Inicio Nacional Glbti: Corte Provincial de Pichincha suspende audiencia de apelación de tortura policial

Glbti: Corte Provincial de Pichincha suspende audiencia de apelación de tortura policial

Por Super User
487 views

Comunicación Inredh 

06/07/2017

Glbti: Corte Provincial de Pichincha suspende audiencia de apelación de tortura policial

 

 

Tras una hora de deliberar, el Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha conformada por los jueces Miguel Narváez, Paulina Grijalva y Lady Ávila suspendieron ayer, 5 de julio de 2017, la audiencia de apelación por el delito de tortura cometido por Miguel J., en ese entonces; en contra de Napoleón M., miembro de la comunidad Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex (Glbti). 


El juez ponente Miguel Narváez instaló la audiencia de apelación a las 14:40, en la Corte Provincial de Pichincha, ubicada en el norte de Quito. Diez minutos tuvieron las partes para exponer sus alegatos. Esto luego, de que el Tribunal de Garantías Penales de Quito emitiera el pasado 31 de marzo del año en curso una sentencia que ratifica la inocencia del ex comandante de  Policía de Puerto Quito.

Durante la audiencia, el fiscal del caso narró como Napoleón M. fue detenido arbitrariamente  el domingo 4 de octubre de 2009, en los exteriores de su negocio, Av. Pedro Vicente Maldonado y Unidad Nacional, cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, por Miguel J. Napoleón fue llevado a los calabozos de la Comandancia donde fue golpeado durante  los tres días y noches que permaneció encerrado y con bate de madera fue apaleado por el uniformado.

Según la versión del procesado, Napoleón fue detenido por vender bebidas alcohólicas un día domingo, en que estaba prohibido. Sin embargo, el fiscal señala que Napoleón no fue juzgado por la supuesta contravención dentro de las 24 horas, así como establece la ley, sino que se lo hace hasta el 6 de octubre del mismo año.

Estos golpes fueron registrados por el médico de la ciudad que determinó 15 días de incapacidad  a Napoleón, mientras que el perito de la Fiscalía señaló en su informe que los golpes en contra de  Napoleón ocurrieron dentro de la instalaciones de la Comandancia. No obstante, el fiscal señaló que el Tribunal de Garantías Penales no valoró la prueba documental ni testimonial de la investigación.

Para el abogado de Napoleón, existen dos testimonios que señalan que Napoleón al momento de su detención estaba conversando y no bebiendo ni vendiendo bebidas alcohólicas. Además, asegura que los actos crueles y degradantes que sufrió ocurrieron debido a su orientación sexual. Su argumento se basa principalmente en las irregularidades de la detención de la víctima, desde el hecho de tratarse de una detención ilegal y arbitraria hasta la carencia de garantías básicas como haberlo mantenido incomunicado, no haberlo llevado ante autoridad competente, entre otras. Asimismo, la víctima relata que el entonces comandante de la Policía de Puerto Quito Miguel J., le propició varios insultos y amenazas basadas en sus preferencias sexuales y que incluso llegaron a tener previas riñas por este motivo.

Tras escuchar los alegatos de Fiscalía y de la acusación particular, el abogado del policía mantuvo que Napoleón fue detenido por cometer una contravención y que fue juzgado por ello. Además, aseguró que no existe testigo alguno que haya observado o escuchado que el ex-comandante de la Policía de Puerto Quito haya torturado a Napoleón.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los casos de tortura es evidente que no existirá un testigo presencial sobre lo ocurrido, así como también que la valoración de las pruebas debe ser tratada de forma especial por la naturaleza del hecho, por lo que el testimonio de la víctima es sumamente importante para determinar responsabilidad individual en el acto ilícito, asimismo se deberá tomar en cuenta la intención del torturador que esencialmente sería causarle daño a la víctima ya sea por castigo, por represalia, odio a su condición sexual etc, sin olvidar que las lesiones no son un factor determinante para configurar la tortura.

Además, el hecho de ubicar a la víctima en determinado espacio físico en donde sufre tortura y ubicar también al posible agresor dentro de dicho espacio y peor aún siendo un agente del estado con deber especial de cuidado con la persona detenida, se configuran una serie de elementos que deberán ser correctamente valorados por el tribunal al sentenciar por este delito atroz.

Tras escuchar los alegatos de las partes, el Tribunal determinó que al ser un caso complejo, se suspenda la audiencia. Este martes, 11 de julio de 2017,  a las 15:00, los magistrados emitirán su veredicto.

 

 

 

 

 

Post Relacionados