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El trabajo en el Ecuador tras seis meses de covid-19

Por luxor2608
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Por Miguel Ángel Pérez*

El 29 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud confirmó el primer caso de coronavirus en el Ecuador, además 24 personas estaban a la espera de los resultados de la prueba.  Diecisiete días después, el país entró en una cuarentena nacional, prohibiéndose eventos públicos y la movilidad interna/externa en el país (Machado, 2020). Después de 77 días de aislamiento social, en junio del mismo año el Ministerio de Gobierno puso en marcha un sistema de semaforización que prometía reactivar la economía de forma paulatina con normas de bioseguridad, evitando aglomeraciones y manteniendo los eventos masivos prohibidos.

A casi seis meses de la pandemia, se estima que 173.000 personas han perdido su trabajo, de ellas apenas 7.120 personas han puesto la denuncia en el Ministerio de Trabajo por despidos intempestivos y otras 17.000 despedidas no han recibido indemnización alguna, pues sus empleadores se acogieron al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo. “El empleador alegó `caso fortuito o fuerza mayor´, no pagó las indemnizaciones legales y cometió abusos, según el ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda” (El Universo, 2020).

Plantón realizado el 03 de septiembre de 2020 por el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y la Confederación de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut) frente a la Corte Constitucional del Ecuador exigiendo respuestas a las demandas de las y los trabajadores. Foto: cortesía de Cedocut

Los derechos de las y los trabajadores de nuestro país fueron vulnerados. El derecho elemental a una indemnización por despido consta en los derechos humanos laborales, así como la seguridad social, un salario mínimo, capacitación, jornada máxima acordada, reparto de utilidades y derecho a la asociación; mismos que deberían ser defendidos en un contexto crítico sanitario y de condiciones macro económicas deplorables. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas definió, el 24 de noviembre de 2005, que los derechos laborales son complementos inherentes a los derechos humanos, pues el uno permite la realización del otro, asentando siempre la dignidad humana en todos los aspectos posibles (CNDH, 2016).

La pandemia ha detonado un sinnúmero de fenómenos sociales, entre ellos el cierre de empresas y el inevitable aumento de desempleo, el cual inunda el actual panorama nacional. Frente a ello, vemos necesario analizar las condiciones en las que la clase trabajadora fue despedida. Analizaremos los casos de la empresa pública Correos del Ecuador, la cadena de parques de juegos Mr Joy (Active Fun S.A.) y la empresa de explosivos y accesorios para la minería Explocen; siendo estos casos solo una muestra del estado de vulneración en que se encuentran.

Una de las empresas públicas más antiguas del Ecuador, fundada posterior a la nación, el 2 de mayo de 1831 por Juan José Flores, cierra sus puertas después de 189 años de servicio. Siguiendo a Mauro Intriago, gerente general de Correos del Ecuador[1], el cierre de la empresa no responde a la crisis sanitaria o recorte presupuestario desde el Ejecutivo, pues afirma que es debido a un mal manejo administrativo y una inversión de recursos desmesurada. La empresa viene presentando números negativos desde el año pasado, lo que desembocó en su liquidación en mayo de 2020.

Más de 15 millones de dólares costará liquidar a todos sus empleados y empleadas (Llumiquinga, 2020). Además, agregó que “un total de 900 extrabajadores de la Empresa Pública Correos del Ecuador permanecen con sueldos impagos desde marzo 2020”, por lo cual ex miembros de la empresa organizaron un plantón en Guayaquil y Quito solicitando indemnizaciones justas por los años de servicio y además de salarios adeudados. Según la página oficial de Correos del Ecuador 2020, están trabajando en la liquidación de los inmuebles de la empresa para solventar sus responsabilidades con sus exempleados y así agilizar los recursos para sus ex empleados que se encuentran sin trabajo.

Correos del Ecuador es muestra de lo que vive actualmente el sector público, un mal manejo administrativo, constante reducción de nómina, eso sin contar los escándalos de corrupción que atañe a varias instituciones del Estado. Cabe mencionar que en 2019, unas 25.000 personas fueron desvinculadas del aparataje estatal; entre 2.500 y 3.000 en personal de la salud, mientras que en el sector petrolero su nómina fue reducida en un 10% entre otros[2]. Todo parte de la reducción estatal impulsada por el gobierno de Lenin Moreno con el fin de reducir el déficit fiscal que viene pregonando desde su posesión. Pero la reducción de personal no es el único problema por el que ha atravesado este sector.

Siguiendo a Aguilar, Sacta, Sánchez y Zabala, el Estado ecuatoriano atentó a los derechos laborales de los trabajadores estatales en 2008 privándoles de su derecho a la huelga, pues es penado de 1 a 3 años de prisión quien interfiera o paralice servicios públicos como salud, educación, justicia, seguridad social, energía eléctrica, agua potable, transporte, bomberos, telecomunicaciones (Aguilar, Sacta, Sánchez, & Zabala, 2018). Pues los mismos supondrían la privación de derechos elementales al resto de la sociedad civil. Como si no fuera suficiente, en 2015, por medio de enmiendas constitucionales, se atentó contra el derecho a un contrato colectivo y asociación. Enmiendas que fueron posteriormente dadas de baja en 2018 por la Corte Constitucional del Ecuador por inconstitucionales por lo tanto:

“…los derechos colectivos en el sector público, como la negociación colectiva, libertad sindical y el contrato colectivo, se entenderían nuevamente reconocidos en el sector público ecuatoriano, no sucede lo mismo con el derecho a la huelga, como mecanismo de acción eficaz para el cumplimiento de los mismos, el cual continua restringido legal y constitucionalmente para el sector público.”(Aguilar et al., 2018, pág. 131)

Según la Organización Internacional de Empleadores, el derecho a la asociación y a una negociación colectiva está de forma implícita en los convenios internacionales. “Todo el mundo tiene derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho de formar y participar en sindicatos para la protección de sus intereses” (Brent, 2014, pág. 9) . Por lo tanto, el sector público se encuentra en libertad de asociarse y organizarse; sin embargo, el derecho a la huelga quedaría pendiente, ya que de no reformar los artículos 262 y 346 del COIP, un intento de huelga en cualquier empresa pública significaría enfrentarse a privativas de libertad (Aguilar et al., 2018).

Dejando fuera de la ecuación la posibilidad de una huelga, el sector público tiene que ingeniárselas para generar presión. Como es el caso de los trabajadores de la salud, que colgaron sus batas y pancartas a las entradas de distintos centros de salud a nivel nacional, exhibiendo su inconformidad con la paga de salarios e insumos médicos.

Pasando al sector privado, como ya mencionamos la cuarentena frenó la movilidad y por lo tanto las industrias y comercios frenaron sus actividades. Pese a la reactivación económica con la semaforización en todo el territorio nacional, algunas empresas y comercios cerraron irremediablemente. Una de ellas es la cadena de parques Mr. Joy, la cual contaba con varias sucursales: 5 en Quito, 2 en Guayaquil y 1 en Ambato. La cadena se veía exitosa pues hace un año se expandía al extranjero abriendo dos parques en el vecino país Perú. ¿Cómo llegó a su fin?

Pese al éxito, la franquicia de parques de diversiones no pudo resistir el cierre de sus empresas por más de dos meses, eso sumándole al panorama poco alentador de la pandemia y su nula esperanza de reapertura por obvias razones de bioseguridad. Es así que, el 30 de abril de 2020, se notificaría el despedido a unas 400 personas. Es lo que nos cuenta Gabriela M. ex empleada de Mr. Joy, que hoy se encuentra en el abandono y sin noticias directas de su empleador desde aquella fecha. Ella nos relata que “… el dueño de la empresa nos proponía pagar una liquidación menor a la que correspondía y en el plazo de un año. […] Con la promesa de que cuando reabra mi puesto de trabajo estaría esperándome”. Este convenio de pago lo proponía acogiéndose al artículo 169 numeral 6 del Código Laboral, con respecto al plazo solo se empezaría a pagar si se firmase tal convenio, al cual se negaron a firmar la gran mayoría de la nómina, sobre todo los que llevaban más de un año trabajando en sus filas.

Lo mismo nos cuenta Adrián A., otro de los empleados, quien se negó a firmar tal documento y que hasta ahora no ha recibido una indemnización o compensación alguna por parte de su ex empleador, añadió que “… existen meses impagos en las aportaciones del IEES por lo cual no he podido lograr adquirir el seguro de desempleo”. Para tener acceso a este seguro se necesita ciertos requisitos, entre ellos 24 aportaciones y las últimas 6 continuas.

Al interior de Mr. Joy no existía asociación alguna entre empleados, los contratos eran individuales y según las entrevistas el personal de recursos humanos era inestable e ineficiente, por lo cual sus demandas siguen siendo individuales desde abogados particulares.

En la empresa Explocen (Industria dedicada a la elaboración de explosivos e insumos para minería a gran escala) donde existe una organización interna y por ende una demanda sólida por un contrato colectivo; se declararon en huelga 56 empleados desde el 13 de julio de 2020. Así cuenta Freddy Caiza, secretario del Comité de Trabajadores, que lleva peleando por más de ocho años por el derecho a la estabilidad laboral para él y todos sus compañeras/os.

 “…El detonante de la huelga actual fue en el mes de mayo, cuando despidieron a trabajadores con 31 años de servicio, basado en el artículo 169 […]Tristemente, estos trabajadores no han podido recurrir a sus derechos como jubilados y se encuentran a la expectativa de su derecho a la liquidación.” (ContraKultura Revista, 2020)

Jorge Martínez, secretario general del Comité de Empresa (EEQ), entregó insumos a los trabajadores de Explocen que se encontraban en huelga desde el pasado 30 de mayo. Foto: cortesía de Cedocut

Además, agregó que la huelga ha sido realizada con el permiso del Ministerio de Trabajo, por lo que nos asegura que no existirán represalias, no obstante el 31 de julio en las instalaciones de la industria hubo intensiones de desalojo por parte de la Policía Nacional (Revista Crisis, 2020).  En general esta lucha colectiva por conquistar derechos (mismos que ya están reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y además en convenios internacionales) reflejan el deplorable panorama en el que se encuentra los derechos laborales, al parecer no hace diferencia  poseer un  marco legal protector de derechos cuando existe un Estado indiferente a las irregularidades latentes en el ámbito laboral.

Conclusiones

La situación de las trabajadoras y los trabajadores públicos se ve inmersa en un dilema jurídico, en la que el empleador (el Estado) tiene todas las de ganar. Pues como revisamos la imposibilidad de realizar huelgas deja a los servidores públicos a merced de abusos por parte de empleadores. Por lo que las formas de huelga deben orillarse al campo de lo mediático y simbólico, aclamando por la atención de la sociedad civil y la supervisión de las acciones de las cabeceras institucionales.

Por otro lado, los que sí pueden ejercer su derecho a la huelga en el sector privado reciben respuestas represivas por parte de sus empleadores como vimos en el caso de Explocen, donde la existencia de una asociación interna de trabajadores posibilita una demanda organizada de derechos laborales, como es la estabilidad laboral por medio de un contrato colectivo.

Por lo mismo, “los derechos laborales son derechos humanos, y la capacidad de ejercer estos derechos en el lugar de trabajo es imprescindible para que los trabajadores puedan disponer de una amplia gama de otros derechos” (Kiai, 2016) citado en (IndustriALL, 2020).  Por ende ejercer el derecho de asociación le da paso a las obreras y obreros de Explocen a presionar por un contrato colectivo y al pago de las indemnizaciones de las y los compañeros despedidos.

Lo que en el caso de Mr. Joy sería imposible, tras el despido intempestivo de su nómina, las acciones legales que tomaron sus ex empleados son dispersas, individuales y con nula respuesta por parte de su empleador o autoridades pertinentes. Según nuestros informantes, lo único que se ha logrado son medidas cautelares en contra del empleador, mientras sus ex empleados están a la espera de una indemnización justa a cuatro meses de haber sido desahuciados. Conjuntamente, los antecedentes del personal de Mr. Joy son ineludibles, el poco conocimiento u omisión de sus derechos provocó la situación precaria en la que se encuentran ahora, pues sin el ejercicio de asociación, es nula una posible negociación colectiva que hubiera mitigado la resolución unilateral que tomaron los directivos de Active Fun S.A. representantes de la marca Mr. Joy.

La situación laboral del país en materia derechos humanos laborales se encuentra en vigilia y lucha, ya sea por indemnizaciones, sueldos atrasados, jubilaciones y demás. Según el Ministerio de Trabajo, 173 000 personas engrosan las filas de desempleo en el actual contexto, ¿Cuántas de ellas han sido indemnizadas correctamente?

La necesidad de un plan de contingencia que vele por los derechos laborales y sindicales en este momento de incertidumbre es urgente. El Estado por su parte en el registro oficial N°229 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del covid-19, asegura mitigar los estragos provocados por la pandemia, pero esta herramienta jurídica solo brinda protección a los que mantuvieron su empleo. ¿Y los que no? Se limitan a dos artículos (22 y 17) en lo que respecta al seguro de desempleo por medio del IEES y una sanción económica al empleador que “…invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral.” Propuestas que son de alcance limitado, eso sin contar con las personas que no contaban con seguridad social y peor de un contrato formal. ¿El Estado ecuatoriano está omitiendo al sector informal para la reactivación económica? ¿Qué medidas tomará el Estado para vigilar y garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores despedidos? Preguntas que urgen responder a una situación que solo se agudiza y crece.

* Quiteño de 24 años, investigador social y egresado de Sociología en la Universidad Central del Ecuador (UCE).

[1] Entrevista realizada por El COMERCIO el 26 de Mayo de 2020, revisar la netgrafía.
[2] La Organización Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud y Viceministro de Economía y Finanzas Esteban Ferro, revisar la  netgrafía.

Bibliografía

Aguilar, M., Sacta, R., Sánchez, J., & Zabala, D. (2018). La huelga en el sector público ecuatoriano. Revista IURIS, No 17, 125-146.
Brent, W. (2014). Los convenios 87 y 98 de la oit ¿reconocen el derecho de huelga? Organización Nacional de Empleadores.
CNDH. (2016). Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. México DF: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ContraKultura Revista. (11 de Agosto de 2020). ContraKultura Revista. Recuperado el 16 de agosto de 2020, de ContraKultura Revista: ContraKultura Revista
IndustriALL. (2016 de Octubre de 2020). Industriall Global Union. Recuperado el 17 de Agosto de 2020, de Industriall Global Union: http://www.industriall-union.org/es/los-derechos-laborales-son-derechos-humanos
Llumiquinga, C. (2020). 900 empleados de Correos del Ecuador, sin salario desde marzo. Radio La Calle.
Machado, J. (2020). ¿La paciente cero de verdad fue el primer caso de coronavirus en el país? PRIMICIAS.
Revista Crisis. (12 de Agosto de 2020). Freddy Caiza: «huelga por la dignidad como seres humanos y trabajadores». Revista Crisis.
 
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