de la sala de la audiencia, hasta le dio una palmadita al policía de la UPC que aseguró que junto a sus 10 hombres dejaron sus instalaciones para huir por la montaña y que no vio la necesidad de sacar su arma durante los hechos ocurridos en Mascarilla. Este “general” que se encontraba sentado en primera fila, muy cerca de los testigos, ¿pudo influir en los testimonios de los testigos policiales? Dejo a cada lector, su criterio para responder esta interrogante.
Pero quiero dejarles con la premisa de que los miembros de la Policía Nacional, incluyendo todos sus grupos, mantienen un espíritu de cuerpo, pues todos frente al Tribunal aseguraron que vieron como las personas afro ecuatorianas (algunos dijeron 8, otros, 12, 20…agredieron a los policías), cómo Andrés agredía a su compañero, cómo cayó sobre el asfalto tras el impacto de bala, pero nadie vio de dónde salió la bala de nueve milímetros que ingreso por el occipital de Andrés.
“El espíritu de cuerpo o “esprit de corps”, muy presente en los estamentos militares o policiales, es efectivo cuando se trata de sortear situaciones difíciles. De ahí que sean fundamentales los principios de lealtad, fuerza de voluntad, obediencia y autodisciplina”[3]. Definitivamente en la audiencia del caso Mascarilla los testimonios de policías fue un ejemplo real del espíritu de cuerpo, en lealtad al policía David V.
13 de junio 2019
Para el último día de audiencia, a pesar que el operativo policial seguía como en el primer día, cercando a una cuadra a la redonda la Corte de Justicia de Imbabura, los policías se mostraron más amables y flexibles. Hay menos tención en la sala, se espera que ese día se acabe la audiencia de juicio. Pasaron cuatro testigos, entre peritos, policías y un consultor experto en balística.
Y finalmente fue el turno de David V. quién detalló minuciosamente la situación del día 23 de agosto del 2018, pero adicionalmente, presentó su vida tal cual es, además de ser un policía del GOE. David estaba bastante nervioso, comprensible ya que estaba en discusión de 10 a 13 años de prisión. Él relató su verdad, de ese día, e hizo todo lo posible para sensibilizar a los miembros del Tribunal y a quienes estábamos en la sala.
La presidenta del Tribunal de Garantías Penales se conmovió y trató de contener las lágrimas y David siguió, está vez se dirigió a la familia de Andrés Padilla. “Quiero extender un sentido pésame porque ni su familia, ni la mía tienen la culpa y no tienen que pagar las consecuencias. Se han vulnerado los derechos de mis hijos y mi madre (…) es necesario perder para ganar. Un policía no sólo sale a defender al blanco ni a quien tiene plata, sino a todos”[4].
Sus palabras retumbaron, en especial “es necesario perder para ganar” ¿Qué ganó la familia de Andrés? ¿Qué ganó la hija de Andrés, su madre, sus hermanos, sus amigos etc.? ¿Qué ganó David V.? ¿Quién ganó luego del fatal suceso del 23 de agosto?
Antes de finalizar ese día, las partes procesales presentaron sus alegatos finales:
El fiscal Edwin Andrango, dijo: David V. se extralimitó en sus funciones, no tomó en cuenta el uso proporcional de la fuerza que, según los acuerdos internacionales de derechos humanos, se enmarcan en:
- Legalidad, el uso de la fuerza enmarcada en una legislación.
- Necesidad para prevenir y controlar el orden público
- Proporcionalidad para hacer uso progresivo de la fuerza: presencia, verbalización, enfrentamiento cuerpo a cuerpo, uso de armas no letales y uso de armas letales.
Aspectos que deben ser tomados en cuenta con el fin de precautelar la vida, por eso que solicitó sentencia condenatoria para el procesado.
La acusación particular, en representación de Iván Campaña señaló estar de acuerdo con lo señalado por el fiscal y añadió que los peritos que rindieron testimonio son claves para mostrar la culpabilidad de David V. Precisó que estamos hablando de un disparo único en el occipital, que fue ejecutado por la espalda y segó la vida de un joven deportista, que también era humano, padre, hijo, hermano y amigo. Campaña exigió que el procesado tenga una condena más agravante.
Fernando Flores, defensor de David V., indicó que bajo los principios básicos para funcionarios que deben hacer cumplir la ley, su defendido cumplió con todos y por eso su proceder.
- Legalidad uso de la fuerza esta normado y por ende está justificado.
- Necesidad teniendo como objetivo preservar la vida.
- Proporcional, hubo un contexto máximo de violencia: Resistencia y falta de cooperación
Finalmente, dijo que hubo varias pruebas que no deberían tomarse en cuenta como la cadena de custodia, la escena corrompida, los test psicológicos, la pericia balística, entre otros. Argumentó que todos los peritajes no fueron congruentes y solicitó la ratificación de inocencia.
Los jueces escucharon a las partes y se tomaron su tiempo para deliberar. Dos horas más tarde, el secretario informó a la sala que el Tribunal se declaró en deliberación permanente y que las partes serian notificadas para la decisión.
19 de junio 2019
Familia de Andrés Padilla pidiendo justicia para su ser amado
Los jueces llamaron a las partes involucradas en este proceso para dar a conocer la decisión del Tribunal en audiencia. Ese mismo día, los familiares de Andrés Padilla decidieron concentrarse en el parque cerca de la Corte Provincial de Justicia, gritaban “¡Justicia, justicia, para Andrés Padilla, esto no es venganza, esto es justicia!” con carteles y consignas mostraban quien era Andrés.
Cerca de las 18:00 el personal de la Corte de Justicia informó que solo podrán ingresar cinco personas por las partes y un representante de cada medio de comunicación. Los jueces declararon culpable a David V. por el delito de extralimitación de un servicio y lo condenaron a 3 años y 4 meses de prisión. Los jueces argumentaron que a pesar del contexto, él pudo evitar el resultado fatal que terminó con la vida de Andrés Padilla, ya que el agente policial estaba totalmente capacitado para enfrentar la situación del día 23 de agosto. El cuarto de la pena se debe a qué David colaboró al entregarse y entregar su arma para las pericias respectivas. La sentencia condenatoria no es satisfactoria para ningunas de las partes.
Dentro de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, en los considerandos se encuentra “el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación[5]”. A través de esta Ley, rige la obligatoriedad del Consejo de Seguridad, incluyendo a policías, militares.
Además, dentro del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el que suscribe el Estado ecuatoriano se señala específicamente que “el uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego”.
Nadie debe ser abatido por la espalda. No podemos consentir que un elemento que está encargado de prestar seguridad y encargado de hacer cumplir la ley, dispare a una persona por la espalda y luego se pretenda justificar dicho acto con un testimonio sobre un estilo de vida. La sociedad debe exigir que todos cumplan la ley, es deber de todos.
Es deber y responsabilidad de los habitantes de la República colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad. El emitir mensajes de odio, racistas, no está contribuyendo a la existencia de un país seguro, igualitario; más bien fomenta la división, zozobra y miedo, promocionando la violencia a los derechos humanos y la segregación.
Los procesos jurídicos son eso, procesos en los que se evalúa la responsabilidad de las partes. No puedo afirmar o asegurar que David sea inhumano por disparar, pero si fue responsable y por ende debe responder por ello, no es un ataque generalizado a la institución como nos quieren hacer creer, sino al accionar de un determinado elemento que actuó no bajo defensa propia porque su vida y la de sus compañeros ya no estaba en peligro. Al momento del disparo, Andrés ya no era un riesgo.
Tengo la convicción, que los jueces dentro de este proceso administraron justicia en un contexto de conflicto. Ellos tienen el deber no solo de emitir una sentencia punitiva, sino también reparadora y de no repetición, pero esto último se les olvidó.
La familia de Andrés reclama justica no venganza, al igual que la familia de David V. también, pero ninguna persona bajo ningún concepto, mucho menos por la espalda, puede utilizar su arma para disparar sin haber riesgo alguno.
Es responsabilidad de todos ser consecuentes con los hechos y no seguir una corriente discriminatoria. Es necesario que cada ecuatoriano, desde el espacio en el que se encuentre, reflexione, aún más cuando el caso se encuentra en la opinión pública. Nadie está en contra de la labor de los policías, militares y jueces, sino en contra de ese accionar que obscurece su labor.
*Ingrid García: socióloga afrodescendiente, coordinadora del equipo de fortalecimiento organizacional de INREDH.
[3]ElComerio.com : http://bit.do/eVMRQ
[4] Testimonio de David V.