Inicio Nacional Las amnistías son legítimas

Las amnistías son legítimas

Por Super User
2,8K views

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, ante la decisión de la Asamblea Nacional del Ecuador de conceder amnistías a 268 personas procesadas por diversas causas en el sistema de justicia, manifiesta lo siguiente:
 

  1. La Asamblea Nacional tiene la potestad de otorgar amnistías, según el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución, en donde se establece: “Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia. El Código Orgánico Integral Penal, establece que la amnistía es una forma de extinción de la pena y del ejercicio de la acción penal (COIP, 2014, art. 72 y art. 416).

 

  1. En uso de esta facultad, la Asamblea Nacional decidió, el pasado 10 de marzo de 2022, conceder amnistía a 268 personas, a quienes se les abrieron procesos judiciales por diversas causas, incluyendo la figura de secuestro.

 

  1. En nuestro sistema normativo no existe una tipificación de delitos políticos, y no existe en ninguna normativa de los Estados modernos. Este tipo de delito se asocia a diversos actos, incluyendo delitos tipificados en la normativa penal, que se ejecutan en un escenario y momento histórico, por razones diferentes a los de la delincuencia común, y en los que prima la búsqueda de una transformación social.

 

  1. Esto implica que un delito tipificado en la normativa penal puede, por excepción, considerarse un delito político si su comisión está vinculada con ese determinado momento histórico y bajo ese objetivo de transformación. Lamentablemente, la valoración del delito político es subjetiva y se la hace bajo la óptica del bando ganador. Si la transformación social fue exitosa, el delito político se convierte en un acto heroico, si el objetivo fracasa y las élites políticas y económicas cuestionadas se mantienen en el poder, el delito político se convierte en delito penal y se busca su judicialización y sanción, a manera de castigo y como disuasivo para futuros cuestionamientos al poder.

 

  1. En el país tenemos muchos ejemplos en relación a la tipificación penal de secuestro como figura para judicializar un acto político, así como en el uso de esta figura penal para criminalizar el ejercicio diferente a la justicia común que ejercen las comunidades para resolver sus conflictos, a lo que ahora denominamos justicia indígena. En el primer caso, cabe recordar los hechos relacionados con los llamados “Comandos de Taura” que retuvieron (secuestraron), el 16 de enero de 1987, a León Febres Cordero, en ese entonces presidente de la república. En 2008, la Asamblea Nacional Constituyente concedió la amnistía a los 62 comandos de Taura, reconociendo el carácter político de su acción y poniendo fin a 20 años de persecución al habérseles quitado sus derechos civiles. Esta decisión de la Asamblea Constituyente fue celebrada y apoyada por los medios de comunicación. En el segundo caso, debemos recordar como un sistema judicial racista se ensañó contra autoridades indígenas del Alto Cañar que ejercían justicia indígena y se les acusó de secuestro y secuestro extorsivo por haber llevado a delincuentes a ser juzgados en sus comunidades. Estas personas, para no cumplir con las resoluciones dadas por las autoridades indígenas, acudieron a la justicia ordinaria de Cañar, quienes solo esperaban un pretexto para eliminar un sistema más eficaz. Las autoridades de justicia indígena de Cañar recibieron la amnistía de la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2020, hecho que también fue bien acogido por los medios de comunicación. En INREDH encontramos similitudes en estos actos con la retención (secuestro) de policías durante las protestas de octubre de 2019 por ser parte de una acción política, y con los procesos por secuestro en el marco del ejercicio de la justicia indígena.

 

  1. Reivindicamos las acciones de defensa de los territorios que realizan los pueblos que se ven afectados por la incursión ilegal de empresas extractivas sin consulta previa y sin cumplir con los mínimos requerimientos de protección ambiental establecidas en la propia normativa nacional. Las empresas, con la complicidad del Estado, han usado de forma estructural el sistema de justicia para hostigar y perseguir a quienes defienden la naturaleza, encarcelando a unos y obligando a vivir en la clandestinidad a otros. En este sentido lamentamos que Víctor Guaillas, defensor del agua en Mollecturo, a quien la amnistía le llegó muy tarde, no haya vivido para recibirla, pues fue asesinado en la penitenciaria del Guayas, en noviembre del año pasado, cosa que muestra que nuestro sistema judicial no es un escenario para la solución de conflictos políticos.

 

  1. Reivindicamos la defensa de la propiedad comunitaria amenazada por intereses de grandes corporaciones urbanísticas y terratenientes, quienes han hecho uso de un sistema penal cómplice para eliminar la oposición a sus apetitos, judicializando a líderes y lideresas comunitarias. La amnistía no solo es un reconocimiento a sus luchas, sino que debe interpretarse también como el respaldo a sus deseos de vivir en paz, en el seno de sus comunidades y en una tierra cuya propiedad no pueda ser puesta en riesgo por quienes ven en la tierra un recurso a explotar para engrosar su riqueza personal. La amnistía también llegó tarde para Homero de la Cruz, de la comunidad de Valdivia, injustamente perseguido por el poder corporativo y criminalizado hasta el día de su muerte sucedida el 28 de enero de 2022.

 

  1. Dicho lo anterior, INREDH reconoce como legítimas las amnistías otorgadas por la Asamblea Nacional y está dispuesto a impulsar todos los mecanismos legales y políticos para defender esta decisión en las instancias en que sus detractores deseen llevarlas. Exhortamos a debatir con profundidad este tema y a no tratarlo desde posiciones políticas extremas; exhortamos también a los medios de comunicación y líderes de opinión a ser plurales en sus coberturas y entrevistas, alejándose de sus deseos de convertir a los medios de comunicación en canales de activismo político oficial, dejando de lado su rol de mediador en los flujos de información.

 
Quito, 14 de marzo de 2022
 
Consejo Directivo de INREDH
Comité Político de INREDH
Asamblea General de INREDH

Post Relacionados