Inicio Nacional El presidente Moreno tiene 120 días para emitir reglamento sobre desapariciones

El presidente Moreno tiene 120 días para emitir reglamento sobre desapariciones

Por luxor2608
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La Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas aprobado en el pleno de la Asamblea Nacional fue publicada en el Registro Oficial.

Para Pamela Chiriboga, asesora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh),  con la publicación de la Ley en el Registro Oficial que demoró 40 días en publicarla se esperan varios aspectos de cambio para hacerle frente a la problemática de personas desaparecidas y extraviadas.

 

La primera, la búsqueda exhaustiva, con todos los medios estatales, hasta determinar el paradero de la persona desaparecida, además de la presunción de vida de dicha búsqueda; el proceso de capacitación a funcionarios públicos tanto del Sistema Nacional como de otras instituciones que participan de manera complementaria en la problemática; la atención psicológica, social, jurídica a familiares de desaparecidos (como parte del eje de atención); así como brindar información clara acerca de los procesos, sin que medien formas de discriminación o estereotipos en detrimento de las víctimas directas e indirectas.

La entrada en vigencia de esta Ley también permitirá la creación de Registro Nacional de Personas Desaparecidas, No identificadas, Sin Identidad, etc., esto con el ánimo de superar las contradicciones entre las cifras oficiales además de la página de Desaparecidos, la cual no es constantemente alimentada ni actualizada. Esta Ley, además, pretende que haya respuestas efectivas para niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas desaparecidas en desastres naturales.  También, prescribe que existe la obligación de difusión tanto de instituciones públicas como de medios de comunicación privados, públicos y comunitarios la información relevante sobre la problemática.

 A pesar de algunas críticas de la Ley, como la posibilidad de crear Unidades Especializadas solo en las provincias con mayor presencia, es un paso normativo importante. Pero no es suficiente, el siguiente paso será la normativa secundaria, los protocolos, la creación del Registro, etc.; así como la exigibilidad externa para que esta Ley, se pueda llevar a la práctica. 

  Los plazos que empiezan a correr a partir de la publicación de la Ley Orgánica son los siguientes: 

 

  1. Dentro del plazo máximo de 120 días, el Presidente de la República emitirá el Reglamento General de aplicación a esta Ley.
  1. Dentro del plazo máximo de 120 días, el ente encargado de la Inclusión Económica y Social, implementará el registro de las personas que se encuentren en situación de abandono, sin identidad, ni referente familiar, en albergues o casas de acogida.
  2. Dentro del plazo máximo de 180 días contados, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá la normativa secundaria para implementar y regular la base de datos de personas fallecidas, no identificadas e identificadas no reclamadas.
  3. Dentro del plazo máximo de 120 días, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá el Protocolo para Implementar la Base de Datos de Personas Fallecidas, no identificadas, no reclamadas y sin identidad.
  4. Dentro del plazo máximo de 180 días, el Órgano Ejecutor del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, emitirá la normativa secundaria para que las autoridades de las distintas entidades públicas y privadas remitan información requerida por el Registro Nacional Forense, de forma homologada al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  5. Dentro del plazo máximo de 120 días el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá el protocolo de procedimiento para recabar las muestras a las que se refiere el artículo 56 de la Ley.

 

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