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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SUS FAMILIAS EN ECUADOR

Por Super User
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Asociación de Familiares de personas desaparecidas en Ecuador (Asfadec) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

08/09/2015

Informe sobre la situación de personas desaparecidas y sus familias en Ecuador

Resumen ejecutivo


Señores

Comité contra la Desaparición Forzada  

Alix Mery Ardila Pasos, madre de Carolina Garzón Ardila[1]; Noemí Elizabeth Rodríguez Martínez, madre de Juliana Campoverde Rodríguez[2]; Delia Alexandra Córdova Segarra, madre de David Romo Córdova[3]; Pilar Tobar Abril, hermana de Camilo Carlos Antonio Tobar[4]; Luis Humberto Sigcho Pillajo, padre de Luis Daniel Sigcho Ñacato; Ángel Cevallos tío de Luis Alfredo Velásquez Cevallos[5], Mercedes Isabel Cabrera Ramírez, hija de Leonor María Ramírez López[6]; y Telmo Pacheco Cevallos, padre de Telmo Orlando Pacheco Aguilar[7], como familiares de personas desaparecidas; la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador – Asfadec[8]; conjuntamente con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos- Inredh[9] remitimos el presente informe para dar a conocer las preocupaciones de familiares de personas desaparecidas sobre el tratamiento que ha tenido el Estado ecuatoriano a estos hechos, de manera especial ante el creciente y alarmante número de desapariciones existentes en el país.

 

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue ratificada por Ecuador el 20 de octubre de 2009 . El Estado ecuatoriano debía presentar el primer informe indicando las medidas que haya adoptado para cumplir con sus obligaciones vinculantes al ratificar dicha convención en Enero de 2013. Sin embargo, este ha sido presentado sin la participación de los familiares miembros de Asfadec, el 8 de junio de 2015, es decir, con más de dos años de retraso. Es por esto que, considerando la grave situación que viven algunos de los familiares de personas desaparecidas en Ecuador, por los continuos obstáculos que enfrentan en cada institucionalidad estatal, presentamos este informe, que versara sobre lo dispuesto en el artículo 3 de la CIPPDF.

 

El Sistema Universal como el Sistema Interamericano han dictado sus resoluciones, convenios, sentencias y/o informes en función del delito de desaparición forzada, relacionándolo íntimamente con derechos como a la verdad, justicia y reparación. Por esta razón tomaremos los estándares internacionales que han surgido en relación a estos derechos para analizar si el Estado ecuatoriano da cumplimiento a estos, especialmente sobre laregulación, alcance y especialización de las unidades estatales pertinentes al momento de enfrentar un fenómeno tan lacerante como es una desaparición, con especial atención a los casos de personas desaparecidas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. A este tipo de desaparición en adelante llamaremos “desaparición involuntaria”, haciendo énfasis en que la persona desaparecida ha sido privada de su libertad y sustraída de la protección de la ley y se desconoce su suerte o paradero.

 

Por lo cual, se solicita su intermediación para que el Estado ecuatoriano tome medidas oportunas, efectivas y eficaces para investigar, sancionar y reparar hechos de desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.

 

Adjunto a este Resumen Ejecutivo encontrarán un informe más detallado que da cuenta de los puntos aquí descritos, dicho informe va acompañado de 20 anexos que ilustran y sustentan de mejor manera el contenido del informe.

 

  1. Derecho a la verdad

Este derecho está vinculado de manera directa con el derecho de acceso a la justicia y también ha sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones Unidas recientemente por la Asamblea General de la Organización de Estados Americano (OEA).

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en su estudio sobre el Derecho a la verdad, señala que: “El derecho a la verdad está estrechamente relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, y con su obligación de realizar investigaciones eficaces de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y de las infracciones graves del derecho humanitario, así como de garantizar recursos efectivos y reparación.[10]

 

La Comisión IDH en su publicación del año 2014, que versa sobre el Derecho a la verdad en América, señala: 

“(…) el derecho a la verdad comprende una doble dimensión. En primer lugar, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. Ello implica que el derecho a la verdad acarrea la obligación de los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de los casos de graves violaciones de derechos humanos, así como, dependiendo de las circunstancias de cada caso, garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos que se encuentran en instalaciones y archivos estatales”.[11]

 

De las definiciones dadas se pueden desprender los deberes del Estado a cumplir con los siguientes estándares:

 

1) Investigar de manera eficaz

 

“Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto”. [12]

 

 Un elemento común en todos los casos de desapariciones involuntarias en el Ecuador es que las investigaciones no se han realizado por personal judicial y policial especializado. Esto se evidencia en que las pruebas, evidencias, indicios y elementos fundamentales o no han sido tomados en cuenta o nunca han sido despachadas. Además, se evidencian sendas dificultades de fiscales y policías para la ubicación de testigos y la toma de testimonios y versiones, acciones que se ven afectadas, entre otras causas, por la falta de protocolos y procedimientos claramente estipulados, por la falta de especialización de los funcionarios responsables de la investigación, por el inicio tardío de las investigaciones, o porque simplemente el procedimiento no se lo realiza con todos los actores a los que debería tenerse en cuenta.

 

En lo referente a los procesos de investigación, otro elemento de preocupación es el haber pasado de la no realización de diligencias a la realización amplísima de diligencias. Indicando brevemente, en el caso de David Romo se han realizado más de 800 diligencias (siendo la mayoría extemporáneas o han sido ampliaciones de diligencias y otras, incluso consideradas innecesarias por los propios familiares); en el caso Carolina Garzón se afirma haber realizado más de 500 diligencias, sin embargo, el caso no cuenta con una hipótesis actual de lo ocurrido; en los casos de Juliana Campoverde, Camilo Tobar, Luis Cevallos, Isabel Cabrera y Luis Sigcho se han realizado diligencias de búsqueda consideradas “emergentes” dos años después de la consecución de los hechos. Por ello, la cantidad de diligencia no hace referencia directa a la efectividad de las mismas.

 

2) Garantizar el acceso a la justicia mediante recursos efectivos y sin retardo[13]

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que entró en vigencia en el año 2014, tipifica la Desaparición Forzada de Personas[14], sin embargo, la desaparición involuntaria no se encuentra tipificada. Por ende, se requiere que la persona desaparecida aparezca viva o fallecida o que aparezcan algunos elementos materiales que favorezcan encuadrar la desaparición en algún tipo penal ya existente a efectos de dar inicio a la fase de investigación previa y siguientes, según contempla nuestra norma interna.

 

Sin embargo, al no ser un delito tipificado, la desaparición involuntaria es tratada como una ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA[15], lo que implica de cierta manera, una investigación secundaria con respecto a una investigación penal. Esto último se demuestra en que: a) No existe una coordinación interinstitucional sobre el procedimiento a seguir en caso de una desaparición; es así como Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado y la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y secuestros tiene su propio protocolo de actuación frente a una desaparición; b) agentes a cargo de la investigación carecen de especialización en materia de desaparición -y todo lo que la misma conlleva-, c) No existe una adecuada institucionalización de atención a desaparecidos a nivel del país; la única Unidad de Personas Desaparecidas solo existe en la capital.

 

Amnistía Internacional, en su listado de requisitos para la implementación efectiva de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas indicó que:

“(…) El artículo 3 de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas contiene la obligación expresa de incluir como sujeto activo del delito no sólo a los agentes del Estado, sino también a las personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Los Estados tienen la obligación de tipificar como delito en su legislación nacional la conducta prohibida en el artículo 2 cuando la cometen tales personas. De acuerdo con el artículo 3, los Estados Partes deben investigar la conducta definida en el artículo 2 cometida por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, la cual es constitutiva de un delito de derecho internacional, y si existen pruebas admisibles suficientes, enjuiciar a los presuntos responsables.

 

Además, los Estados Partes en el Estatuto de Roma tienen la obligación de tipificar como delito en su legislación nacional el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de una manera que abarque todas las conductas prohibidas en el artículo 7 del Estatuto de Roma y que se aplique a los agentes no estatales además de a los estatales(…)”.[16]

 

Actualmente en el caso de una desaparición, el/la familiar presenta la respectiva denuncia y se da inicio a una actuación administrativa cuyo objeto es buscar indicios de un delito y en el caso de encontrar indicios se direcciona a la Unidad de la Fiscalía Especializada en el conocimiento del delito correspondiente para que inicie la investigación previa; caso contrario, el caso queda sin solución y la información recabada queda como un expediente fiscal en la Unidad de Actuaciones Administrativas[17], encargada de la Investigación de Personas Desaparecidas.

 

De todo lo anteriormente dicho, se desprende que el Estado ecuatoriano no cuenta con un adecuado acceso a la justicia. La actuación administrativa de ningún modo puede considerarse ni siquiera como un recurso y mucho menos idóneo ni efectivo. No obstante, los familiares no cuentan con otra alternativa que impulsar los procesos en esas condiciones.

 

La responsabilidad del Estado en referencia a las desapariciones involuntarias se manifiesta también en la obligación de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables. De igual forma, en su obligación positiva de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones interindividuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes, de estas obligaciones erga omnes.

 

3) Acceso a la información

 

«Independientemente de las acciones que puedan entablarante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima».[18]

 

Se entiende que para poder garantizar la verdad, las víctimas -en este caso los familiares de los desaparecidos- deberían poder contar con un fácil acceso sin trabas, a la variada información que posea o crea poseer el Estado, al respecto de los logros e incluso fracasos de las investigaciones de las personas desaparecidas para así poder efectivamente tener acceso a la verdad de los hechos.

 

Sin embargo, la falta de coordinación interinstitucional que deriva en la existencia multitudinaria de protocolos se convierten en obstáculos al momento de acudir a cada una de estas instancias para obtener información y encontrarse con distintos procedimientos para una misma situación.

 

Además, con el argumento de la reserva, los fiscales y agentes investigadores niegan dar información sobre el desarrollo de los casos y sobre las actividades que éstos supuestamente ejecutan. Información que, además, por su supuesto carácter de reserva, ni siquiera consta en los expedientes y más grave aún es información que al parecer incluso manejarían funcionarios de otras entidades estatales. Es decir, que la reserva aplica solo los familiares de las personas desaparecidas.

 

Sobre este punto, la Corte Interamericana ha manifestado que:

 

230. Asimismo, para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho es necesario que la legislación y la gestión estatales se rijan por los principios de buena fe y de máxima divulgación, de modo que toda la información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de excepciones. Igualmente, toda denegatoria de información debe ser motivada y fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de la prueba referente a la imposibilidad de relevar la información, y ante la duda o el vacío legal debe primar el derecho de acceso a la información. Por otro lado, la Corte recuerda lo indicado sobre la obligación de las autoridades estatales de no ampararse en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información en casos deviolaciones de derechos humanos.[19]

 

Por otro lado, no existe a nivel nacional procedimientos y espacios adecuados para el correcto tratamiento de los restos humanos en morgues y cementerios de áreas urbanas y/o rurales. No existen archivos sistematizados de todas las personas NN que hayan sido ingresadas y enterradas, lo que impide que los familiares puedan tener acceso a esta información para la posible identificación de sus familiares desaparecidos/as. Tampoco se cuenta con un banco de ADN de estos NN que facilite los procesos de reconocimiento.

 

B. Reparación

 

El Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales establece que “todas las acciones desarrolladas en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales e investigaciones forenses deben proporcionar los elementos necesarios para que este tipo de procesos sean reparadores en su conjunto para las personas, familiares, comunidades y sociedad, de manera que se impulsen mecanismos de resiliencia y afrontamiento que respeten las emociones, pensamientos, vivencias de las personas y reconstruyan los proyectos de vida individuales, familiares, comunitarios y sociales.[20]

 

Pese a todas estas recomendaciones y estándares el Estado ecuatoriano no ha desarrollado e implementado una política pública de atención a las víctimas que atiendan a las necesidades específicas de estas en lo referente a su derecho a la reparación, a medios de vida, salud física y emocional, educación, vivienda y otros; tampoco se han desarrollado y/o promovido espacios mediante las cuales se informe a los familiares, comunidades y a la sociedad en su conjunto acerca de sus derechos en procesos de reparación individual y colectivos definidos por el derecho nacional e internacional. Tampoco se desarrollan acciones tendientes a garantizar el reconocimiento social de los hechos como forma de reparación, tanto para el reconocimiento social del sufrimiento de las víctimas, como para la realización del derecho de la sociedad a conocer la verdad; esto se evidencia, entre otros hechos, en la ausencia de levantamiento, procesamiento y análisis estadístico riguroso sobre el fenómeno de la desaparición dificultando la ejecución de acciones reparadoras y preventivas.

 

Además, el mismo consenso indica que el proceso de investigación en sí, debe ante todo garantizar “que no se generará más daño a las víctimas, sino que se fomentara la realización de acciones que tengan un carácter reparador.” Sin embargo, varias de las diligencias y procedimientos establecidos por las autoridades en los casos de personas desaparecidas constituyen eventos que reeditan las experiencias traumáticas y recuerdos dolorosos respecto de los hechos, generan una serie de expectativas con respecto al logro de la verdad y la justicia y significan altas demandas físicas y psicoemocionales en todas las personas involucradas.

 

Finalmente, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, las obligaciones positivas inherentes al derecho a la verdad exigen la adopción de los diseños institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma más idónea, participativa y completa posible y no enfrente obstáculos legales o prácticos que lo hagan ilusorio. En cuanto a la participación de las víctimas se debe garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos, las víctimas puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones[21].

 

 C. Peticiones

Por lo anterior, las personas y organizaciones firmantes solicitamos a ustedes, como miembros del grupo de trabajo y expertos en la materia que:

  1. Inste al Estado ecuatoriano para que cumpla con sus obligaciones en materia de investigación, persecución y sanción de casos de desaparicióde personas, según lo estipula el Art. 3 de la Convención contra las desapariciones forzadas, a fin de combatir efectivamente la impunidad que prima en estos casos;
  2. Inste al Estado para que acoja la recomendación dada por el Comité para la redacción del informe, en lo referente a la celebración de amplias consultas, entre otros actores a las organizaciones de familiares de las víctimas, los defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de la desaparición forzada y las organizaciones no gubernamentales (ONG);  
  3. En relación con el Artículo 3, el Estado en su informe debería incluir datos sobre la forma en que prohíbe y procesa las conductas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Sugerimos se solicite al Estado informe de manera detallada sobre el alcance del Acto Administrativo; de manera particular se explique: ¿En qué norma, código o ley esta descrito el acto administrativo?; ¿En qué cosiste el acto administrativo?; ¿Cuál es su duración y alcance?; ¿Cuáles son las acciones de investigación que pueden llevarse a cabo en el mismo?; ¿Cuáles son las obligaciones del Estado en el desarrollo de este acto administrativo?; ¿Cuáles son los derechos que tenemos los familiares de las víctimas en este proceso?;
  4. Solicite al Estado el envío de información actualizada, detallada y cierta, acerca de la situación de personas desaparecidas, de acuerdo al Art. 3 de la Convención y del cumplimiento de la “Convención contra desapariciones forzadas”. Esta información incluye datos estadísticos claros sobre el número de personas desaparecidas en la última década, desagradada por sexo, edad, etnia, condición migratoria, condición socio económica, etc. …; Rl detalle de la situación actual del caso y si estos han sido archivados, cerrados o enviados a otras unidades la explicación detallada y motivada de cada uno y el detalle de la atención que se ha dado a cada caso de manera individual;  
  5. Recomiende al Estado ecuatoriano que adopte medidas de carácter urgente a fin de evitar que hechos como los denunciados en este informe se sigan repitiendo; de manera emergente se adopten medidas de protección para población que pueda resultar más fragilizadas como mujeres, población que reside en áreas rurales y de frontera, población en condición de movilidad humana;
  6.  Se inste al Estado para que asegure que el denunciante, los familiares de la persona desaparecida y sus defensores o representantes tengan acceso a la información pertinente relativa a la investigación; atendiendo a que el “derecho a la verdad” se encuentra íntimamente relacionado con el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento; debiendo el Estado evitar la obstrucción, interferencia o impedimento en los esfuerzos por conocer el paradero de la víctima desaparecida; 
  7. Se recomiende al Estado, que partiendo de que es doctrina reiterada en el ámbito de la tutela interamericana garantice que durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas, sus familiares y representantes tengan amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Ello comprende la adopción de diseños institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma idónea, participativa y completa y no enfrente obstáculos legales o prácticos que lo hagan ilusorio. Sobre la participación de las víctimas, sus familiares y representantes se debe garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos de búsqueda, investigación y/o juzgamiento puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades competentes;
  8.  En el entendido de que una de las obligaciones del Estado en estos casos es iniciar sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y que no corresponda o dependa depende de la iniciativa procesal de la víctima, de sus familiares o representantes. Se recomiende al Estado que inicie o, en su caso, de impulso a las investigaciones fiscales iniciadas en relación con los hechos denunciados en este informe siendo conocidas en unidades especializadas y como indagaciones o investigaciones previas; es decir, dentro de la etapa pre procesal detallada en el Código Integral Penal y que brinde todas las garantías necesarias a los funcionarios estatales respectivos para que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente e imparcial y con la debida diligencia, a fin de que se identifiquen a los autores materiales e intelectuales de estos hechos e imponerles las sanciones pertinentes. 
  9.  Recordarle al Estado que la realización de una investigación efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por situaciones como la desaparición de personas, en los cuales se violentan o anulan derechos a la libertad personal, integridad personal y vida. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues si estos hechos no son investigados con seriedad resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado;  
  10. Recomiende al Estado emprenda – con plena participación de la sociedad civil – la adecuación del marco jurídico interno, incluyendo la promulgación de una Ley General contra la Desaparición de Personas, a fin de que se garanticen la prevención, sanción y erradicación de la desaparición de personas, contemplando asimismo medidas concretas y eficaces de protección, derecho a la verdad, justicia y reparación integral del daño a las víctimas de este delito, incluyendo a las víctimas indirectas;  
  11. Recomiende al Estado que  asuma  sus  obligaciones  en  materia  de  investigación  de  los  hechos,  sanción  de  los responsables  y  reparación  integral  del  daño  para  las  víctimas  de  desapariciones  involuntarias y forzadas  y  otras violaciones  graves de  los  derechos  humanos , adoptando  medidas  simbólicas,  jurídicas,  económicas  y  políticas  para  garantizar la  satisfacción  de las expectativas de justicia en el país y el combate a la impunidad;
  12.   Recomiende al Estado que se establezcan protocolos de actuación unificados y efectivos en materia de investigación de los hechos y persecución de los responsables de este delito;   
  13.   Recomiende al Estado se establezca un registro nacional de personas desaparecidas y un registro nacional de restos no identificados (NN) y de personas NN o con registro tardío atendidas en centros públicos y privados de salud, albergues, centros de desintoxicación; en cuya construcción y supervisión también participen las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos. Se debe garantizar que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro. En particular, asegurar que en el registro se documente de manera precisa el fenómeno de la desaparición de mujeres y personas migrantes.  El registro de restos no identificados deberá estar a cargo de un órgano independiente e imparcial que permita resguardar y proteger muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento al respecto, a fin de crear un banco de ADN que sea útil para la búsqueda y registro de los casos de desaparición;  
  14.  Se inste al Estado para que se tomen todas las medidas necesarias para que no se entreguen a universidades, se entierren o se incineren los restos mortales que podrían pertenecer a personas desaparecidas sin haberlos antes identificado de manera científica y de acuerdo con los estándares internacionales, y si no se cuenta con el consentimiento de la familia;  

 

  1. Recomiende al estado de garantice, promueva y proteja el derecho de asociación de los familiares. Esto incluye la no persecución, ni descalificación pública o privada de Asfadec y otros organismos similares, ni de sus integrantes y el establecimiento de mecanismos y procedimientos para que el Estado asuma a ASFADEC y a otras asociaciones que persiguen los mismos fines como un aliado estratégico en todas las fases de identificación, definición, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a personas desaparecidas, sus familias y al sociedad;
  2. Recomiende al Estado adopte sin demora todas las medidas que resulten necesarias para brindar protección a los familiares de las personas desaparecidas, a sus asesores y representantes. Esto incluye investigar exhaustivamente y de modo eficaz todos los actos de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y en particular contra familiares de personas desaparecidas y sus representantes y asesores, así como enjuiciar y castigar a los responsables con sanciones acordes con la gravedad de sus actos;
  3. Recomiende al Estado ecuatoriano que destine mayores recursos para la capacitación y contratación de personal calificado, así como recursos humanos y herramientas especializadas para la investigación de casos de desaparición de personas; ya que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos; esto implica garantizar que las autoridades que se encuentran investigando cuenten con todas las posibilidades de asistencia interdisciplinaria de expertos;

 

  1. Recomendar al Estado que todas las instituciones responsables de la búsqueda, investigación y enjuiciamiento adopten con urgencia en sus procedimientos los estándares del Consenso de Principios y Normas Mínimas de Trabajo Psicosocial para víctimas de desaparición forzada; Este Comité estudie la posibilidad de realizar una visita in loco al país para verificar la situación denunciada; cuyo objeto será conocer la situación actual de personas desaparecidas, examinar el estado de las investigaciones, las medidas adoptadas para prevenirlas, erradicarlas y combatir su impunidad, así como temas relativos a la verdad, la justicia y la reparación;
  2.  Que de esta visita se desprendan las recomendaciones pertinentes al Estado, la adopción de las medidas que considere correspondan para prevenir, investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones denunciadas en el presente informe; 

Transmita las siguientes inquietudes al Estado Ecuatoriano:

 

1. ¿Cuáles son las acciones especificas que ha desarrollado el Estado para garantizar que los/las familiares de personas desaparecidas conozcan del paradero de sus familiares, participen activamente en los procesos de búsqueda e investigación y accedan a justicia?;

 

2. ¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado para garantizar que los procesos de búsqueda e investigación sean idóneos, eficaces y efectivos y se desarrollen en plazos adecuados y por equipos de profesionales interdisciplinarios; garantizado que los procesos y procedimientos empleados no resulten revictimizantes?

 

3.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado para elaborar un marco legislativo adecuado y garantizar el suministro de recursos financieros y humanos especializados para la investigación efectiva de las desapariciones?;

 

4.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado en materia preventiva; especialmente hacia poblaciones más fragilizadas y en áreas geográficas donde estos hechos se repiten con mayor frecuencia?; ello incluye indagar sobre el desarrollo de acciones de investigación y levantamiento y análisis cuali – cuantitativo;

 

5.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado para garantizar el derecho a la justicia, el combate a la impunidad y la no repetición de estos graves hechos de desaparición que se mencionan a lo largo de este informe y de los que da cuanta la estadística cuantitativa levantada por el propio Estado?;

 

6.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado para garantizar el acceso pleno a las investigaciones por parte de los familiares de las víctimas y sus representantes y asegurar que no recaiga en las víctimas y sus familiares la obligación de incentivar los procesos y/o proporcionar los elementos de prueba?;

 

7.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado cuyo objeto sea brindar apoyo a los integrantes de las familias y a las asociaciones de familiares para que puedan desempeñar un papel fundamental en el tratamiento de las desapariciones?;

 

8.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado en materia de promoción, respeto y protección de los derechos de personas desaparecidas cuando se trata de mujeres?;

 

9.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado en materia de promoción, respeto y protección de los derechos de personas desaparecidas cuando se trata de personas migrantes, refugiadas y/o en condición de movilidad humana?;

 

10.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado en materia de promoción, respeto y protección de los derechos de familiares de personas desaparecidas, que por las características de su actividad se reconocen y asumen como defensores y defensoras de derechos humanos?

 

11.¿Cuáles son las acciones específicas que ha desarrollado el Estado en materia de promoción, respeto y protección de los derechos de asociación que tienen los familiares de personas desaparecidas; de manera particular cuales son las acciones de coordinación y diálogo que el Estado ha establecido con organizaciones de familiares y de derechos humanos como Asfadec para la elaboración y puesta en marcha de políticas públicas específicas y eficaces?    

                   Descripción: http://www.inredh.org/images/stories/firmas.jpg

 



        
[1]GARZÓN ARDILA CAROLINA. Nacida el 2 de abril de 1990. Desapareció el 28 de abril de 2012 en el sector Paluco, de la ciudad de Quito. Su caso se mantienen impune.


        
[2]CAMPOVERDE RODRÍGUEZ JULIANA LIZBETH. Nacida el 21 de agosto de 1993. Desapareció el 7 de julio de 2012, en la Av. Mariscal Sucre y Av. Ajaví sector Biloxi, en el cantón Quito, provincia Pichincha, Ecuador, Su caso se mantienen impune.


        
[3]ROMO CÓRDOVA DAVID. Nacido el 31 de mayo de 1992. Desapareció el 16 de mayo de 2013 en el cantón Quito, provincia Pichincha, Ecuador cuando se dirigía, después de clases en la Universidad Central, a su casa ubicada en el sector de la Mitad del Mundo.Su caso se mantienen impune.


        
[4]TOBAR ABRIL CAMILO CARLOS ANTONIO. Nacido el 4 de enero de 1961. Contestó su celular a las 16h00 por última vez el 17 de abril de 2012, fecha en la cual desapareció. Su caso se mantiene impune.


        
[5]VELÁSQUEZ CEVALLOS LUIS ALFREDO. Nacido el 8 de agosto de 1990. Desapareció el 2 de septiembre de 2012 después de salir de la casa del Sr. Carlos Zambrano ubicada en el Barrio San Virgilio de la Armenia, cantón Quito, provincia Pichincha, Ecuador. Su caso se mantienen impune.


        
[6]RAMÍREZ LÓPEZ LEONOR MARÍA. Nacida el 11 de octubre de 1938. Desapareció el 29 de abril de 2011 entre 15:00 a 16:00 cuando se dirigía de la calle 5 de Junio y Tejada, sector La Recolecta, cantón Quito, provincia Pichincha, Ecuador,  hacia La Tola, en el centro histórico de Quito. Su caso se mantienen impune.


        
[7]PACHECO AGUILAR ORLANDO. Nacido el 26 de enero 1978. Desaparece el 3 de noviembre del 2011, fue visto por última vez en el barrio Loja, Barrio Clodoveo Jaramillo, Calle Iquitus y Córdova, en la provincia de Loja, Ecuador. Su caso se mantienen impune.


        
[8]La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador – ASFADEC; es una organización sin ánimo de lucro; cuyo objetivo es desarrollar acciones de promoción, prevención sensibilización y exigibilidad para la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral en casos relativos a desaparición de personas e impunidad; buscando que en estos casos se supere la impunidad y se acceda a justicia e incidiendo para que la desaparición de personas cese en Ecuador. La Asociación es reconocida legalmente por el gobierno ecuatoriano mediante Resolución Ministerial 0121 del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Asociación ha documentado todos y cada uno de los casos detallados en el presente informe; así mismo ha acompaña a los familiares de las víctimas en su búsqueda de verdad y acceso a justicia. Para mayor información es posible visitar su blog  http://asfadec.blogspot.com/ o su página de Facebook.  https://www.facebook.com/desaparecidosenecuador?fref=ts


                
[9]             La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, Inredh, es un organismo de Derechos Humanos, no gubernamental, no partidista; fue reconocido por el gobierno ecuatoriano mediante acuerdo ministerial Nº 5577 del 28 de septiembre de 1993, INREDH nace para asumir un trabajo técnico y profesional en el campo de los Derechos Humanos e inicia sus actividades en 1993. Desde el año 2012 ha realizado acciones de acompañamiento y asesoría integral a familiares de personas desaparecidas y de manera particular a Afadec. Para mayor información es posible visitar su página web  http://www.inredh.org   


[10]Estudio sobre el derecho a la verdad- Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 3) Acceso a la información Derechos Humanos, E/CN.4/2006/91 de enero de 2006, pág. 56


[11]http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf.     Pág. 6

[12]Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.Párrafo 8º del Preámbulo

[13]Acceder a un recurso judicial efectivo contra actos violatorios a los derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación de proceso administrativos o de indagaciones, o con la creación de unidades de fiscales o policías; sino, que implica que las personas obtengan, a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchadas, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo de los valores jurídicos fundamentales.


[14]Artículo 84.- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En su artículo 16 numeral 4 reconoce la imprescriptibilidad de la acción y la pena.


[15]Es decir, se le trata como un simple servicio a la ciudadanía que no constituye una investigaciones penales per se. Estas actuaciones sirven para descongestionar el trabajo de las Fiscalías y se orientan a la prestación de estos servicios: “5.1.3.4 Actuaciones Administrativas: 1. Registros de: revenidos químicos, remarcaciones; vehículos retenidos; desaparición de personas; muertes no delictivas medios de comunicación; vistas Fiscales; actos Fiscales administrativos; otros servicios. 2. Registros de laboratorio de ADN para clientes externos (pruebas de paternidad).   3. Registros de Actos urgentes de Fiscalía de Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional.” Artículo 5.1.3.4. Estatuto orgánico por procesos de la fiscalía general del estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 268 de 23 de Marzo de 2012


[16]NO A LA IMPUNIDAD DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS. Lista de requisitos para la implementación efectiva de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas. Amnistía Internacional 2011. Pág. 9


[17]Según el PROTOCOLO A APLICAR POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES DE PERSONAS DESAPARECIDAS, publicado por la Fiscalía General, la Unidad de Actuaciones administrativas que conoce casos de personas desaparecidas, y que funciona únicamente en pichincha, indica: debe contar con un coordinador cuyo rol sea coordinar al equipo de fiscales a su cargo y realizar las coordinaciones necesarias con los demás participantes de la red de personas desaparecidas. El coordinador no debe llevar casos propios sino administrar la información que se derive de la unidad (noticias de desaparición) distribuirla a su equipo de fiscales y recibir de estos reportes periódicos indicando los avances en cada uno de los casos.


[18]Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Distr. GENERAL E/CN.4/2005/102/Add.1. 8 de Febrero de 2005. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Principio 4.

[19]Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, Párrafo 230


[20]Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. Principios Éticos. El carácter Reparador.


[21]Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombiasupra nota 23, párr. 195

 

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