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Frente al descontento social por las medidas adoptadas por el gobierno y el anuncio de protesta en el país en contexto de la emergencia por el Covid- 19, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), señala que:
- La reducción presupuestaria a las 32 instituciones públicas de educación superior que suma 98 210.190 millones de dólares afecta directamente al derecho a la educación garantizado en la Constitución e instrumentos internacionales.
- El estado de excepción no permite reducción económica en el sector de educación. Su limitación expresa está en el artículo 165 numeral 2 de la Constitución, debido a que se permite al presidente: “(…) 2. Utilizar fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación”, por lo cual, no se puede hacer un recorte presupuestario en este sector por prohibición expresa de la Constitución.
- El Instituto Internacional de la Unesco para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), el pasado 8 de abril de 2020, recomendó a los Estados “aseguren el derecho a la educación superior de todas las personas en un marco de igualdad de oportunidades y de no-discriminación como primera prioridad, a través de marcos regulatorios, de financiamiento y de incentivos adecuados, así como de impulsos a iniciativas inclusivas, pertinentes y de calidad para “no dejar a ningún estudiante atrás“, en línea con el propósito principal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas”. Sin embargo, pese a que la educación es un derecho, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, ha anunciado estas reducciones presupuestarias que generan preocupación en la sociedad ecuatoriana.
- Por otra parte, recordamos al Estado ecuatoriano, que ante el anuncio de protestas que están en marcha en contra de las medidas anunciadas por el gobierno, los agentes de la fuerza pública deberán garantizar los derechos humanos de la población que se ha obligado actuar en rechazo a la vulneración de los derechos originados en la política gubernamental.
- La protesta social debe enmarcarse en los preceptos de la “no violencia activa” y en el marco de las recomendaciones de bioseguridad dadas para protegerse del contagio con el COVID 19; es decir, producirse sin afectaciones a las personas, sean estas civiles o de los cuerpos armados o de control social, incluyendo a las representaciones de los medios de comunicación, quienes deben cumplir con su labor en un escenario que garantice su integridad, y con los debidos elementos de seguridad para prevenir los contagios.
- El uso desproporcionado de la fuerza para controlar las protestas sociales solo perpetuarían la violación a los derechos humanos denunciados desde el inicio de la pandemia en el país y una vez más el Estado ecuatoriano sería analizado como un ente perpetrador de violación a los derechos humanos.
Luis Ángel Saavedra
Coordinador INREDH