El 14 de abril de 2020, en la emisión estelar de Teleamazonas, a propósito de la ruptura del SOTE y OCP que ocasionó el derrame de crudo en los ríos Coca y Napo, el gerente de Petroecuador, Pablo Flores, afirmó que “se siente muy optimista de que se culmine la reparación antes de la fecha estimada» y “que están realizando paralelamente trabajos de contención y remediación del crudo derramado”. Precisó, además, que “se han identificado al menos 7 comunidades que tienen afectación por este derrame”.
Ante estas declaraciones, las organizaciones de la Alianza por los Derechos Humanos, organizaciones sociales y eclesiales manifestamos que:
- Existe evidencia de que se emitieron múltiples advertencias sobre el riesgo creado por la erosión regresiva que interrumpió el flujo de la antigua cascada San Rafael. Lamentablemente, parece que el Estado, y para este caso particular EP PETROECUADOR y OCP, ignoraron las advertencias y no hicieron nada frente a este fenómeno. Con esto, omitieron su deber constitucional de proteger a las personas, a las colectividades y a la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, minimizando así la condición de vulnerabilidad.
- No existe a la fecha evidencia de las supuestas medidas de “contención y remediación”. Una revisión de la línea de tiempo entre el anuncio en redes realizado por OCP y el realizado horas después por EP PETROECUADOR muestra que las medidas fueron insuficientes. Esto se agrava con el hecho de que el Ejecutivo tardó muchas horas más en reconocer que hubo un derrame de crudo; sin que a la fecha tengamos certeza de la dimensión del mismo y ni de las medidas de contención que, según señala Pablo Flores, existieron. Esta injustificada demora y la falta de transparencia en la información exacerba la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las poblaciones ribereñas que continuaron realizando sus actividades de subsistencia en el río. Se han compartido imágenes que muestran a pobladores, incluyendo niños y niñas que fueron cubiertos por el hidrocarburo.
- Llama la atención que se afirme que el Estado está implementado medidas de “contención y remediación”, cuando los reportes de las comunidades confirman manchas de hidrocarburo en el río Napo. Hasta la mañana del 14 de abril, la comunidad de Pañacocha, ubicada a unos 200 km de distancia, aguas abajo del sitio de la ruptura del oleoducto, mediante videos seguía reportando la presencia de petróleo en el río Napo. Por lo tanto, las medidas de las que habla el Gerente de EP PETROECUADOR no han sido oportunas y continúan siendo insuficientes.
- Es lamentable que se trate de minimizar el impacto a “al menos 7 comunidades”. Información recopilada por organizaciones sociales e indígenas, y registradas por medios de comunicación, muestran afectaciones en al menos a 150 comunidades ribereñas de los ríos Coca y río Napo que, tal como se ha mencionado, dependen de manera directa del río para su subsistencia. Inclusive, a partir de este derrame, la ciudad de El Coca no se está abasteciendo del río porque éste se encuentra altamente contaminado (El Comercio, 8 de abril de 2020). Instituciones y organizaciones del Perú mencionan que “según la información facilitada desde las comunidades kichwas del Napo, a responsables del Vicariato de San José del Amazonas, la afectación ya es una realidad. El crudo ya llegó a territorio peruano” (CAAP, 8 de abril de 2020).
- La aseveración sobre la afectación a sólo 7 comunidades, aproximadamente, evidencia la falta de información pública transparente y oportuna sobre este desastre y su magnitud; por lo cual exigimos a EP PETROECUADOR que publique datos y cifras exactas, transparente la magnitud de la contaminación y tome medidas reales de remediación y reparación, en especial para aquellas comunidades indígenas y campesinas cuyos ríos son la única fuente de agua. Insistimos en que la subsistencia de centenares de familias indígenas y campesinas depende directamente de los ríos de la Amazonía.
- Recordamos el deber primordial del Estado de garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos humanos “en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Constitución art. 3), y que estos derechos no pueden ser suspendidos ni limitados durante la vigencia del Estado de Excepción.
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De manera particular, en el contexto de medidas excepcionales por el Coronavirus, el Estado debe tomar medidas URGENTES para la atención de la población que resulta más vulnerable, como es el caso de Pueblos Indígenas, y evitar que otros factores externos, evitables y derivados de actividades no esenciales representen un riesgo mayor.