El juez del Tribunal Contencioso Electoral, Ángel Torres, dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que se aplique la paridad de género en binomios presidenciales y listas de asambleístas para las elecciones anticipadas del 20 de agosto.
En la sentencia emitida hoy, viernes 2 de junio de 2023, se ordena al CNE, a través de su presidenta, que en un plazo de 24 horas “cumpla con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes, en las listas pluripersonales y en los binomios presidenciales, al momento de las inscripciones de las candidaturas.
Para Rosa Bolaños, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), en este contexto de “muerte cruzada”, la resolución del TCE en materia electoral es de cumplimiento inmediato.
“El CNE y el TCE tienen la obligación de garantizar la participación de las mujeres de acuerdo a lo determinado a la ley y, por ende, se tendría que aplicar la sentencia sin esperar a una posible apelación”, explicó Bolaños.
Esta resolución se da después que el pasado viernes 26 de mayo, Mega Mujeres junto a otras organizaciones sociales presentaran varios recursos subjetivos ante el Tribunal Contencioso Electoral contra el artículo 11 del Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023.
Estas acciones por parte de las organizaciones de mujeres buscaban suspender la ejecución de dicho reglamento emitido por el CNE para estas elecciones ya que incumplía con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador (LOEOP), y que el CNE garantice el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y en el Código de la Democracia respecto a los derechos de igualdad y participación de las mujeres ecuatorianas.
La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador (LOEOP), específicamente, en la Disposición Transitoria Tercera, establece que:
d) A partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%.
e) La obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley.