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Las obligaciones en salud y educación en cuarentena

Por luxor2608
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Michelle Erazo *

Han transcurrido 74 días desde que la ex ministra de Salud Pública, Catalina Andramuño, anunciaron que había confirmado el primer caso de coronavirus en Ecuador; desde esa fecha hasta este 13 de mayo del 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional en su informe de actualización N ° 076 ha confirmado que existen 30 486 personas contagiadas y 3 878 fallecidos en el contexto del covid-19 .  

Y con el incremento de los casos hemos sido testigos de afectaciones a la plena vigencia de los derechos humanos, a pesar de las preocupaciones expresadas que los organismos internacionales que desde el comienzo del brote hicieron un llamado a los países para que aborden la pandemia con un enfoque más cooperativo, global y basado en los derechos humanos [1] . Sin embargo, en nuestro país esta pandemia puso en evidencia las deficiencias que ya acabaste el sistema de salud pública y la falta de políticas que garantiza el bienestar social principalmente de los grupos en situación de riesgo mayor.

Como lo reconoce nuestra Constitución en el artículo 11, todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía por lo que si bien debemos partir de las existencias afectadas sobre todos los derechos humanos en los distintos contextos que esta crisis ha significado en la vida e integridad de la humanidad, cabe destacar que ha existido una afectación directa y constante a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de nuestra población.

Ante lo cual, cabe resaltar que el Estado ecuatoriano ha suscrito numerosos instrumentos internacionales de los derechos humanos que reconocen estos derechos sin distinción alguna. Así encontramos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, que los artículos 25 y 26 reconocen los derechos a la salud y educación [2] .En igual sentido debemos recordar, que, en su compromiso por los derechos humanos, Ecuador ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en cuanto a sus obligaciones ante el sistema interamericano estadístico la Declaración Americana de los derechos y obligaciones del hombre y El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud y la educación impuesta tres niveles de obligaciones generales que corresponden a la obligación de respeto, protección y garantía, [3] por lo que todas las respuestas que surjan del Estado ecuatoriano obligan a mantener un estricto respeto al ejercicio de los derechos de su población.

En este sentido, cabe recordar que el 16 de marzo de 2020 el presidente, Lenin Moreno, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 dispuso el estado de excepción por calamidad pública ocasionada por los casos y declaratoria de pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que tuvo el dictamen de constitucional de la Corte Constitucional ecuatoriana .

La Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente podrá decretar el estado de excepción observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, en el que se establece que «podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de correspondencia, la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión, y la libertad de información, «, con el cual según el número segundo del artículo 165 tiene la facultad de» Utilizar los fondos públicos con otros multas, excepto los correspondientes a salud y educación ” [4] .

Cómo expresamente manda la Constitución si bien pueden existir restricciones en cuanto a ciertos derechos, existen límites estrictos sobre cuándo, cómo y en qué medida los derechos pueden estar limitados por lo que a continuación me referiré al derecho a la salud y la educación en este tiempo de Covid-19.

Cabe resaltar que en las últimas semanas los organismos internacionales han grabado a los Estados la «alta relevancia» de la protección de los DESC. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha observado expresamente al Ecuador su preocupación por la decisión del Estado sobre reducir el presupuesto de las instituciones de educación superior y las repercusiones que podrían tener desde un enfoque de los DESC . Además, en sus reiteradas comunicaciones ha llamado a los Estados a respetar estos derechos como condición esencial para la «democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo sostenible» ; principalmente respecto al derecho a la salud.

Por lo que, para el análisis del derecho a la salud y la educación se considerará como criterio principal los derechos constitucionales son exigibles ante todos los poderes públicos, en el que las garantías controlan un sistema complejo de técnicas que obligan a todos los órganos públicos.

Derecho a la salud

La salud es un concepto complejo y un presupuesto fundamental para una vida plena. Su definición principal se encuentra contenida en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud entendida como estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades . Como derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) se ha pronunciado en el sentido que no debe entenderse como un derecho a estar sano, por el contrario, comprende un sistema de protección de la salud que brinda a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud [5] .

En el Ecuador, el derecho a la salud se encuentra contenido en el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dentro del Capítulo del Buen Vivir. Este articulado es el punto de partida para comprender el alcance y los distintos aspectos que deben abordar sobre este derecho.

Por una parte, la Constitución reconoce la salud dentro del catálogo de derechos del Buen Vivir que debe ser entendido de conformidad con los principios de aplicación de los derechos, contenido en el artículo 11 de la Constitución de la República, es decir, dentro del marco general aplicable a todos los derechos en cuanto a todos los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

Estas características han sido desarrolladas por la Corte Constitucional ecuatoriana, inalienable, en el sentido que los derechos constitucionales no pueden ser negados a ninguna persona; irrenunciables , en cuanto su titular no pueden ser privados de sus derechos, ni pueden renunciar a ellos; indivisibles , en razón de la aplicación de los derechos no es aislado de los demás derechos por lo que su ejercicio y tutela debe ser entendida de forma interdependiente, relacionados con otros como el más alto deber del Estado [6] .  

En este sentido, el derecho a la salud se encuentra íntimamente ligado al goce de los demás derechos. Como ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el derecho a la integridad y el derecho a la vida se hallan directamente vinculados con la atención a la salud, por lo que una falta o transmisión inadecuada de servicios de salud pueden acarrear una violación del derecho a la integridad o del derecho a la vida [7] .

Por otra parte, a partir de la vigencia Constitución en 2008, el Ecuador instaura un sistema nacional de equidad e inclusión social recogido bajo el régimen del Buen Vivir; este sistema articular instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos fundamentales, en el que se reconoce expresamente como componente de este régimen a la salud [8]

 

Hospital público Guasmo Sur de Guayaquil. Foto: Flickr MSP

Para el doctor Ramio Ávila Santamaría , el ámbito de salud comprendido entre los artículos 358 y 366 de la Constitución, contemplar un modelo de salud integral que forma parte de un subsistema nacional, que, entre otras, se rige por normas y principios cuya vigencia es desarrollar, proteger y recuperar las capacidades y potencialidades para la vida saludable e integral, bajo un enfoque intergeneracional contemplar servicios públicos universales, gratuitos, seguros, cálidos y con calidad, en el Estado que ejerce la rectoría de las políticas públicas.

Estas son obligaciones que el Estado debe respetar en todo momento y en este sentido, los organismos internacionales desde el inicio de la pandemia han recomendado a los Estados tomar medidas para mitigar los riesgos en las poblaciones. Así, la CIDH grabó la obligación de los Estados de adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente principalmente ante las afectaciones a la salud, la integridad personal y la vida, con lo cual se indica que las medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran ”;en igual sentido el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió su Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (Covid-19) y los DESC en la que recomendó que:

 “Para solicitar que durante esta crisis se protejan y se cumplan los derechos y obligaciones consagrados en el Pacto, los Estados partes deben adoptar una serie de medidas urgentes. En particular, las respuestas a la pandemia deben basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles para proteger la salud pública. (…) En la respuesta a la pandemia, se ha de respetar y proteger la dignidad inherente de todas las personas, y se debe dar prioridad a las obligaciones básicas mínimas impuestas por el Pacto «. [9]

Ante este último cabe recordar, que en su compromiso por los derechos humanos, Ecuador ratificó con fecha 6 de marzo de 1969 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto al derecho a la salud reconoce en el artículo 12 que toda persona tiene El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para lo cual los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la obtención de la plena conformidad del derecho a la salud [10] .

El concepto del más alto nivel posible de salud , antes referido ha sido desarrollado en la Observación General Nro. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que si bien es cierto, los Estados no pueden tener todos sus ciudadanos afectados por la buena salud es importante resaltar la mirada del Comité entorno a las condiciones que deben afectar a través de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones para alcanzar el más alto nivel posible de salud [11] .

De conformidad a lo que señala la Observación General 14, las obligaciones en cuanto al derecho a la salud tienen características que los Estados deben especificar [12] , tanto de carácter general como específico, que deben ser de forma progresiva [13] y ejercido sin discriminación alguna [14] .

En este sentido, con el Covid-19, los Estados Unidos tienen una no discriminación al acceso de los sistemas de salud, el puerto oportuna y el cuidado especial a los grupos en situación de restricción mayor; sobre lo cual, la Corte IDH ha recomendado a los Estados:

“Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto , las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza,y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia ”.

Sin embargo, en el Ecuador no se ha visto una política diferenciada que evidencia la atención a estos grupos de atención prioritaria, por el contrario, se han hecho eco las denuncias de grupos específicos que ya han sido afectados por la pandemia. Por ejemplo, la situación de personas privadas de libertad en cárceles, donde ya se cuenta con casos confirmados en Ecuador desde el mes de abril.

El 17 de abril, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) en un comunicado informado el primer fallecimiento de un detenido con “neumonía viral por Covid-19 positivo”. Según el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) a febrero de 2020 había un 33.5% de hacinamiento en las 59 cárceles del Ecuador, clasificados en Centros de Rehabilitación Social y Centros de Adolescentes Infractores, recientemente que el sistema tiene una capacidad para alojar a 29 mil personas pero hay más de 39 mil .

En las últimas semanas la población carcelaria que temen por su vida y su integridad, ya han hecho visibles huelgas de hambre y amotinamientos en algunos centros de privación de libertad nacional, [15] lo cual es muestra de la situación de hacinamiento, sin insumos y acciones de bioseguridad. En este sentido, la capacidad de cumplir con medidas preventivas de distanciamiento social son casi imposibles y aumentan la posibilidad de propagación del Covid-19, situación reconocida inclusive por Paulina Aguirre, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia  que evidencia la falta de reglas que afecta procesos ágiles para reducir población carcelaria

Tanto la Comisión Interamericana como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han emitido recomendaciones específicas para personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, por lo que la falta de acción es una muestra de la falta de medidas específicas para las poblaciones que se encuentran en mayor riesgo.

En este sentido, el Estado ecuatoriano tiene que verificar a la población general, así como a grupos específicos (como la población carcelaria) un ejercicio pleno del derecho a la salud, por lo que para alcanzar la Corte IDH en el caso Gonzales Lluy vs Ecuador , señaló que este derecho en todas sus formas y todos los niveles deben cumplir con los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, propuesto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturas [16] .

Lamentablemente ha sido noticia nacional e internacional, las frecuentes protestas del personal de salud, ante la falta de medidas de bioseguridad que les garantiza los instrumentos necesarios para brindar atención en primera línea a la población. Además, se ha hecho eco la ineficiente respuesta en la ciudad con mayor contagios, Guayas , en la que en el mes de abril circulaban imágenes de cadáveres abandonados en calles por ausencia de ayuda del sistema de emergencia 911 y se encuentran denuncias del extravío de cadáveres en hospitales , como otra evidencia del sistema de salud pública en el Ecuador frente a una pandemia por Covid-19,

Ante esta realidad, es indispensable que el Estado utilice al máximo de los recursos de la disponibilidad para dar derecho al derecho a la salud conforme a sus obligaciones internacionales, que como lo ha señalado el Comité DESC en ninguna circunstancia podría justificar su incumplimiento de las obligaciones básicos que son inderogables.

Sobre el derecho a la salud se debe resaltar los problemas de la situación de salud no son actuales y han sido observados previamente por los organismos internacionales, por lo que, en septiembre de 2019, Dainius Pūras, relator Especial de la ONU, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, expresado que había sido informado sobre las medidas de austeridad anunciadas a principios de año, con lo cual alertaba que

«¿ Dichas restricciones financieras pueden ser perjudiciales para la Confiabilidad y sostenibilidad del Sistema de Atención Médica y pueden Buscas? Una tensión adicional una ONU Sistema que ya está sobrecargado con recursos humanos limitados y financieros «.

En igual sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador, expresó su preocupación por las desigualdades en el acceso a la salud por criterios socioeconómicos y la desigualdad en los recursos humanos en el territorio , por lo que instó al Estado ecuatoriano » a los recursos financieros y humanos necesarios para mantener los niveles de acceso a los servicios de salud y remediar los desequilibrios que afectan a los grupos más desfavorecidos «. [17]

En este sentido, si bien nos encontramos en una pandemia mundial que evidentemente ha desbordado el sistema de salud y supone desafíos para el Estado, no es menos específico que esta no es una problemática resiente, la falta e ineficiente atención en materia de salud ha sido Una constante que incluye el significado de su judicialización para recibir acceso principalmente a las profundas brechas sociales que no han cambiado en nuestro país.

Derecho a la educación

La educación es un derecho universal que en la Constitución de la República del Ecuador se encuentra en el Art. 26 dentro del Capítulo del Buen Vivir. Este articulado señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado que “Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir ”. [18] Al igual que el derecho a la salud, es necesario abordarlo desde la relación con los principios que rigen el derecho y el vínculo con otros derechos, así como las obligaciones que implican a los Estados.

En cuanto al primer aspecto, si bien los principios de aplicación de los derechos, guiar su aplicación en cuanto a todos los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía conforme lo desarrolla la Corte Constitucional ecuatoriana; [19] La Constitución expresa expresamente que la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, que constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.  

Con lo cual, conforme al artículo 28 de la Constitución se reconoce que este derecho responde al interés público con lo cual expresamente se indica, “se identifica el acceso universal, permanencia, movilidad y progreso sin discriminación alguna y la obligación en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente [20] ”. Además, es indispensable resaltar que este derecho estará ligado al ejercicio de otros derechos que puedan alcanzar el desarrollo humano. Al respecto, el Comité DESC en su observación 13 sobre el derecho a la educación ha señalado que:

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Como el derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a los adultos y menores marginados económicos y socialmente salir de la pobreza y participar en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico [21] .

Con lo cual y acorde a la disposición constitucional la educación, en cualquier nivel, es un derecho que debe ser garantizado y ejercido por todas las personas, a través del sistema de educación incluyente y diversa, conforme el régimen del Buen Vivir que se plantea un modelo educativo inclusivo y universal [22]

En este marco, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su declaración en cuanto coronavirus (Covid-19), ingrese sus recomendaciones haciendo eco de las problemáticas más fuertes respecto a DESC por lo que expresa:

 “La pandemia de Covid-19 amenaza con desbordar los sistemas públicos de atención sanitaria y está teniendo efectos devastadores en todo el mundo y en todas las esferas de la vida, como la economía, la seguridad social, la educación y la producción de alimentos. Han fallecido y decenas de millas de personas, también entre el personal médico y de enfermería que está encargándose del tratamiento médico en primera línea. Se han perdido puestos de trabajo y los medios de subsistencia se han visto amenazados como resultado de las restricciones impuestas para frenar la transmisión del virus, como los confinamientos.«En muchos países afectados, las escuelas están cerradas y la gente no puede reunirse para celebrar eventos culturales y comunitarios importantes, como servicios religiosos, bodas o funerales». [23]

Como se señaló en 1969, el Ecuador ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce en el artículo 13 el derecho a la educación de toda persona, orientada al pleno desarrollo, orientada a la capacidad a la población a participar efectivamente en una sociedad libre [24] para lo cual los Estados Partes reconocen, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho, lo siguiente:

«A) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

  1. b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y ser accesible a todos, por medios de comunicación sean especialmente, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
  2. c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por los medios que sean específicamente, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
  3. d) Debe fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación fundamental para las personas que no hemos recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
  4. e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente[25] .

Lo anterior se funda en la realización de la dignidad humana durante todas las etapas de la vida, lo que conlleva a los Estados a brindar las condiciones para que la población tenga acceso a la educación en igualdad de condición [26] . Por esto, conforme a la Observación General 13, los Estados tiene la obligación concreta y permanente » de proceder lo más rápido y eficazmente posible » en la que si deliberadamente se adopta alguna medida regresiva, «el Estado Parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la confirmación más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifique específicamente en relación con la totalidad de los derechos «. [27]

Las obligaciones en cuanto al derecho a la educación no pueden ser desconocidas durante la pandemia del Covid-19, con lo que cabe precisar los Estados requeridos en todos los niveles las cuatro características esenciales e interrelacionadas del derecho a la educación:

  1. a) Disponibilidad . Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funciona en los factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc. algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.
  2. b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han sido accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad constante de tres dimensiones que coincide parcialmente: i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos ii) Material de accesibilidad . La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología moderna; iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior.
  3. c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.
  4. d) Adaptabilidad. «La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para las necesidades de las sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados». [28]

Con el anuncio de la pandemia se verá afectado una cuarentena en el país, que parecería estar afectando también a los derechos. En el Ecuador, el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y Educación como la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación anuncian la suspensión de clases a nivel nacional ante la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Estado. Ante lo cual, algunas universidades anuncian que mantendrán clases virtuales y en el caso de la educación primaria y secundaria se anunciarán que se contaría con una plataforma de educación.

Sin embargo, debe considerar que en Ecuador solo el 37 por ciento de los hogares tiene acceso a internet , con el cual el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señala que 6 de cada 10 niños no pueden continuar sus estudios aa a través de plataformas digitales y hace énfasis en la situación es más grave para los niños de zonas rurales, donde solo el 16 por ciento de los hogares tiene este servicio.

Al respecto, la CIDH ha exhortado a los Estados Unidos a la disponibilidad de mecanismos que pueden afectar a las niñas, niños y adolescentes y “ seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requerido ”, con lo que pueden requerir » Acceder a la educación sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles «, sumado que el Comité DESC ha grabado que los Estados afectados tienen las desigualdades educativas entre los alumnos que cuentan con equipos tecnológicos y acceso a Internet.

En este sentido, Anna Vohlonen , especialista de Educación de Unicef ​​Ecuador, reflexiona en el país 9 de cada 10 hogares sí cuenta con televisor o teléfono celular, lo que supone una alternativa para llegar a los niños a través de estos medios «; por lo que, si bien supone un reto y nuevas formas de enseñanza, la política educativa debe instaurar distintas herramientas para garantizar que se garantiza su derecho a pesar de las brechas sociales.

Además, en el Ecuador se ha hecho eco de las medidas económicas tomadas en contra de la educación, [29] en el que por una parte, el Ministerio de Educación emite directrices ante la reducción del presupuesto asignado en la que se suspenden proyectos como Servicio de Atención Familiar para la Primera Infancia, Alfabetización y Post alfabetización .

Y por otra, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Senescyt) anunció mediante un comunicado oficial, que, debido a la reducción en la recaudación de impuestos se afectaría al menos el 10% del presupuesto universitario y, con ello, se produciría una afectación de forma diferenciada a cada centro académico.

Esto dio como resultado que representantes estudiantiles y docentes de las universidades, se pronuncien ante un recorte que superaría los 98 millones de dólares y con sus despidos, disminución en las remuneraciones y reducción de políticas educativas universitarias. Como consecuencia organizaciones de estudiantes y profesores pertenecientes a universidades públicas en Ecuador , han convocado auto a nivel nacional una protesta en las calles contra estas políticas inconstitucionales y han iniciado procesos judiciales. [30]

 

Protestas en contra del recorte presupuestario universitario en Quito el 05 de mayo de 2020 – Foto: Inredh / Archivo

 

Ante esto, se debe recordar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador, ya expresó su preocupación en el impacto de las medidas de austeridad del Plan de Prosperidad 2018-2021 y del acuerdo del Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que recomendó al Estado ecuatoriano:

“A) Evaluar previamente los efectos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de cualquier medida para responder al riesgo económico, a fin de evitar que tengan problemas desproporcionados en los grupos desfavorecidos;

  1. b) No reembolsar el gasto social en las áreas de educación y salud de los niveles alcanzados en el 2018 ” [31] ( Resaltado propio)

Con esto, el Comité DESC y alertaba al Estado ecuatoriano que sus políticas pueden ser regresivas y publicitarias como prioritario el gasto social en salud y educación, por lo que, al respecto el Estado debe recordar las medidas regresivas en relación con el derecho a la educación y otros derechos enunciados en el Pacto, es objeto de grandes prevenciones, sobre lo cual la Corte IDH, citando al Comité de DESC ya la CIDH:

 “Ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se debe ‘determinar si se encuentra justificado por razones de peso suficiente’. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que la regresividad resultante justiciable cuando de los derechos económicos, sociales y culturales se trata ”. [32]

Estas son muestras de las políticas violatorias de derechos que se tiene en el Ecuador, contrarias al mandato constitucional y las obligaciones internacionales del Estado. Por lo que, el Estado ecuatoriano no puede utilizar una pandemia para tomar medidas regresivas en derechos y debe dejar de lado acciones u omisiones inconstitucionales de carácter regresivo que redujo, menoscaban y anulan injustificadamente el ejercicio de los derechos.

 

* Coordinadora Área Legal INREDH

 Referencias:

[1] António Guterres, «Esta es, sobre todo, una crisis humana que llama a la solidaridad». Disponible en: https://www.un.org/es/coronavirus/articles/humanitarian-crisis-coronavirus-solidarity

[2] ONU Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos , 10 de diciembre de 1948, resolución 217 A (III).

 Artículo 25.

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…)

Artículo 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. (…) 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; (…)

[3] Corte IDH, “Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo)”, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras , 29 de julio de 1988, párr. 166.

[4] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador , Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 165.

[5] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud , 11 de agosto de 2000, E / C.12 / 2000/4, párr.7.

[6] Ecuador Corte Constitucional del Ecuador, “Sentencia 146-14-SEP-CC”, en Juicio No: 1773-11-EP, 20 de marzo de 2014, 26.

[7] Corte IDH. “Sentencia de 21 de mayo de 2013 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Caso Suárez Peralta vs. Ecuador , 21 de mayo de 2013, párr. 130

[8] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador , Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 340

[9] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales. E / C.12 / 2020/1. 17 de abril de 2020.

[10] ONU Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 16 de diciembre de 1966, resolución 2200 A (XXI).

[11] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud , 11 de agosto de 2000, E / C.12 / 2000/4, párr. 9 9

[12] La obligación de respeto , comprende el deber del Estado de no interferir mediante acciones arbitrarias nieguen o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los servicios de salud y las prácticas discriminatorias como política de Estado.

La obligación de protección , consiste en que los estados adoptan medidas legislativas y de otra índole para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud.

La Obligación de Asignar , Implica El Deber de los Estados Partes de una organizadora TODO EL DISPOSITIVO Y gubernamental, en El que del Acuerdo Con Los Recursos De la disponibilidad, los Estados que Deben facilitar el acceso a los Servicios, bienes y Recursos de Salud ESENCIALES en otros países, siempre que sea posible, y prestar la asistencia necesaria cuando corresponda.

[13] Id. Salmoncillo 30-35

[14] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 3, La resolución de las obligaciones de los Estados Partes , 14 de diciembre de 1990, E / 1991/23 .

[15] SNAI, Boletín Nº 62 SNAI-UCS. informó que se había controlado un amotinamiento en el Centro de Rehabilitación Social Ambato, en el que los internos habían quemado colchones y agredido a guardias de seguridad. 19 de abril y el 20 de abril de 2020 se informó oa la ciudadanía que se controló un amotinamiento ocurrido en el Centro de Privación Provisional de la Libertad Puyo.

[16] Corte IDH, “Sentencia de 1 de septiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Caso Gonzales Lluy y Otros vs. Ecuador, 1 de septiembre de 2015, párr. 173. como se señala a continuación:

  1. a) Disponibilidad. Cada Estado Parte debe contar con un número suficiente de servidores, bienes y servicios. b) Accesibilidad . Los servicios, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, sobre lo cual, se hace al acceso especial de grupos vulnerables. c) Aceptabilidad. Todos los servidores, bienes y servicios de salud serán respetuosos de la ética médica y culturalmente específicos. d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los dispositivos, bienes y servicios de salud requeridos también son específicos desde el punto de vista científico.

[17] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador E / C.12 / ECU / CO / 4 Distr. general 14 de noviembre de 2019.

[18] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador , Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 26)

[19] Ecuador Corte Constitucional del Ecuador, “Sentencia 146-14-SEP-CC”, en Juicio No: 1773-11-EP, 20 de marzo de 2014, 26.

[20] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador , Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 28)

[21] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 13, Derecho a la educación. .Aprobada en el 21º período de sesiones (49ª sesión) el 29 de noviembre de 1999

[22] Cevallos, F. Educación y Buen Vivir, desafíos sobre su construcción, Movimiento Ciudadano, Contrato Social por la Educación en el Ecuador. 2013. Quito, Ecuador

[23] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales. E / C.12 / 2020/1. 17 de abril de 2020.

[24] ONU Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 16 de diciembre de 1966, resolución 2200 A (XXI).

[25] ONU Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 16 de diciembre de 1966, resolución 2200 A (XXI). Art.13.

[26] Las obligaciones de los Estados Partes respecto de la enseñanza primaria, secundaria, superior y fundamental no son idénticas. Habida cuenta de la redacción del párrafo 2 del artículo 13, los Estados Partes están obligados a dar prioridad a la implantación de la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria.

[27] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 13, Derecho a la educación. .Aprobada en el 21º período de sesiones (49ª sesión) el 29 de noviembre de 1999.

[28] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General 13, Derecho a la educación. Aprobada en el 21º período de sesiones (49ª sesión) el 29 de noviembre de 1999.

[29] El 16 de abril de 2020, el Viceministro de Finanzas -Fabián Carrillo Jaramillo-, emitió las directrices para la «Ejecución Presupuestaria para el Segundo Trimestre del Año 2020» mediante la Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C (Alcance en Circular Nro. MEF-SP-2020-0002), en la que se facultan al Ministerio a liquidar certificaciones presupuestarias tanto del gasto permanente, como del gasto no permanente.

[30] Ante la reducción presupuestaria se aceptaron dos medidas cautelares. La primera una medida cautelar constitucional autónoma (18202-2020-00891) en la ciudad de Ambato presentada por Galo Oswaldo Naranjo López, representante legal y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en la que se resuelve conceder la suspensión provisional y de forma inmediata de los efectos de las disposiciones emitidas, por el Ministerio de Finanzas Públicas y / o la SENESCYT. La segunda, corresponde a la resolución favorable de la Corte Constitucional ecuatoriana de una medida cautelar presentada en conjunto con una demanda de acción de incumplimiento firmada con el número s No. 34-20-IS / 20. Disponible en: https: // bit .ly / 3cznoOS

Si bien resolvió una luz que suspende esta violación a los derechos, como se aclara en sus resoluciones esta no implica un pronunciamiento sobre el fondo, es decir sobre las violaciones a los derechos constitucionales, por lo que será necesario mantener atentos a la resolución que realiza La Corte Constitucional.

[31] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador E / C.12 / ECU / CO / 4 Distr. general 14 de noviembre de 2019.

[32] Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198. Párr. 103

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